Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200594
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012

LEXTA20121128-009 Hernández Chavez V. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NANCY HERNÁNDEZ CHAVEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201200594 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de LA Junta de Libertad Bajo Palabra CASO NÚM. 0125252 SOBRE: NO CONCEDER PRIVILEGIO DE LIBERTAD BAJO PALABRA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2012.

La Sra. Nancy Hernández Chávez (Sra. Hernández o recurrente) nos solicita la revisión de una Resolución que emitió la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta o JLBP) el 7 de mayo de 2012, mediante la cual le denegó a la recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. La Sra. Hernández solicitó reconsideración, la cual fue denegada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la decisión de la Junta.

I.

La Sra. Nancy Hernández Chávez se encuentra confinada en la escuela industrial de mujeres de Vega Alta, Puerto Rico cumpliendo una sentencia de seis (6) años de reclusión a nivel estatal por violación en 23 casos al artículo 7(A) de la Ley 97-1973 conocida por Ley de Instituciones Hipotecarias, la cual fue dictada el 28 de septiembre de 2009. El 1ro de marzo de 2012 fue sentenciada por el foro federal a cumplir de forma concurrente con la sentencia estatal, cien días de reclusión y cinco años de tiempo supervisado. Cumplirá el máximo de su sentencia en febrero de 2013.1

Se encuentra clasificada en custodia mínima.2

Compareció a la Junta de Libertad Bajo Palabra, quien emitió Resolución el 7 de mayo de 2012 en la que determinó no conceder libertad bajo palabra y consignó entre otras las siguientes determinaciones:

El 28 de septiembre de 2009, la peticionaria Nancy Hernández Chávez fue sentenciada a cumplir seis (6) años de reclusión a nivel estatal por haber sido encontrada culpable en veintitrés (23) casos consolidados por violar el Art. 7(A) de la Ley 97 del 5 de junio de 1973, según enmendada, al ilegal e intencionalmente retener diferentes cantidades de dinero, ascendientes a más de dos millones (2,000,000.00) de dólares, que debía con dichos fondos cancelar las hipotecas que gravaban las propiedades en compraventa mediante préstamos a través de la Institución Hipotecaria New York Mortgage Bankers Inc.

De la totalidad del expediente y del Informe Para Libertad Bajo Palabra recibido el 19 de octubre de 2011, se desprende que la peticionaria se encuentra cumpliendo una sentencia en la institución Federal Metropolitan Detention Center (MDC) en Guaynabo. La peticionaria se declaró culpable, el 10 d enoviembre de 2011, del os delitos imputados de fraude bancario enel Tribunal Federan en el caso criminal 10-085 (JAG). El acuerdo con fiscalía había sido que la peticionaria sería sentenciada a entre treinta y tres (33) a cuarenta (41) meses de prisión, abonándole el tiempo que ésta estuvo confinada en la Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta, a nivel estatal. Los hechos que forman parte del pliego acusatorio en el Tribunal Federal son idénticos, por lo que la Sra. Hernández fue juzgada y sentenciada a un término de prisión en el foro estatal.

El 1 de marzo de 2012, la peticionaria Nancy Hernández fue sentenciada a 100 días de reclusión, a ser cumplidos concurrentemente con la sentencia dictada en el foro estatal y cinco (5) años de tiempo supervisado (“supervised release”), en el Tribunal Federal.

De la totalidad del expediente y del Informe para Libertad Bajo Palabra recibido el 19 de octubre de 2011, se desprende lo siguiente:

a. En el año 2007, la Comisión de Instituciones Financiera[s]

realizó una auditoría a New York Mortgage a raíz de la querella de un ciudadano[….] En dicha auditoría se encontraron veintisiete préstamos otorgados por la institución hipotecaria, en los que New York Mortgage retuvo el dinero destinado parapara saldar el gravamen previo existente sobre la propiedad. La Comisión descubrió un patrón de retener el dinero de los ciudadanos correspondiente al saldo de sus deudas anteriores y no remitir los mismos dentro de los términos reglamentarios.

b. La peticionaria cuenta con un caso pendiente de Auxilio de Jurisdicción, Oficina del Comisionado de instituciones financieras vs. New York Mortgage, Inc.

[….] La peticionaria y el Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) llegaron a unos acuerdos a través de una orden por consentimiento los cuales fueron firmados el 30 de noviembre de 2007. La peticionaria se comprometió a responder en su carácter personal y como presidenta de New York Mortgage. La peticionaria no cumplió con todos los acuerdos por lo que el Comisionado de Instituciones Financieras acudió al Tribunal en auxilio de jurisdicción iniciándose una acción civil en su contra en el año 2008. Esta acción civil aún continúa vigente en el Tribunal Superior de San Juan (KAC2008-1453). El Negociado de Comunidad entrevistó a la Lcda. Grisell Morales de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y en entrevista expresó que la Sra. Nancy Hernández no ha querido asumir su obligación tanto personal, como corporativa, traduciéndose a que la peticionaria no quiso reconocer los acuerdos impuestos por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). En enero de 2011 se celebró una vista en el Tribunal Superior de San Juan donde se le concedieron veinte (20) días para la consideración. NO ha habido la peticionaria o su representante comparecido.

c. La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) a través de la Lcda. Grisell Morales se opone a que la peticionaria se beneficie del privilegio de libertad bajo palabra, ya que la peticionaria no ha cumplido con sus obligaciones, con sus clientes, ni con la OCIF. La peticionaria expresó sentirse arrepentida por los delitos cometidos, indicó que intentó saldar las deudas y resarcir a los perjudicados, sin embargo, no ha cumplido con los acuerdos impuestos por la OCIF.

d. La peticionaria tiene un caso de quiebras pendiente, todavía activo en el tribunal Federal, caso numero 09-2852-BKT7. El Negociado de Comunidad intentó comunicarse con la Oficina del Síndico de Quiebras para conocer la situación actual en la acción civil de quiebras, pero fueron infructuosas las gestiones realizadas.

e. Desde el 16 de octubre de 2009, la peticionaria es clasificada inicialmente en custodia mínima. Del informe no se desprende, que la señora Hernández haya realizados labores en la institución.

f. La peticionari[a] fue traída a un proceso disciplinario administrativo por haber tenido una situación o altercado con otra miembro de la población correccional. La querella fue desestimada, el 22 de febrero de 2010.

Del Informe Breve de Libertad Bajo Palabra, recibido el 14 de febrero de 2012, surge que la propuesta de vivienda y corroborada. No obstante, la peticionaria no mencionó quien sería su recurso familiar en la libre comunidad. El apartamento propuesto como vivienda está ocupado por su anterior pareja, el licenciado Santori, quien advierte que se mudará del mismo para dejarle el apartamento a la peticionaria. El apartamento será arrendado y el canon del mismo será cubierto por el hijo de la Sra. Nancy Hernández, el Sr. Joshua Levis. El contrato de arrendamiento...

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