Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201746
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012

LEXTA20121116-012 Seda Rivera V.

Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

AMALIA SEDA RIVERA Apelado V. JOHNNY ADAMS COLLAZO Apelante KLAN201201746 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Alimentos Caso Número: EAL1992-0217

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2012.

El aquí apelante, señor Johnny Adams Collazo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 9 de abril de 2012, debidamente notificado a las partes de epígrafe el 24 de septiembre de 2012. Mediante el dictamen en cuestión, el foro primario le impuso la obligación de satisfacer una cantidad mensual de setecientos doce dólares ($712.00) por concepto de pensión alimentaria, a favor de su hijo mayor de edad, John Adams Seda (apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 16 de marzo de 2010, tras haber llegado a la mayoría de edad, el apelado presentó una solicitud sobre alimentos entre parientes en contra de su padre, aquí apelante. En su pliego sostuvo que cursaba estudios universitarios, por lo que requirió que se le extendieran los beneficios de la pensión de alimentos de la cual era acreedor, así como el correspondiente aumento. Luego de dirimido el asunto, el 9 de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió el correspondiente pronunciamiento. En el mismo, dispuso finalmente de la controversia e impuso al apelante la obligación de satisfacerle al apelado un monto mensual ascendente a setecientos doce dólares ($712.00) por concepto de pensión alimentaria. El referido dictamen originalmente se notificó a las partes de epígrafe el 23 de abril de 2012, mediante el formulario de notificación OAT-750.

En desacuerdo con dicho mandato, el 22 de mayo de 2012 el aquí apelante acudió ante este Foro en un primer recurso de apelación con nomenclatura KLAN12-00823. Una vez acogido el mismo, mediante sentencia del 31 de agosto de 2012, notificada el 11 de septiembre siguiente, un Panel hermano desestimó el recurso antes indicado, ello por razón de ser...

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