Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200331
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012

LEXTA20121116-011 Ortiz Vega V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ANA ORTIZ VEGA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO (N.S.E.)
Recurridos
KLRA201200331
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo Caso número: P-00705-12 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 2.1G de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio la señora Ana Ortiz Vega (la señora Ortiz) y nos solicita que revisemos la decisión emitida el 13 de abril de 2012, por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Mediante la misma se determinó que la señora Ortiz es inelegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Sección 2.1g de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso.

I.

El 2 de febrero de 2012 el Negociado de Seguridad de Empleo denegó a la señora Ortiz los beneficios de compensación por desempleo, bajo el fundamento de que no estuvo parcialmente desempleada.

Insatisfecha, la señora Ortiz solicitó una audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones.

Posteriormente, el Árbitro emitió una resolución confirmando la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo y declarando a la señora Ortiz inelegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Sección 2.1g de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1

No conforme, la señora Ortiz interpuso un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El 13 de abril de 2012 éste confirmó la determinación emitida por el Árbitro.

Finalmente, la señora Ortiz presentó ante este Tribunal un escrito mediante el cual solicitó una revisión de su caso.

II.

La Regla 58 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4L.P.R.A. Ap. XXII-B, dispone lo siguiente en cuanto a la presentación y notificación de un recurso de revisión:

(A) Presentación del recurso

El escrito inicial de revisión y sus tres (3) copias deberán ser presentados en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. (B) Notificación a las partes

(1) Cuándo se hará

La parte recurrente notificará el escrito de revisión debidamente sellado con la fecha y hora de su presentación a los abogados(as) de récord del trámite administrativo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR