Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201638
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

LEXTA20121129-011 Asoc. de La Comunidad Valles del Lago V. Biaggi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALLES DEL LAGO, INC.
Apelados
V.
VÍCTOR BIAGGI, SU ESPOSA NILSA LABIOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201201638
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Civil Núm.: ECD2007-0284 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos la parte apelante, mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 10 de julio de 2012, notificada el 12 de julio del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante TPI). Mediante el referido dictamen el Foro de Instancia dictó sentencia sumariamente a favor de la parte apelada Asociación de la Comunidad Valles del Lago, Inc., condenando a los apelantes al pago de las cuotas de mantenimiento, costas, gastos y honorarios de abogado.

I

El trasfondo fáctico y procesal que da origen al caso de epígrafe fue discutido en extenso en un recurso previo presentado por la parte apelante, con identificación alfanumérica KLAN20081408, por lo que lo reproducimos en adelante en su parte pertinente.

El 26 de febrero de 2007 la Asociación presentó ante el TPI una demanda en cobro de dinero contra los esposos Biaggi Labiosa. Sostuvo que éstos eran propietarios de una residencia localizada en la Urbanización Valles del Lago #1067, Calle Garzas, en el municipio de Caguas. Alegó que los esposos Biaggi Labiosa le adeudaban $16,592.85 por cuotas de mantenimiento atrasadas. Señaló que dicha deuda estaba vencida, era líquida y exigible. Por esto le solicitó al TPI que condenara a los esposos Biaggi Labiosa al pago de la cantidad reclamada, más los intereses, costas, gastos y una suma equivalente al 10% para honorarios de abogado.

Por su parte, los esposos Biaggi Labiosa contestaron la demanda y, en síntesis, negaron las alegaciones contenidas en ésta. Como parte de sus defensas afirmativas, indicaron que su residencia fue construida en el 1999 y se mudaron en el 2000, antes que se planificara y desarrollara la Urbanización Villas del Lago (en adelante Urbanización). Señalaron que su residencia no formaba parte de dicha urbanización y que la misma era una finca enclavada dentro de los terrenos de ésta. Sostuvieron que debido a esto, la Asociación no tenía derecho a exigirles pago alguno y que, al ser su residencia una finca enclavada, ésta estaba obligada a darles acceso. Adujeron además, que la Asociación no obtuvo autorización de las agencias gubernamentales pertinentes para el cierre de la urbanización. Asimismo, alegaron que la Asociación nunca les informó sobre los cánones de mantenimiento ni trató de cobrárselos y les hizo creer que estaban exentos de pagarlos por ser su residencia una finca enclavada que existía antes de construirse la urbanización.

Los esposos Biaggi Labiosa indicaron que debido a que la Asociación les hizo creer que no tendrían que pagar cuota de mantenimiento, el 23 de agosto de 2000 otorgaron una escritura de segregación mediante la cual le cedieron gratuitamente a la Asociación una parcela de terreno de 521.60 metros cuadrados para la construcción de una entrada para la Urbanización.

Luego de varios trámites procesales, la Asociación le solicitó al TPI que emitiera sentencia sumaria a su favor y declarara con lugar la demanda. En la moción que presentó a esos efectos, alegó que los esposos Biaggi Labiosa estaban obligados a pagar las cuotas de mantenimiento, ya que su propiedad formaba parte de los predios de la Urbanización. Asimismo, adujo que dicha propiedad no estaba enclavada. Como hechos materiales sobre los que alegadamente no existía controversia, la Asociación señaló que la Comunidad Valles del Lago está regulada por la Declaración de Acuerdos, Condiciones y Restricciones para la Comunidad Valles del Lago, la cual surge de la escritura número 11 de 21 de diciembre de 1995. Señaló que en virtud de dicho acuerdo, tiene la facultad para imponer y cobrar cargos individuales contra una unidad en particular por el costo del mantenimiento.

La Asociación indicó que los esposos Biaggi Labiosa adquirieron una propiedad en la Urbanización en el 1999. Sostuvo que dicha propiedad fue objeto de dos segregaciones. Una, para agregarle una porción de terreno segregada a su predio y otra, para agregar una porción de terreno al predio de la señora Minerva Fernández Rivera. La Asociación arguyó que a pesar de las segregaciones, la propiedad de los esposos Biaggi Labiosa está localizada en los predios de la Urbanización. Añadió que, según sus estados de cuenta, los esposos Biaggi Labiosa le adeudan $22,361.58 por cuotas de mantenimiento.

En cuanto a la contención de los esposos Biaggi Labiosa de que su propiedad está enclavada, la Asociación señaló que ello no era cierto, toda vez que al igual que todas las unidades pertenecientes a la Urbanización, la residencia tiene acceso directo a la salida principal de ésta a través de una calle pavimentada que pertenece al municipio de Caguas.

La Asociación acompañó con su moción los siguientes documentos: (1) escritura número 11 de 21 de diciembre de 1995, titulada Declaración de Acuerdos, Condiciones y Restricciones Para la Comunidad Valles del Lago, otorgada ante el notario Luis R. Piña Nazario; (2) Escritura de Segregaciones, Compraventa, Cesión y Agregaciones otorgada por los esposos Biaggi Labiosa a favor de la señora Fernández y la Asociación; (3) factura de cobro de cuotas de mantenimiento; (4) declaración jurada del señor Carlos García Torres, vicepresidente de la Junta de Directores de la Asociación.

Por su parte, los esposos Biaggi Labiosa se opusieron y solicitaron se declarase no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. Sostuvieron que existían hechos materiales en controversia, los cuales impedían se dictase la referida sentencia. Señalaron que estaba en controversia lo siguiente: (1) si la finca estaba o no enclavada dentro de la comunidad Valles del Lago; (2) si la Asociación estaba autorizada por las agencias gubernamentales pertinentes para cerrar dicha comunidad; (3) al haber comprado y construido su propiedad antes de que se terminara la construcción de la comunidad Valles del Lago ésta podía entender que la misma pertenece a dicha comunidad; y (4) si la cesión de la finca efectuada mediante la escritura de 23 de agosto de 2000 fue hecha como pago para que a ellos se le permitiese pasar por los terrenos de la comunidad Valles del Lago sin que ello significara que su propiedad formaba parte de la...

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