Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200804
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012

LEXTA20121121-007 Merced Diaz V. Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

ARLINE MERCED DIAZ Recurridos v. PEDRO E. LÓPEZ H/N/C EVENTOS Recurrente
KLRA201200804
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2012.

La parte recurrente, señor Pedro E. López H/N/C Eventos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.), Oficina Regional de Caguas, el 15 de agosto de 2012, debidamente notificado a las partes el 20 de agosto de 2012. Mediante la aludida determinación el mencionado foro declaró Ha Lugar la querella presentada y decretó la resolución del contrato otorgado entre las partes de epígrafe.

En consecuencia, ordenó a la parte recurrente que restituyera a la parte recurrida la suma de seiscientos ochenta y cinco dólares ($685) por concepto del contrato suscrito entre ambos, y una suma de doscientos cuarenta y siete dólares con catorce centavos ($247.14) por concepto del dinero invertido en el alquiler de las etiquetas. Además, condenó al recurrente al pago tres mil dólares ($3,000) por concepto de daños, e impuso una suma de quinientos dólares ($500) por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos antes expuestos, confirmamos la Resolución recurrida.

I

La presente controversia tiene su génesis el 11 de agosto de 2011, fecha en la cual la señora Arline Merced Díaz, recurrida, presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Caguas, sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, en contra del señor Pedro E.

López H/N/C Eventos, recurrente. Según surge de la reclamación, con motivo de la celebración de su boda, la parte recurrida contrató los servicios del recurrente para el alquiler del traje de novia, un traje de niña, nueve (9) etiquetas para hombre y seis (6) para niño.

En la misma, la parte recurrente alegó que la vestimenta que le fue entregada no era la misma que la elegida en virtud del contrato. Adujo que el traje de novia no era igual ni de la misma calidad del modelo seleccionado. Asimismo, señaló que el traje de niña tampoco correspondía al modelo elegido. En cuanto a la vestimenta de los caballeros, sostuvo que, a pesar de haberse estipulado la entrega de nueve (9) etiquetas negras, le fueron entregados gabanes, y que en el caso particular de su hermano, aun cuando le habían tomado sus medidas, el gabán no le sirvió, viéndose éste imposibilitado de utilizarlo y de desfilar en la ceremonia.

En cuanto a la vestimenta del novio y del padrino, planteó que a pesar de que la parte recurrente se obligó a entregarles etiquetas diferentes a las del resto del séquito, no fue así, por lo que ambos se vieron obligados a alquilar sus trajes en la tienda Leonardo’s, a un costo de ciento veintitrés dólares con cincuenta y siete centavos ($123.57) cada traje. En relación a la vestimenta de los niños, manifestó que aun cuando la recurrente se obligó a la entrega de seis (6) etiquetas, entregó gabanes, y de tamaño más grande al acordado.

Arguyó que la parte recurrente se negó a devolverle el dinero, aun cuando ésta le expresó su insatisfacción con la vestimenta recibida a tan sólo dos (2) días de su boda. Por los alegados daños sufridos la parte recurrida reclamó quince mil dólares ($15,000). Además, dicha parte solicitó que se le restituyera la suma de seiscientos ochenta y cinco dólares ($685), suma pagada en virtud del contrato, más costas, gastos y honorarios de abogado.

Acaecidas varias incidencias procesales, se señaló la vista administrativa para el 21 de septiembre de 2011. A la misma la parte recurrida compareció, más no así la parte recurrente, ni su representante legal. Así las cosas, el 23 de enero de 2012 la Juez Administrativa le impuso a la parte recurrente una sanción administrativa de doscientos dólares ($200) por incumplir con el procedimiento de petición de transferencia de vista. A su vez, dejó sin efecto el señalamiento de vista anterior, y re-señaló la vista para el 9 de febrero de 2012.

A la vista del 9 de febrero de 2012 la parte recurrente tampoco compareció. Únicamente compareció su representante legal, quien indicó que su representado no había podido acudir a la vista debido a que alegadamente se encontraba en reposo por recomendación médica. Adujo, además, que no había podido comunicarse con su representado hasta el 8 de febrero de 2012, fecha en la cual éste le hizo llegar copia de la certificación médica. Sostuvo que, debido a que recibió la certificación médica el día previo a la celebración de la vista, no tuvo la oportunidad de presentar la correspondiente solicitud de transferencia de vista. Evaluada la certificación médica, la Juez Administrativa entendió que esta no era válida debido a que no aludía a la alegada condición médica, e impuso una sanción económica de doscientos dólares ($200) a la parte recurrente, y otra por la misma cantidad a su representante legal. Asimismo, impuso otra sanción de doscientos dólares ($200) a la parte...

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