Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200955
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

LEXTA20121129-017 Penza López V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

LUIS PENZA LÓPEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201200955 REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2012.

Comparece Luis Penza López (Recurrente) mediante el presente recurso de revisión y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Unidad de Clasificación de Confinados a Nivel Central (UCCNC), del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Recurrido) el 24 de julio de 20121, la cual denegó la apelación que presentó el Recurrente referente a la determinación sobre custodia emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) el 18 de junio de 2012.

I

La presente controversia versa sobre la evaluación y determinación de la custodia del Recurrente, quien se encuentra confinado bajo la supervisión del Recurrido desde el año 1995, en una Institución de Máxima Seguridad en Ponce. Según se desprende de los documentos contenidos en el expediente del caso, el Recurrente fue sentenciado a cumplir una condena de 102 años, más separación permanente de la sociedad por ser reincidente habitual2, por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de robo, violaciones a la Ley de Sustancias Controladas y a la Ley de Armas de Puerto Rico.

El 18 de junio de 2012, el Comité se reunió para evaluar el plan institucional del Recurrente.

Después de examinar a fondo el expediente social y criminal de este, determinó mantenerlo bajo custodia de máxima seguridad por el término de su reclusión.

Fundamentó su decisión en su amplio historial delictivo, la naturaleza de los delitos cometidos, el carácter extremo y violento de los mismos y el poco tiempo que ha cumplido en comparación con la sentencia impuesta. También, evaluó el comportamiento exhibido por el Recurrente durante los diecisiete años que ha cumplido su condena. Sobre esta última consideración, resaltó un incidente de indisciplina cometido en el año 2009, por el cual se presentó una querella en su contra y fue condenado a cumplir cincuenta (50) días en segregación disciplinaria. Por este hecho, concluyó que el Recurrente carece de controles para trabajar con su rehabilitación al retar a la autoridad y no seguir los procedimientos establecidos por la agencia, por lo que requiere un alto grado de control y supervisión.

Inconforme con el resultado de su evaluación, el 25 de junio de 2012, el Recurrente presentó la apelación de la Resolución emitida por el Comité ante la UCCNC. En su escrito manifestó su insatisfacción con el resultado de su evaluación y solicitó la reconsideración de la decisión tomada por el Comité para que se cambiara la clasificación de su custodia a una mediana. Basó su petición, en lo decidido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de López Borges v. Adm. Corrección, res. el 24 de mayo de 2012, 185 D.P.R. ____ (2012), 2012 T.S.P.R. 90, y la Ley 377–2004, conocida por la Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación, 4 L.P.R.A. sec. 1611 et al.3

A su favor sostuvo que completó su cuarto año de Escuela Superior, así como los cursos de Desarrollo Empresarial, Uso y Manejo de Computadoras, Terapias de Manejo de Coraje, Ansiedad y Stress, Pensamientos Positivos y Autoestima, además de completar...

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