Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN20120604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120604
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012

LEXTA20121126-002 Suc.

Ruberte V. Toucet Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SUCESIÓN DE PEDRO RUBERTÉ
Apelada
v.
ERVIN TOUCET ESTRADA Y OTROS
Apelante
KLAN20120604
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP2003-0422 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Ervin Toucet Estrada (el señor Toucet), y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia dictada el 12 de marzo de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el foro primario determinó que el camino vecinal que discurre entre la finca de la Sucesión de Eladio Feliciano y la propiedad de Pedro Ruberté

Robles pertenece a la Sucesión de Pedro Ruberté

Robles (Sucesión).

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El señor Pedro Ruberté Robles (el señor Ruberté) y hoy día su Sucesión, son los titulares del inmueble localizado en el Barrio Coto del Municipio de Peñuelas, inscrito en el Folio 240 del tomo 83 de Peñuelas en el Registro de la Propiedad. A principios del año 2003 el señor Ruberté remplazó una verja de alambre de púas por otra de “cyclone fence”. El 1 de febrero de 2003 la misma fue removida por el señor Toucet, quien reclamó que su finca quedaría enclavada.

A la luz de lo anterior, el señor Ruberté acudió ante el Tribunal Municipal de Peñuelas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 140, infra, a solicitar un estado provisional de derecho. Alegó, en síntesis, que el señor Toucet tenía un terreno que colindaba con el suyo y que estaba separado por una verja de alambre de púas. Arguyó que en vista de que dicha verja se pudrió con el tiempo, comenzó a construir una verja en los puntos que estaban allí puestos desde hace 40 años. Sin embargo, el señor Toucet la removió sin consultarle y le indicó que no podía poner una verja porque ese camino era de su propiedad y que de cerrarse el mismo su finca quedaría enclavada.

Luego de haber hecho una inspección ocular y de aquilatar la prueba testifical presentada por ambas partes, el 14 de marzo de 2003 el TPI ordenó al señor Ruberté la paralización de la construcción de la verja. Fundamentó su determinación en que se le estaría cerrando el acceso más directo a la vía pública que tiene el señor Toucet.

Inconforme con tal proceder, el 3 de octubre de 2003 la Sucesión del señor Ruberté presentó una demanda de daños y perjuicios contra el señor Toucet. Alegó, en síntesis, que el predio que alegadamente pertenece al señor Toucet no es uno enclavado toda vez que tiene acceso adecuado por la carretera principal PR-132 y que éste lo que pretende es gravar su terreno con una servidumbre de paso gratuita, lo cual atenta contra su derecho de propiedad.

El 11 de diciembre de 2003 el señor Toucet presentó su contestación a la demanda. Mediante la misma negó todas las alegaciones y presentó varias defensas afirmativas.

Tras varios incidentes procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 26 de noviembre de 2007 se llevó a cabo una vista ocular donde estuvieron presentes los representantes legales de las partes. Celebrado el juicio y aquilatada la totalidad de la prueba testifical y documental presentada, el 12 de marzo de 2012 el TPI dictó sentencia. Por su pertinencia a la controversia trabada, a continuación transcribimos las determinaciones de hechos del foro primario:

1. Mediante escritura de compraventa suscrita ante notario el 25 de abril de 1970, la parte demandante, Pedro Ruberté Robles y su esposa Francisca Pacheco Feliciano (Q.E.P.D.), adquirieron una parcela de terreno localizada en el Barrio Coto, carretera PR-132, kilómetro 9.6 interior, en el Municipio de Peñuelas, Puerto Rico, la cual se describe a continuación:

RÚSTICA: Parcela radicada en el Barrio Cotto del término municipal de Peñuelas, con una cabida superficial de dos mil cuatrocientos setenta y tres metros con cinco céntimos cuadrados (2,463.05 M/C) y en lindes: Por el norte en setenta y un metros (71.0) con terrenos propiedad de la Sucn. Eladio Feliciano; por el sur en setenta y un metros (71.0) con parte de la finca principal de la cual se segrega por el este en treinta y cinco punto ciento ochenta y siete metros con un camino público, oeste, en treinta y cinco punto ciento ochenta y siete milímetros (35.187) con terrenos propiedad de la señora Emilia Ortiz.

2. Dicha propiedad inmueble consta inscrita al Folio 240 del tomo 83, Finca número 2930, del término municipal de Peñuelas, Registro de la Propiedad de Ponce, Puerto Rico. Los demandantes son los titulares de dicho inmueble.

3. El codemandante Pedro Ruberté Robles (Q.E.P.D.), a principios del año 2003 reemplazó una verja existente de alambre de púa, que colinda por el norte con terrenos de la Sucn. de Eladio Feliciano y con la propiedad inmueble cuya titularidad reclama la parte demandada, por una de alambre de ciclón o conocida comúnmente como “ciclone fence”.

4. El primero de febrero de 2003, la parte demandada Toucet Estrada destruyó la verja construida por Ruberté Robles, alegando tener un derecho propietario sobre la finca colindante. Alegó Toucet Estrada, que su finca quedaría enclavada de permitirse la verja, y que poseía un derecho de servidumbre de paso sobre el predio del demandante.

5. El 6 de marzo de 2003 el Tribunal Municipal de Peñuelas dictó una Resolución a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 140, y fijó un estado provisional de derecho entre las partes. Específicamente, ordenó la paralización de la construcción de la verja.

6. El 3 de octubre de 2003, la parte demandante presentó la demanda. Reiteró su derecho propietario sobre el predio de terreno antes descrito y sobre los hechos centrales de este caso, reclamó su derecho a construir una nueva verja en la colindancia con el inmueble cuya titularidad reclama Toucet Estrada.

7. La parte demandada Elvin Toucet Estrada admitió haber removido la verja.

8. La propiedad inmueble de la parte demandante no está gravada por servidumbre alguna en relación con el predio de terreno cuya titularidad reclama la parte demandada.

9. La verja que instaló la parte demandante fue en sustitución de otra de alambre de púas que existía previamente en el mismo lugar y que discurría por la colindancia entre ambos terrenos desde hacía décadas. La misma discurría por el lado norte de la finca de la parte demandante. Por dicha colindancia no existe absolutamente ninguna servidumbre de paso que dé acceso al terreno cuya titularidad reclama la parte demandada.

10. Aunque la parte demandada alegó ser titular del inmueble que colinda con el de la parte demandante por el lado norte, por haberlo comprado a un primo suyo, de nombre Mario Feliciano Rodríguez, no tiene ningún título de propiedad sobre el mismo. Este alegó haberlo adquirido, no mediante escritura pública, sino mediante “afidavit”. El demandado Toucet Estrada no pudo especificar a este Tribunal los linderos de dicho inmueble, cuáles son las colindancias del mismo, cuánto mide, etc.

11. La propiedad inmueble cuya titularidad reclama la parte demandada, tiene entrada y salida por la carretera núm. 132.

12. En relación con el inmueble que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR