Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201196
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012

LEXTA20121121-001 Monell Cardona V. First Bank of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

MELVIN MONELL CARDONA
Apelante
V.
FIRST BANK OF PUERTO RICO, INC.
Apelado
KLAN201201196
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2C2011-00694 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 2012.

La parte apelante, señor Melvin Monell Cardona, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 19 de junio de 2012, debidamente notificado a las partes el 21 de junio de 2012. Mediante la aludida determinación, el foro a quo dictó sentencia sumaria y desestimó la demanda presentada por la parte apelante en contra de First Bank de Puerto Rico, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

La presente controversia tiene su génesis el 23 de noviembre de 2011, fecha en la cual el señor Melvin Monell Cardona, la señora Gladys E. Figueroa Padró y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, entablaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de First Bank de Puerto Rico, Inc., parte apelada.

Según surge de la reclamación, los demandantes adquirieron una propiedad en el proyecto Cerro Ceiba, ubicado en Juncos, Puerto Rico. La compraventa de la residencia fue financiada por RG Premier Bank of Puerto Rico, quien eventualmente vendió el préstamo hipotecario a la parte apelada, actual acreedor hipotecario. En la misma, el apelante alegó que el proyecto residencial antes mencionado se había desarrollado y vendido sin haberse cumplido con múltiples requisitos legales y reglamentarios relativos al desarrollo y construcción de residencias, circunstancia que imposibilitó la inscripción registral de la hipoteca constituida sobre su propiedad.

A su vez, arguyó que la responsabilidad de la parte apelada estriba en que dicha entidad “recibirá un beneficio económico a través de las hipotecas nulas no inscribibles que generarán para dicho banco intereses millonarios a treinta (30) años en detrimento del patrimonio de los demandantes, en un proyecto de vivienda que no cumple con las leyes y reglamentos de las agencias administrativas tanto locales como federales.” En consecuencia, solicitó ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos.

Así las cosas, la parte apelada presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Sostuvo que no sólo era un tenedor de buena fe de un instrumento negociable, sino también un tercero hipotecario que de buena fe confió en las constancias del Registro, por lo que su título subsistirá, independientemente de que fuera declarado nulo o anulable por el tribunal.

Cabe destacar que a la solicitud de sentencia sumaria se le anejó un estudio de título realizado el 6 de marzo de 2012. Éste reveló que la propiedad en cuestión estaba inscrita al folio 65 del tomo 422 de Juncos, finca núm. 16,026, inscripción 1ra., a favor de los esposos Monell, quienes la adquirieron mediante la Escritura Núm. 3 de Segregación, Liberación y Compraventa, otorgada el 10 de junio de 2008. Del mismo, también surgió que la propiedad está gravada por una hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, por la suma principal de ciento treinta y seis mil quinientos dólares ($136,500), constituida mediante la Escritura Núm. 387, otorgada el día 10 de junio de 2008, inscripción 2da. Además, la apelada le informó al Foro de Instancia que había solicitado una certificación registral y que una vez expedida...

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