Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200331
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200331 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2012 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo Caso número: P-00705-12 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 2.1G de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2012.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio la señora Ana Ortiz Vega (la señora Ortiz) y nos solicita que revisemos la decisión emitida el 13 de abril de 2012, por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Mediante la misma se determinó que la señora Ortiz es inelegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Sección 2.1g de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso.
El 2 de febrero de 2012 el Negociado de Seguridad de Empleo denegó a la señora Ortiz los beneficios de compensación por desempleo, bajo el fundamento de que no estuvo parcialmente desempleada.
Insatisfecha, la señora Ortiz solicitó una audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones.
Posteriormente, el Árbitro emitió una resolución confirmando la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo y declarando a la señora Ortiz inelegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Sección 2.1g de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1
No conforme, la señora Ortiz interpuso un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El 13 de abril de 2012 éste confirmó la determinación emitida por el Árbitro.
Finalmente, la señora Ortiz presentó ante este Tribunal un escrito mediante el cual solicitó una revisión de su caso.
La Regla 58 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4L.P.R.A. Ap. XXII-B, dispone lo siguiente en cuanto a la presentación y notificación de un recurso de revisión:
(A) Presentación del recurso
El escrito inicial de revisión y sus tres (3) copias deberán ser presentados en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. (B) Notificación a las partes
(1) Cuándo se hará
La parte recurrente notificará el escrito de revisión debidamente sellado con la fecha y hora de su presentación a los abogados(as) de récord del trámite administrativo o...
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