Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201200857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200857
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012

LEXTA20121113-008 López Reyes V. Rodríguez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN

DORIS E. LÓPEZ REYES, JOSÉ CUEVAS CUEVAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Peticionarios Vs. MARILYN I. RODRÍGUEZ TORRES, EDWIN RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, DUEÑO A, ASEGURADORA I, DUEÑO A, ASEGURADORA I, DUEÑO B Y ASEGURADORA II Demandados-Recurridos ZUHEIL I. RODRÍGUEZ TORRES, ANTONIO OTERO CABRERA, MILAGROS NUÑEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR LOS DOS ÚLTIMOS Demandantes Vs. MARILYN I. RODRÍGUEZ TORRES, EDWIN RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, DUEÑO A, ASEGURADORA AC, DUEÑO B Y ASEGURADORA BC Demandados
KLCE201200857
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP2011-0053 Caso Núm.: DDP2011-0741 Sobre: Daños Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona Méndez y la Juez Gómez Córdova

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2012.

Comparecen Doris E. López Reyes, José Cuevas Cuevas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante la parte peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 16 de mayo de 2012. Mediante esta, resolvió que el informe preparado por el ajustador de MAPFRE PRAICO Insurance Company (en adelante MAPFRE) y la declaración escrita del menor involucrado en el accidente automovilístico, incluida en el referido informe, estaban cobijados por el privilegio reconocido en la Regla 505 de las de Evidencia.

Posteriormente, MAPFRE compareció para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso por considerar que la doctrina de “work product” sólo cobija a los documentos preparados por abogados. Así las cosas, procedemos a examinar el recurso.

I

En enero de 2011 la parte apelante presentó una demanda por daños y perjuicios contra Marilyn I. Rodríguez Torres, Edwin Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante los esposos Rodríguez) y contra MAPFRE. Alegó que estos eran dueños de un carro marca Mercedes Benz, modelo E550M, tablillaHKO-611. Planteó que, el 19 de septiembre de 2010, dicho vehículo transitaba por la carretera 177 en dirección de Bayamón a Guaynabo conducido por el hijo de los esposos Rodríguez, quien era menor de edad en dicho momento. Alegó que este último perdió el control del vehículo y chocó a otro vehículo, provocando que sobrepasara la isleta divisoria y que cayera en el carril contrario e impactara fuertemente su vehículo marca Honda, modelo CRV. Destacó que, de hecho, 7 vehículos resultaron involucrados en el referido accidente. En vista de los daños físicos sufridos y los de su vehículo, reclamó una indemnización de $472,000.00, más costas, gastos y honorarios de abogado.

Los esposos Rodríguez contestaron la demanda e indicaron que el accidente fue causado por un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, tablilla HCC-028. Indicaron que este último realizó un cambio de carril sin señal, provocando que su hijo lo impactara por la parte posterior del conductor, perdiendo el control del vehículo Nissan, subiendo la isleta e impactando a la parte peticionaria. Posteriormente, MAPFRE también contestó la demanda.

Tiempo después, el 16 de septiembre de 2011, Zuheil Otero Nuñez, su padre Luis Antonio Otero Cabrera, su madre Milagros Nuñez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por los dos últimos, presentaron una demanda por daños y perjuicios contra los esposos Rodríguez y MAPFRE. Alegaron que Zuheil Otero Nuñez era la conductora del vehículo Nissan Sentra que fue impactada por la parte posterior izquierda por el Mercedes Benz. Señalaron, además, que este último se fue a la fuga, abandonando la escena. Reclamaron $325,000.00 por los daños físicos sufridos, la pérdida de su vehículo y los daños emocionales sufridos por sus padres.

El 7 de octubre de 2011 estos casos fueron consolidados. Seguido, durante el descubrimiento de prueba, la parte peticionaria sometió un interrogatorio a MAPFRE. Entre las preguntas incluyó un requerimiento de producción del informe del ajustador de seguros. MAPFRE indicó en su contestación que, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil y las de Evidencia, este no era descubrible por el privilegio de confidencialidad.

La parte peticionaria le envió a esta una carta objetando varias contestaciones, entre estas, la referida negativa a proveer el informe. Indicó que el privilegio de confidencialidad no le era aplicable y le concedió un término para que proveyera la información solicitada.

Posteriormente, ante la negativa a descubrir el informe, el 18 de enero de 2012 la parte peticionaria presentó una Moción bajo la Regla34.2. Expuso haber sometido unas objeciones a las contestaciones a interrogatorio de MAPFRE y que este se había negado a descubrir la información solicitada. Por su parte, MAPFRE presentó su oposición arguyendo que el informe del ajustador es confidencial por virtud de la Regla 505 de las de Evidencia y que la declaración escrita del hijo de los esposos Rodríguez e incluida en este, no podía ser provista por ser menor de edad. En específico, señaló que la investigación realizada por el ajustador es el resultado del producto del trabajo realizado por este a petición de la aseguradora. Sobre la declaración, planteó que esta formaba parte integral de la investigación, que la redactó el ajustador y que la aprobó el hijo de los esposos Rodríguez con sus iniciales.

Atendidos los planteamientos esbozados por las partes, el 16 de mayo de 2012 el TPI resolvió que las siguientes partes del informe estaban cobijadas por el privilegio sobre producto del trabajo:la declaración del hijo de los esposos Rodríguez, la descripción del accidente, la descripción del área del accidente y las lesiones y lesionados.

Inconforme, la parte peticionaria...

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