Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201429
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012

LEXTA20121121-010 Cancio Covas & Santiago V. DJ Manufacturing

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CANCIO COVAS & SANTIAGO, LLP
Peticionaria
v.
DJ MANUFACTURING, CORP. Y OTROS
Recurridas
KLCE201201429
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E CD2010-1229 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2012.

El 17 de octubre de 2012, Cancio Covas & Santiago, LLP (Cancio), presentó una Petición de Certiorari conjuntamente con una Urgente Solicitud de Auxilio de Jurisdicción y/o Paralización de los Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Tras evaluar la referida moción en auxilio de jurisdicción, el 18 de octubre decretamos la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. De igual modo, le concedimos a la parte recurrida de epígrafe, DJ Manufacturing, Corp., y Otros (DJ Manufacturing), hasta el lunes, 29 de octubre de 2012 a las 2:00 p.m. para presentar su posición en torno a la Petición de Certiorari. El 26 de octubre de 2012, DJ Manufacturing presentó una Moción de Desestimación de Petición de Certiorari.

Luego de un examen de los escritos de las partes comparecientes y de los documentos unidos a éstos, denegamos la expedición del auto de Certiorari. Nos explicamos.

I

El 15 de julio de 2010, Cancio presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra DJ Manufacturing, en la que reclamó la suma de treinta y siete mil novecientos trece dólares con novena y seis centavos ($37,913.96) en concepto de los servicios profesionales alegadamente prestados y no pagados, más intereses y honorarios de abogado. El 24 de septiembre de 2010, DJ Manufacturing, ahora denominada Bluewater Defense, Inc., presentó su Contestación a Demanda y Reconvención. DJ Manufacturing negó las alegaciones en su contra, y alegó, entre otros aspectos, que la firma demandante realizó ciertas tareas de las que fueron solicitadas, pero varias de éstas fueron “desatendidas, no terminadas, entregadas tardíamente, o sencillamente no hechas por la firma demandante”. Adujo que las facturas de Cancio reflejaban una cantidad irrazonable de tiempo dedicado a tareas cuya necesidad y resultados no fueron comunicados a su cliente; y que DJ Manufacturing “pagó en exceso, en proporción al trabajo recibido”. Además, DJ Manufacturing arguyó que efectuó dos (2) pagos, y que contrató los servicios de otras firmas legales para concluir “las múltiples gestiones que tenía pendiente”. El 23 de abril de 2012, las partes presentaron el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio.

Así las cosas, Cancio presentó una Moción Solicitando Descalificación de la Representación Legal de los Demandados-Reconvinientes a base del Canon 22, suscrita el 8 de junio de 2012. Cancio expuso en su moción que durante la vista preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio, celebrada el 23 de abril de 2012, se le adelantó al Tribunal de Primera Instancia y a la parte demandada recurrida que “estaba considerando la presentación de una moción de descalificación en cuanto a la representación legal de los demandados, toda vez que un socio del bufete Toro, Colón, Mullet, Rivera & Sifre, PSC, el Lcdo. José Toro Morales, podría ser llamado por la parte demandante como testigo de refutación durante la vista en su fondo del presente caso”. El bufete demandante adujo en la referida moción:

[…]
  1. [l]uego de haber analizado a profundidad la totalidad de las circunstancias que rodean el problema, CCS entiende que para poder defenderse adecuadamente de las reclamaciones presentadas por los demandados-reconvinientes en su Reconvención del 24 de septiembre de 2010, tiene que adelantarle a este Honorable Tribunal y, del mismo modo, a los demandados, que pretende nombrar como testigo sustantivo y/o de refutación al Lcdo. José Toro Morales.

  2. La razón por la cual CCS pretende nombrar al Lcdo. Toro Morales como testigo es porque éste testificará para impugnar la credibilidad del señor Diego Jacobson Perry, CEO de DJ Manufacuring y demandado de epígrafe, en su capacidad individual, y la del Sr. Eric Spackey, hoy día CEO de Bluewater Defense, quienes con los testigos principales de los demandados.

    […]

    Según Cancio, procedía la descalificación de los abogados de DJ Manufacturing, pues a éstos se les presentaría un conflicto de interés debido al hecho de que su socio “desmentirá unas declaraciones anteriores de su actual cliente […]

    cuando el Lcdo. Toro Morales se siente a declarar”, pues tendrían que escoger entre los intereses de su cliente y los de su socio. Cancio acompañó dicha moción con ciertas copias, correspondientes a extractos de deposiciones que demostrarían las supuestas contradicciones de los deponentes y por lo que procedía la descalificación. Específicamente, y según los documentos que se hicieron formar parte del expediente apelativo, el Exhibit 1 de la moción de descalificación, correspondiente a las páginas setenta y cinco y setenta y seis (75-76) de la transcripción de una deposición, recoge una serie de preguntas y respuestas respecto a una reunión en Casa Italia.

    Veamos los testimonios para aquilatar su alcance y significado a la controversia ante nos.

    […]

    Q […] When you say “José”, you mean José Toro.

    A Yes.

    Q Okay. When you told—apart from telling them you were also represented by Cancio, Covas & Santiago, what else did you tell him about Cancio, Covas & Santiago?

    A That we were having difficulty reaching him and they were very expensive, that we didn’t understand why the invoice was so large.

    Q And what did he tell you?

    A That he had heard the same thing from other people.

    Q That he had heard what?

    A That they were expensive and that they were not very responsive. I have to take the last part or that because I don’t recall specifically that they were not responsive being heard. But yes, that they were expensive.

    […]

    Q Was it from that point forward, after the meeting with José Toro, that, as you say, you felt taken advantage of?

    A No. Earlier than that. […].2

    A su vez, el Exhibit 2 de la moción de descalificación de Cancio, correspondiente a las páginas veinticuatro a la veintiséis (24-26) de la transcripción de una deposición, expone:

    LCDO. CHARLES E. VILARÓ VALDERRÁBANO:

    […]
    1. “Oka.” Le hago una pregunta, Licenciado. Cuando usted… Dado el procedimiento que me dijo, que usted… se enviaba un e-mail entre abogados, entre todos los abogados de la oficina; le pregunto si cuando se envió el e-mail con respecto a si había algún tipo de conflicto en relación a DJ Manufacturing, si se mencionó de algo de que… del issue que estaban teniendo con el licenciando Cancio?

    2. No, porque eso… Eso no era un issue. entiendo yo.

      […]

    3. Le pregunto, cuando usted se reunió con Diego Jacobson en marzo, y con Eric Spackey que eran… --por lo menos, Diego Jacobson en aquel entonces era el principal de DJ...

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