Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201500
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201500 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2012 |
ANA CACHO GONZÁLEZ Demandante-Peticionaria Vs. AHMED ALÍ GONZÁLEZ Demandado-Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera, Sala de Familia y Menores de Bayamón Casos Núm.: DDI2009-0726 Sobre: Divorcio, Privación de Patria Potestad |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Percuriam
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2012.
Comparece Ana Cacho González (en adelante la peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Orden Enmendada emitida el 17 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI). Mediante esta, se dispuso que el 2 de noviembre de 2012 se realizaría un inventario de objetos pertenecientes a las hijas menores e hijo fallecido, habido entre la peticionaria y Ahmed Alí
González Sánchez (en adelante el recurrido); y, además, se entregarían a este último los objetos que no estuviesen en controversia.
El recurso de epígrafe se presentó con una Moción Urgente Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción, solicitándonos la paralización de la referida orden. Examinados los planteamientos esbozados por la peticionaria, el 1 de noviembre de 2012 emitimos una Resolución ordenando la paralización de los efectos de la orden impugnada.
De otra parte, a petición nuestra, compareció el recurrido para oponerse a la expedición del auto solicitado. Así las cosas, procedemos a atender el recurso.
Con posterioridad al divorcio entre las partes y debido a ciertos incidentes, mediante Sentencia emitida en noviembre de 2011, el TPI le removió a la peticionaria la custodia de sus dos hijas menores, por virtud de la Ley Núm.
177. Eventualmente esta fue concedida provisionalmente al recurrido. La referida decisión fue impugnada ante este tribunal, recurso que aún se encuentra pendiente.
Durante este proceso, el 26 de junio de 2012, el recurrido presentó una Querella al amparo de la Ley 140 de Estados Provisionales de Derecho arguyendo que un vecino de la peticionaria le informó que las pertenencias de sus hijas e hijo fallecido estaban siendo echadas a la basura. Así las cosas, solicitó que se le autorizara recoger las pertenencias. En esta misma fecha, el TPI expidió la orden solicitada y se ordenó a la Policía Estatal que acompañara al recurrido para acudir a la residencia.
Seguido, el 27 de junio de 2012, el TPI enmendó la orden a los fines de extender el término para acudir a recoger las pertenencias. Luego, el recurrido informó al Tribunal de Primara Instancia que el padre de la peticionaria no ha colaborado para permitir el acceso a la residencia para recoger las pertenencias. Por su parte, el Sr. Carlos M. Cacho, padre de la peticionaria, presentó una moción sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, indicando que la orden emitida por dicho foro era nula por carecer de jurisdicción sobre su persona.
El 29 de junio de 2012, el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud presentada por el Sr. Carlos M. Cacho y, además, dispuso que [s]e le ordena a las partes objeto de esta controversia que no dispongan, enajenen, destruyan o boten en forma alguna las pertenencias de los menores AGC, AGC y LGC, sujetos de controversia ante el Tribunal de Relaciones de Familia y Menores.
Poco después, el 3 de julio de 2012, el recurrido presentó una nueva moción reiterando sus alegaciones de incumplimiento por la parte aquí peticionaria. Además, destacó que las menores solicitan que le fueran entregados sus juguetes, muñecas...
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