Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200522
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012

LEXTA20121126-008 Barral Colon V. Top Auto Sales Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JORGE L. BARRAL COLÓN Y MARÍA MELÉNDEZ FELICIANO
Recurridos
v.
TOP AUTO SALES CORP., POPULAR AUTO
Recurrente
KLRA201200522
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) Querella Núm. PO0001831 Sobre: Resolución en Reconsideración

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Juez Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Top Auto Sales, Corp. (Top Auto) solicitándonos que revisemos la resolución emitida el 5 de marzo de 2012 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). En el aludido dictamen se decretó la resolución de un contrato de compraventa de vehículo de motor entre Top Auto y el recurrido Jorge Barral Colón. A su vez, se ordenó a Top Auto reembolsarle al recurrido $600.00, el importe pagado por concepto de tablillas y registro del auto, todas las mensualidades pagadas del contrato de financiamiento y los intereses.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 14 de enero de 2011 los recurridos Jorge Barral Colón y María Meléndez Feliciano presentaron una querella ante el D.A.Co. sobre vicios ocultos en la compraventa de un vehículo de motor usado. En resumen solicitaron que se les cambiara la unidad por otra en buenas condiciones y/o la resolución del contrato.

Oportunamente, Top Auto contestó la querella y levantó como defensas afirmativas que: el recurrido conocía que se reasignarían ciertas piezas del vehículo; que los desperfectos alegados eran aparentes; y que el vehículo en controversia no fue objeto de choque.

Por su parte, Popular Auto negó que le asistiera algún derecho a los recurridos para lograr la rescisión del contrato de compraventa y por tanto el financiamiento que grava la unidad a favor de Popular Auto.

El 21 de marzo de 2011 el señor Marcos Martínez Vera, técnico de D.A.Co., inspeccionó la unidad. A continuación, exponemos los resultados consignados en el informe de inspección:

Se citaron las partes en Top Auto Sales Corp. en San Juan. Estuvieron presentes las personas arriba mencionadas. La parte querellante alega que adquirió el vehículo arriba descrito en la firma Top Auto Sales Corp. Que la compraventa está financiada por Popular Auto. Que le han reclamado a la firma vendedora ya que el vehículo presenta defectos tales como “bumper” delantero roto, ruido anormal [sic] frenos delanteros, vibración en [el] tren delantero, falta de gato y herramienta de sacar tuercas, puertas traseras no abren por dentro, sistema [de] sonido no funciona adecuadamente, cubre faltas de guardalodos delanteros rotos, espejo visera lado izquierdo roto, ventanilla acondicionador de aire rota y otros. Que le brindaron servicio pero no corrigieron todas las deficiencias. Además, durante el servicio, surgió el que había que reasignarle etiquetas (labels) en algunas piezas de la carrocería por la que sospechan que el vehículo fue chocado y reparado previo a la compra y nunca se les informó ni verbal ni por escrito. También alegan que cuando le realizaron el mantenimiento al vehículo en un establecimiento dedicado a dichos fines, indicaron que nunca se le había cambiado los filtros de aire y motor. El querellante indicó que le falta goma de repuesta y sus accesorios fue recogido por la firma querellada y de igual forma puerta trasera que no abre desde su interior.

El primer paso a seguir lo fue una inspección visual. Mediante esta prueba podemos determinar si la unidad refleja lo alegado por el querellante. Una vez realizada la inspección se pudo percibir lo siguiente:

a- Goma del “bumper”

delantero fuera de sitio en su lado derecho, faltan pinches que lo sujetan y refleja estar un poco partido. La goma tiene reparación y se estima en $80.00.

b- Cubre faltas de ambos tapa lodos rotos. Costo estimado reparación $160.00.

c- Espejo de la visera izquierda refleja estar roto. Costo estimado reparación $35.00.

d- Ventanilla del “dash” donde sale el aire del sistema del acondicionador de aire rota. Costo estimado de reparación $45.00.

e- El bonete y el tapa lodo derecho reflejan haber sido remplazados, estos le fueron reasignados sus números de serie por la firma querellada. El compacto derecho donde fija barra del para choque delantero refleja haber sido reparado.

El próximo paso a seguir lo fue prueba de carretera. Mediante esta prueba podemos determinar si la unidad refleja lo alegado por el querellante. Se realizó una prueba de carretera en la cual se recorrió una distancia de tres (3) millas y de dicha prueba se encontró lo siguiente:

1- Tren delantero no reflejó problema alguno, un comportamiento normal.

2- Sistema de frenos delanteros no reflejó problema alguno, reflejaron un comportamiento normal.

3- El sistema de sonido (radio) al instalar un “CD” refleja solo trabar el lado derecho de las bocinas, se verificó el balance del radio pero refleja estar bien. El problema aparenta ser interno en el radio. Costo estimado de remplazo $90.00.

Las partes dialogaron pero no llegaron acuerdo alguno ya que la parte querellante solicita cambio de unidad o resolución de contrato. (Véase págs.

86-90 del apéndice)

Así las cosas, el D.A.Co. convocó el caso para una vista administrativa en el mes de octubre. El día del señalamiento los recurridos no comparecieron, por lo que la agencia dictó resolución cerrando el caso.

Ante esta situación, los recurridos presentaron una moción de reconsideración en la que expusieron las razones por las cuales no pudieron comparecer a la vista. Consecuentemente, el D.A.Co. ordenó la celebración de una vista administrativa en reconsideración.

El 31 de enero de 2012 se efectuó la correspondiente vista.1

Conforme a la prueba desfilada, la Juez Administrativo formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 17 de diciembre de 2010, el querellante adquirió un vehículo usado marca Mitsubishi, modelo Lancer del año 2008, color blanco con número de serie JA3AU16U68U016523, tablilla HBY-309, con un millaje recorrido de 63,224 millas a ese momento, de la firma querellada Top Auto Sales Corp. y financiado por la parte co-querellada Popular Auto, por la cantidad de $12,995.00 a 66 pagos en donde el primer plazo seria de $403.82 y los restantes 65 pagos de $382.82 mensuales.

2. El método de pago de la unidad comprada fue la entrega en efectivo de $600.00 y financiado los restantes a través de contrato al por menor a plazos con Popular Auto.

3. La parte co-querellada, Top Auto Sales, le indicó al querellante que la unidad adquirida estaba en perfectas condiciones pero nunca se le informó a éste, ni verbal ni por escrito, que la unidad había...

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