Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201340
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012

LEXTA20121116-016 Lugo Objio V. Maldonado Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

VANESSA LUGO OBJIO JAVIER MANDRY MERCADO Peticionarios v. MIRIAM MALDONADO SANTOS Recurrida
KLCE201201340
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2011-0868 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los peticionarios Vanessa Lugo Objio y Javier Mandry Mercado, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una orden enmendada sobre ejecución de sentencia emitida el 13 de agosto de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante la misma, el TPI ordenó al Alguacil a que proceda a la ejecución de la sentencia dictada el 7 de marzo de 2012 en la cual se condenó a la señora Miriam Maldonado Santos (la recurrida) a satisfacer a los peticionarios la suma de $5,160.00 por cánones y recargos adeudados al 7 de marzo de 2012, así como la suma de $1,100.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado pactados. Además, condenó a la recurrida al pago de los intereses legales que se acumulen a razón de 4.25% a computarse desde la fecha en que se dictó sentencia hasta la fecha en que ésta sea satisfecha.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

El 28 de diciembre de 2011 los peticionarios presentaron una demanda sobre cobro de dinero por incumplimiento de contrato y desahucio contra la recurrida. Alegaron, en síntesis, que el 3 de agosto de 2011 suscribieron con la recurrida un contrato de arrendamiento de un apartamento propiedad de la señora Vanessa Lugo Objio (señora Lugo) sito en la Avenida Fagot #3092 en Ponce. En virtud de dicho contrato, la recurrida se obligó a pagar un canon de arrendamiento de $650.00 dólares mensuales los días 26 de cada mes. Como parte del acuerdo contractual, la recurrida se obligó a pagar $20.00 dólares diarios como cargo por demora. Las partes también acordaron que el aire acondicionado estaría incluido en la renta, sujeto a ciertas condiciones.

El 25 de enero de 2012 la recurrida presentó su contestación a la demanda donde negó las alegaciones de la misma y levantó como defensa afirmativa que el contrato suscrito entre las partes es confuso, tiene cláusulas oscuras e ilegales, se trata de un contrato de adhesión y debe ser interpretado restrictivamente a favor de los peticionarios y liberalmente a su favor. Además, sostuvo que la cantidad adeudada es menor a la reclamada y que le cobija la defensa de no pagar el alquiler por negarse los peticionarios a efectuar las reparaciones necesarias en el inmueble.

El 2 de febrero de 2012 se celebró la vista en su fondo. Los peticionarios declararon durante la misma y fueron contrainterrogados por la representación legal de la recurrida. Además, presentaron evidencia documental consistente en una copia del contrato de arrendamiento, un libro de recibos y varias copias de un desglose de pagos y demoras. La recurrida también presentó su testimonio.

Tras aquilatar la prueba testifical y documental vertida durante el juicio, el 7 de marzo de 2012 el TPI dictó sentencia y declaró con lugar la demanda presentada por los peticionarios. Por su pertinencia, a continuación transcribimos varias determinaciones de hechos formuladas por el foro primario y recogidas en su sentencia:

“4. La demandada ocupa la mencionada propiedad en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito el 3 de agosto de 2011 y con vigencia al día 17 de julio de 2011, entre la demandada y el señor Javier Mandry Mercado, en representación de su esposa Vanessa Lugo con la autorización de ésta. (…)

(…)

  1. En virtud del contrato de arrendamiento la demandada se obligó a pagar un canon de arrendamiento mensual de $650.00 los días 26 de cada mes. A su vez, la parte demandada se obligó a pagar $650.00 del mes de agosto a septiembre más $195.00 para los 9 días que componen la renta prorrateada entre el 17 de agosto y el día 26 de agosto.

  2. Como parte del acuerdo contractual la demandada se obligó a pagar $20.00 dólares diarios como cargo por demora.

  3. Las partes acordaron que el aire acondicionado estaría incluido en la renta.

  4. La demandante como arrendadora y en virtud de la cláusula 5 del contrato de arrendamiento se comprometió a instalar un timer con seis horas máximo de uso diario y la demandada como arrendataria se comprometió a no modificar o alterar el mismo y de incumplir con ello estaría sujeta a perder completamente el uso del aire acondicionado, sin disminución alguna de la renta acordada. Cuando la demandante fue a insertar el timer la demandada solicitó que no se instalara y acordó que pagaría $30.00 dólares adicionales por el gasto adicional de energía eléctrica. En consideración a ello, no se instaló el timer. Esto no se hizo por escrito como adendum al contrato.

  5. Por concepto de depósito de seguridad la demandada...

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