Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201200521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012

LEXTA20121127-009 Banco Popular de PR v. Matos Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ELIZARDO MATOS CRUZ
Apelante
KLAN201200521
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2009-0481 (504) SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Soroeta Kodesh.1

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2012.

Comparece el Sr. Elizardo Matos Cruz (Sr. Matos Cruz o el apelante) mediante el presente recurso de apelación. Solicita la revisión de la sentencia sumaria emitida el 20 de enero de 2012, notificada el 26 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, en el caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoado por el Banco Popular de Puerto Rico (demandante-apelada o BPPR).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente de autos que el 18 de febrero de 2009 el BPPR presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Matos Cruz. Alegó, en síntesis, que el demandado-apelante le adeudaba la suma de $188,785.34 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.750% anual desde el 3 de octubre de 2008, correspondientes al préstamo hipotecario, el cual estaba garantizado con un pagaré del cual el Banco era el poseedor y legítimo tenedor de buena fe y, que siendo la parte con interés solicitaba el cobro del mismo. Alegó además en su demanda que el demandado-apelante le adeudaba los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atraso en exceso de 15 días; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $23,400.

Acaecidos ciertos trámites procesales, mediante Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía, presentada ante el TPI por la demandante-apelada, ésta alegó que el demandado-apelante había sido debidamente emplazado y solicitó que se anotara la rebeldía por no haber contestado la demanda dentro del plazo dispuesto por ley. Por su parte, el TPI dictó orden el 28 de mayo de 2009, notificada el 24 de junio del mismo año, en la que le concedió al demandado término para obtener representación legal y contestar la demanda.

El 24 de julio de 2009 el demandado-apelante presentó Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable. El 5 de agosto de 2009 el BPPR presentó Moción Reiterando Solicitud de que se Dicte Sentencia en Rebeldía y el 11 de agosto de 2009 Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable. El TPI, mediante Orden del 2 de septiembre de 2009, notificada el 28 de octubre de 2009 dispuso en cuanto a las referidas mociones lo siguiente:

MOCION REITERANDO SOLICITUD DE QUE SE DICTE SENTENCIA EN REBELDIA

(5 de agosto de 2009)

Parte demandante

No Ha Lugar. El demandado compareció mediante abogado y le concedimos un término que no ha vencido.

OPOSICION MOCION DE DESESTIMACION POR FALTA DE APRTE (sic) INDISPENSABLE

(11 de agosto de 2009)

Parte demandante

Por los fundamentos expuestos en la oposición del demandante, se declara no ha lugar a la moción de desestimación del demandado.

El 4 de noviembre de 2009 el demandado-apelante presentó su Contestación a Demanda. Prontamente, el BPPR presentó el 16 de noviembre de 2009 Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.2 El 18 de diciembre de 2009 las partes presentaron Moción Informativa Conjunta y Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden. Informaron que estaban en trámite de unas negociaciones extrajudiciales, por lo que solicitaban que el caso quedara en suspenso por el término de 60 días. Indicaron además que según ordenado por el TPI, habían celebrado una reunión el 9 de diciembre de 2009 con el propósito de llegar a un acuerdo; que se le entregó al Sr. Matos Cruz una Hoja de Evaluación Financiera con el fin de explorar una posible restructuración y/o plan de pagos, por lo que necesitaban el término antes indicado. Mediante Orden del 14 de enero de 2010, notificada el 8 de febrero del mismo año, el TPI accedió a lo solicitado.

El 6 de octubre de 2010, las partes presentaron otra vez Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden. En la referida moción informaron que el BPPR le había solicitado al Sr. Matos Cruz una serie de documentos para poder determinar los términos de la posible oferta transaccional y que éste los había entregado, por lo que necesitaban un término adicional de 60 días. El TPI en Orden de fecha 19 de octubre de 2010, notificada el 15 de noviembre de 2010, nuevamente accedió al término solicitado. Transcurrido el término concedido, el 22 de febrero de 2011, notificada el 8 de marzo de 2011, el TPI ordenó a las partes que en el plazo de 30 días informaran el estatus de las conversaciones transaccionales. El 6 de abril de 2011, el BPPR presentó Moción en Cumplimiento de Orden. Informó allí que no habían podido lograr un acuerdo y reiteró su solicitud para que se dictara sentencia sumaria. El 11 de abril de 2011 el TPI, enterado de la información brindada respecto a...

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