Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200572
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201200572 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2012 |
| PEERLESS OIL & CHEMICALS, INC. | | Revisión procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón Subasta Núm. P-2011-12-23 SERIE2011-2012 (807) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Piñero González y la Jueza Soroeta Kodesh.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2012.
Comparece Peerless Oil & Chemicals, Inc., (Peerless Oil o la recurrente) y solicita revisión de la Resolución emitida el 25 de junio de 2012 por la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón (Junta de Subastas) en la que se adjudicó a American Petroleum Co., el renglón de gasolina Premium en la Subasta SP-2011-12-23 Serie 2011-2012, para la adquisición de combustible.
Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la Resolución recurrida.
La Junta de Subastas solicitó propuestas para la adquisición de combustible, lubricantes y grasas para el año fiscal 2012-2013, por virtud de la Resolución Núm. 48, Serie 2011-2012. El 22 de mayo de 2012 celebró una reunión pre-propuesta y el 30 de mayo del corriente procedió a la apertura de las ofertas, las cuales fueron sometidas por los siguientes licitadores: Total Petroleum Puerto Rico Corp., American Petroleum Co., Inc. y Peerless Oil.
Evaluadas las propuestas y atendida la recomendación del Director de Transportación del Municipio de Bayamón, señor Antonio Torres, la Junta de Subastas emitió la Resolución Núm. 52, serie 2011-2012, mediante la cual determinó adjudicar a la compañía American Petroleum Co., Inc. la adquisición de gasolina Regular, Premium 91 o más y el diesel, por haber presentado los precios más bajos. Los lubricantes y grasas le fueron adjudicados a las compañías American Petroleum Co., Inc. y Total Petroleum Puerto Rico Corp.
La oferta de Peerless Oil fue rechazada por no haber cumplido con todos los requisitos de la solicitud de propuesta. La Junta de Subastas concluyó que la oferta de Peerless Oil, particularmente la de gasolina Premium, no se consideró por incumplimiento con el Asunto Tratado Núm. 7 que recomienda para el Platts Oilgram Price Report, la utilización del Gulf Coast Waterbone y el diferencial fijo. Para dicho renglón de gasolina Premium la recurrente tampoco incluyó los impuestos en su oferta. Igualmente, la Junta de Subastas determinó que en cuanto a la oferta de Peerless Oil para la gasolina Regular y Diesel, la recurrente sólo presentó el precio incluyendo Platts y diferencial, sin incluir impuestos. Concluyó por tanto la Junta de Subastas que consecuentemente, al sumar Platts, Diferencial más impuestos, su costo es mayor, comparado con la compañía American Petroleum.
Inconforme con la adjudicación de la subasta, Peerless Oil presentó el recurso de epígrafe conjuntamente con una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción y señala la comisión del siguiente error:
Incidió la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón al declarar arbitraria y caprichosamente que American es el postor más bajo y adjudicar la Subasta a ésta cuando PEERLESS ES LA POSTORA MÁS BAJA para la gasolina de 97 octanos.
Mediante Resolución de 9 de julio de 2012 ordenamos la paralización de la venta de gasolina Premium 91 y la adjudicación de dicha partida hasta la resolución final del presente caso. Además, en esa misma ocasión concedimos término al Municipio de Bayamón para presentar su oposición, lo cual hizo oportunamente el 18 de julio de 2012.
Posteriormente, mediante Resolución de 24 de agosto de 2012 ordenamos a la parte recurrida explicar el método utilizado por la Junta de Subastas para evaluar la oferta de Peerless Oil. Particularmente, ordenamos a la parte recurrida explicar la forma en que se calculó la diferencia promedio en precio de ambos combustibles (Regular y Premium), utilizando el período de un año completo, para concluir que el precio ofrecido por la recurrente era mucho mayor que el de los demás licitadores. Igualmente, mediante la aludida resolución interlocutoria ordenamos a la parte recurrida aclarar cuál es el efecto de la aplicación variable del renglón identificado como Import Tax en el precio de la gasolina, según ofrecido por la recurrente.
El 31 de agosto de 2012 el Municipio de Bayamón presentó Moción de la Parte Recurrida en Cumplimiento con la Resolución de 24 de agosto de 2012.
El procedimiento de pública subasta es uno de suma importancia y está revestido del más alto interés público en pos de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398 (2009); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 778-779 (2006). Como la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico. Cordero Vélez v.
Municipio de Guánica, 170 D.P.R. 237 (2007). A su vez, las subastas gubernamentales tienen como objetivo el establecer un esquema que asegure la competencia equitativa entre los licitadores, evitar la corrupción y minimizar los riesgos de incumplimiento. Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., supra. Véase también, Mar-Mol Co., Inc. v.
Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990); Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971).
En Puerto Rico no hay una ley especial que aplique y regule los procedimientos de subasta de todas las compras gubernamentales. La sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A.
sec. 2169, dispone que los procedimientos de subasta serán informales y que tanto su reglamentación como sus términos serán establecidos por las agencias.
Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, a las págs.
779-780. Por esto, queda, pues, a discreción de cada agencia y municipio, como entidad con el conocimiento especializado, aprobar un reglamento que establezca el procedimiento y las guías a seguir en sus propias subastas. A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 440 (2004).
El objetivo principal de las subastas es que haya competencia en las proposiciones de manera que el Estado consiga que se realice la obra al precio más bajo posible y se adquieran servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible.
Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, a la pág. 771. Así se pretende evitar el favoritismo, la corrupción, el descuido y la extravaganza al otorgarse los contratos, a la vez que se minimizan los riesgos de incumplimiento por parte del postor agraciado. RBR Const., S.E. v.
Autoridad de Carreteras, supra, a la página 849; MAR-MOL Company, Inc. v. Administración de Servicios Generales, 126 D.P.R. 864, 871 (1989). Desde luego, la decisión respecto a qué persona natural o jurídica debe resultar agraciada en el proceso de adjudicación de subasta...
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