Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201448
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201448 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2012 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2010-0630 (503) Sobre: Liquidación de comunidad |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2012.
Comparecen Leticia Pinto Vélez y sus dos hijas (peticionarias) mediante recurso de certiorari en solicitud de la revocación de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), el 20 de septiembre de 2012, mediante el cual se impuso a la parte peticionaria el pago de una renta por la utilización de una propiedad perteneciente a una comunidad de bienes.
La señora Pinto estuvo casada con el Sr. Miguel Burgos Colón con quien procreó dos (2) hijas, Widnelia y Denisse Burgos Pinto. Durante su matrimonio adquirieron una propiedad que constituía el hogar de la familia. Luego del divorcio de los señores Burgos y Pinto, la señora Pinto permaneció ocupando la referida propiedad junto a sus hijas, ya que no se llevó a cabo la liquidación de la comunidad de bienes post ganancial. Posteriormente, el señor Burgos contrajo segundas nupcias con la Sra. Sonia Rodríguez Santiago, con quien procreó tres (3) hijos. El 18 de octubre de 2007 el señor Burgos falleció.
Así las cosas, el 8 de marzo de 2012 la Sra. Sonia Rodríguez Santiago, por sí y en representación de sus tres (3) hijos, presentó una demanda sobre liquidación de comunidad de bienes contra la señora Pinto y sus hijas. En dicha demanda se reclamaron, entre otras cosas, los créditos por concepto de renta por el uso exclusivo de la propiedad por parte de las peticionarias más el pago de intereses legales. Instancia ordenó el cálculo del pago de renta por el uso exclusivo de la propiedad, incluyendo sus intereses, para que se le acreditara dicha partida a favor de la viuda demandante en el cuaderno particional.
Insatisfechas con tal dictamen, comparecieron las peticionarias mediante recurso de certiorari.
El referido recurso de certiorari fue presentado luego de la entrada en vigencia de las nuevas Reglas de Procedimiento...
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