Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200809
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012

LEXTA20121116-002 González Mora V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

RAMÓN E. GONZÁLEZ MORA Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201200809
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Caso Número: B-02013-12

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos el recurrente, Ramón E. González Mora, y solicita que revisemos la resolución final del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 20 de agosto de 2012, debidamente notificada el día 21 del mismo mes y año. Mediante dicho pronunciamiento, se le denegó al recurrente los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El señor González trabajó para el patrono Neftalí Nazario por un periodo de cuatro (4) años como exterminador de plagas. Sin embargo, alegó que fue despedido el 3 de febrero de 2012, por tener diferencias con el patrono relacionadas al pago de unos días por enfermedad.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2012, el recurrente presentó solicitud de beneficios de desempleo. En la misma, especificó que las diferencias con el patrono eran relacionadas al pago de unos días por enfermedad, mientras estuvo hospitalizado y a su reclamo de un aumento de sueldo. El señor González indicó que el patrono se negó a pagarle los días de enfermedad en las dos ocasiones en las que estuvo hospitalizado y que cuando llamó para reportarse a trabajar le dijeron que pasara a recoger su liquidación.

Por su parte, el patrono alegó que fue el recurrente quien se negó a volver a trabajar. El recurrido explicó que el señor González llamó para informar que no se sentía bien de salud y, luego de esto, no se volvió a reportar a trabajar. En cuanto al pago de días de enfermedad, alegó que el recurrente recibió la liquidación correspondiente.

El 29 de marzo de 2012 el Negociado de Seguridad de Empleo le notificó al recurrente que era inelegible para recibir los beneficios, debido a que según la información recopilada no fue despedido, sino que renunció voluntariamente a su empleo.

Por estar en desacuerdo con la...

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