Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012

LEXTA20121116-007 Quiñones Torres V. Medina González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DOMINGO QUIÑONES TORRES
Peticionario
v.
ANA LYDIA MEDINA GONZÁLEZ
Recurrida
KLCE201201298
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso. Número: J DI2008-0017 Sobre: Divorcio (TC)

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Domingo Quiñones Torres y nossolicita la revisión de la resolución emitida el 13 de julio de2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el foro primario declaró sin lugar una solicitud del recurrente para que se revocara la pensión ex cónyuge. Asimismo, le ordenó a éste continuar pagando la suma de $600.00 mensuales a la recurrida Ana Lydia Medina González.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

En el año 2008 el TPI dictó sentencia de divorcio en el caso de marras por la causal de trato cruel. En ésta se estableció una pensión ex cónyuge de $500.00 mensuales a favor de la recurrida, más la suma de $100.00 para cubrir gastos médicos.

El 11 de septiembre de 2012 el peticionario solicitó al TPI que revocara la pensión ex cónyuge que le había sido impuesta.

Enesencia, adujo que la misma no era necesaria, toda vez que la recurrida recibió $44,875.97 por la liquidación de los bienes gananciales habidos en el matrimonio.

Consecuentemente, la recurrida se opuso a dicha solicitud. Argumentó que tenía cincuenta y seis (56) años de edad, que no poseía un título y que jamás había ejercido un oficio. También, indicó que estaba enferma y que su único ingreso son los $500.00 que recibe del peticionario.1

Tras examinar ambas mociones, el TPI señaló una vista para atender el asunto. A la misma, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados. Allí testificaron y presentaron prueba a su favor.

El TPI luego de escuchar y aquilatar la prueba declaró sin lugar la solicitud del peticionario. Fundamentó su decisión en las siguientes determinaciones de hechos:

  1. …

  2. …

  3. Al presente la demandada recibe la suma de $600.00 mensuales como pensión ex cónyuge.

  4. La Sra. Ana Lydia Medina es soltera, cuenta con la edad de 56...

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