Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201375
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

LEXTA20121129-009 González Seijo V. Rivera Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PEDRO GONZÁLEZ SEIJO Y MARÍA MONSERRATE CUEVAS y Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Apelados
v.
MILAGROS RIVERA VELÁZQUEZ
Apelante
KLAN201201375
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2009-2862 (508)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2012.

Comparece la señora Milagros Rivera Velázquez (señora Rivera Velázquez o la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 5 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 13 de julio del corriente año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Con Lugar la Demanda sobre Cobro de Dinero presentada por el señor Pedro González Seijo y la señora María Monserrate Cuevas (los apelados) y ordenó a la apelante a satisfacer la suma de $7,326.00, por concepto de la derrama aprobada el 28 de octubre de 2008 por el Consejo de Titulares del Condominio Laguna Terrace.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Sentencia apelada.

I

La apelante era la propietaria del apartamento 7-A del Condominio Laguna Terrace. El 15 de octubre de 2008 los apelados remitieron a la apelante un Contrato de Opción para la compra del inmueble. Su oferta fue por la suma de $745,000.000, aun cuando el apartamento estaba a la venta por la suma de $775,000.00. La Cláusula Quinta del Contrato de Opción leía como sigue:

“La parte compradora garantiza que no hay gravamen o deuda alguna sobre la propiedad objeto de esta compraventa. Si alguna, dicha parte se compromete a cancelar y liberar la misma de los gravámenes o deudas, excepto aquellas que la parte compradora acuerda en asumir. La parte vendedora se compromete a no vender, hipotecar o arrendar la propiedad opcionada.”

Previo a la aceptación de la oferta la parte apelada añadió de su puño y letra en la Cláusula Quinta lo siguiente:

“De aprobarse una nueva derrama después de la firma de este a contrato, la parte compradora se compromete a asumir la misma.”

Por su parte los apelados, en ese entonces futuros compradores del inmueble, añadieron a manuscrito la oración “una vez seamos dueños de la propiedad”.

Finalmente, luego de incluir los textos añadidos por las partes la aludida Cláusula Quinta del Contrato de Opción lee:

“De aprobarse una nueva derrama después de la firma de este contrato la parte compradora se compromete a asumir la misma. Una vez seamos dueños de la propiedad.”

El 28 de octubre de 2008 el Consejo de Titulares del Condominio Laguna Terrace aprobó una derrama por la suma de $7,326.00. El 18 de diciembre de 2008 el Administrador del Condominio Laguna Terrace emitió Certificación de Deuda del Apto 7-A por $7,794.98. En dicha Certificación de Deuda no se incluyó la derrama de $7,326.00 aprobada el 28 de octubre de 2008. Mediante Acta de Asamblea Ordinaria de 19 de diciembre de 2008 se notificó a los titulares del Condominio Laguna Terrace los acuerdos aprobados el 28 de octubre de 2008.

El 23 de diciembre de 2008 las partes otorgaron la Escritura Número Dos ante el Notario Eduardo Joglar Castillo sobre compraventa. La cláusula 5 de dicha escritura lee como sigue:

“Cualquier derrama impuesta por el Consejo de Titulares con posterioridad al 16 de octubre de 2008, será satisfecha por el comprador”.

En la aludida escritura también se aclaró en la Cláusula Dos (2), que en cuanto a la Certificación de Deuda emitida por el Administrador del Condominio por la suma de $7,794.98, la suma de $4,263.00 retenida para satisfacer una derrama especial impuesta por el Consejo de Titulares durante el mes de marzo de 2006, la cual fue impugnada en DACO, le sería reembolsada a la señora Rivera Velázquez de declararse ésta nula. La parte apelada pagó al Condominio Laguna Terrace la suma de $7,326.00 por concepto de la derrama aprobada el 28 de octubre de 2008.

El 24 de julio de 2009 los apelados presentaron Demanda en Cobro de Dinero contra la señora Rivera Velázquez. En dicha Demanda éstos reclamaron el pago de $7,326.00 correspondientes a la derrama impuesta a la propiedad que adquirieron de la apelante, antes de éstos convertirse en titulares del aludido inmueble. Alegaron en la Demanda que conforme al Contrato de Opción de Compraventa suscrito por las partes el 15 de octubre de 2008, la señora Rivera Velázquez se obligó al pago de cualquier nueva derrama que se impusiera sobre la propiedad, antes de que ellos se convirtieran en titulares. Además, argumentaron los apelados que al momento de concretarse la compraventa, la apelante les ocultó la existencia de la nueva derrama.

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