Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200811
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

LEXTA20121129-004 Del Valle Landron V. Berrios Auto Gallery

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JOSÉ M. DEL VALLE LANDRÓN Querellante-Recurrente V. BERRÍOS AUTO GALLERY, INC. H/N/C CHRYSLER JEEP DE CAGUAS Querellada-Recurrida DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Agencia Recurrida
KLRA201200811
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Talleres de Mecánica de Automóviles Caso Número: CA0002916

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2012.

El recurrente, señor José M. del Valle Landrón, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la determinación administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Caguas (DACo), el 10 de mayo de 2012, debidamente notificada el 11 de mayo de 2012. Mediante el referido pronunciamiento, el organismo en cuestión ordenó a la entidad aquí recurrida, Berríos Auto Gallery, Inc., devolver al recurrente la cantidad de cuarenta dólares con cuarenta centavos ($40.40), por razón de un servicio facturado y no prestado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I

El 14 de septiembre de 2011, el aquí recurrente acudió a las facilidades de la entidad recurrida para reparar un ruido que presentaba su vehículo en la parte delantera y una vibración al momento de frenar. Una vez examinada la unidad, la misma evidenció fallos en la botella delantera izquierda, en el “rack and pinion”, en la barra del lado derecho, en el parachoques y reflejó, a su vez, que los discos de los frenos necesitaban ser torneados. En vista de lo anterior, el recurrente asintió a que las reparaciones sugeridas se realizaran. Por tanto, la entidad recurrida procedió con lo acordado. Efectuados los arreglos en cuestión, la compañía facturó al recurrente el trabajo por las antedichas indicaciones, pagando éste un monto total de mil setenta y tres dólares con cinco centavos ($1,073.05).

Dos días después, el recurrente regresó al taller de la aquí recurrida e informó que el vehículo continuaba manifestando los mismos problemas, particularmente la vibración señalada. Como resul-tado, solicitó que la unidad fuera nuevamente revisada. Estando allí, se le indicó que el vehículo ameritaba que le remplazaran el “caliper”, servicio que la entidad no ofrecía. Ante esto, el recurrente no presentó objeción alguna por las labores previamente efectuadas en su automóvil.

El 17 de septiembre de 2011, el recurrente acudió a un taller distinto para que realizaran la correspondiente evaluación a su unidad. Allí, solicitó que se le hiciera el arreglo que la...

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