Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201101820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101820
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012

LEXTA20121126-001 Cooperativa de Ahorro y Credito Abraham Rosa V. Suc. Diaz Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABRAHAM ROSA
Apelante
v.
SUCN. DE ARCADIO DÍAZ BURGOS Y OTROS
Apelados
KLAN201101820 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Caso núm.: CD2010-739 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Varona Méndez1

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2012.

Comparece la apelante, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abraham Rosa, para solicitar que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, que desestimó con perjuicio una demanda en cobro de dinero, presentada contra la Sucesión de Arcadio Díaz Burgos. La referida sentencia además, declaró No Ha Lugar la demanda respecto a la apelada, Zaida I. Reyes Rivera. Evaluado el recurso presentado y los autos del caso revocamos la sentencia apelada.

I.

El 12 de abril de 2010 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abraham Rosa (Cooperativa) presentó una demanda en cobro de dinero contra la apelada y la Sucesión de Arcadio Díaz Burgos (la Sucesión). En la misma la Cooperativa reclamó el pago del balance de dos deudas. La primera deuda surge de un pagaré suscrito el 16 de febrero de 2005, por el Sr. Arcadio Díaz Burgos a favor de la apelante, por la cantidad de $10,000.00 con un interés anual de 7.99%. El mismo era pagadero en 84 plazos de ciento cincuenta y seis dólares ($156.00) mensuales. Al momento de la reclamación el balance de la deuda ascendía a $3,414.45 más intereses, cargos por mora y gastos, costas y honorarios de abogado a razón del treinta porciento (30%) del balance adeudado, según acordado en el pagaré.

La segunda deuda se encuentra evidenciada en una solicitud de línea de crédito por la cantidad de $3,000.00 suscrita por el señor Díaz Burgos y la apelada el día 11 de septiembre de 2008. El balance de dicha deuda al momento de la reclamación ascendía a $2,807.78 de principal, más intereses acumulados, cargos por mora y gastos, costas y honorarios de abogado a razón del diez porciento (10%) del balance adeudado, según acordado en el pagaré.

Así las cosas, la Cooperativa emplazó el 15 de abril de 2010 a la apelada –la señora Reyes Rivera- mediante emplazamiento personal. Sin embargo, la Cooperativa nunca emplazó a la parte co-demanda, la Sucesión, ni mediante emplazamiento personal, ni mediante publicación por edicto.

La apelada contestó la demanda el 9 de junio de 2010 en la que alegó que esta no era responsable por las deudas reclamadas, pues nunca firmó los pagarés que evidencian las deudas reclamadas. De igual forma argumentó que la Cooperativa actuó con dolo y mala fe al otorgarle un préstamo al señor Díaz Burgos sin el consentimiento escrito de su cónyuge conociendo que este era casado.

El juicio en su fondo fue celebrado el 17 de junio de 2011. En este la Cooperativa presentó prueba documental para evidenciar las deudas reclamadas. Por su parte, la señora Reyes Rivera testificó que esta nunca firmó el pagaré que evidencia el préstamo de $10,000.00 y que desconocía de la línea de crédito de $3,000.00 a pesar de que reconocía su firma en la solicitud presentada en evidencia. Finalmente, expuso que era su fenecido esposo, el señor Díaz Burgos, quien administraba el dinero y tomaba las decisiones económicas del matrimonio, por lo este que solo la llamaba cuando necesitaba que firmara algún documento.

Evaluada la prueba de las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 13 de octubre de 2011, notificada el 18 de octubre de 2011, en la cual declaró No Ha Lugar la demanda prestada por la apelante, y desestimó con perjuicio la demanda contra la Sucesión.

Inconforme con dicha determinación, la Cooperativa presentó una Moción de Reconsideración en la que argumentó que no procedía declarar No Ha Lugar la demanda pues la apelada se había beneficiado del préstamo de diez mil dólares ($10,000.00) y había firmado la solicitud para la línea de crédito, por lo que era responsable de ambas deudas. El foro apelado declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

Es de dicha denegatoria que la apelante acude ante este tribunal, y arguye que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha...

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