Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201052
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

LEXTA20121129-020 Firstbank PR V. Franco Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

FIRSTBANK PUERTO RICO
Recurrido
V.
JOSÉ RAMÓN FRANCO RIVERA Y SU ESPOSA MARIBEL MARQUEZ ELIZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS
Recurrentes
KLCE201201052
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: ECD2007-0432 (612) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2012.

El 20 de julio de 2012, el Sr. Ramón Franco Rivera (en adelante, Sr. Franco o parte peticionaria) compareció por derecho propio, por sí y en representación de su esposa Maribel Márquez Elisa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de Certiorari de epígrafe.

Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 22 de junio de 2012 y notificada el 29 de junio de 2012.

Mediante dicha Resolución, el TPI declaró Sin Lugar la “Moción Reinstalando Solicitud de Desestimación por Fraude al Tribunal y Falsas Representaciones, Basado en Evidencia Documental Recién Encontrada; Solicitud de Vista Argumentativa” que fue presentada por la parte peticionaria, el 1ro de mayo de 2012.

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de las partes, denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I

El 27 de marzo de 2007, First Bank de Puerto Rico (First Bank o recurrido) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el peticionario, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, quienes fueron emplazados personalmente. Estos no contestaron la demanda, por lo que el 16 de noviembre de 2007, la parte demandante recurrida solicitó que se le anotara la rebeldía.

Luego, el TPI dictó sentencia en rebeldía el 16 de noviembre de 2007, en la que declaró con lugar la demanda, y ordenó a la parte peticionaria el pago de la suma de $218,264.08 de principal, más los intereses al 6.25% anual, más $22,570 de costas, gastos y honorarios de abogado. El 19 de marzo de 2008 el TPI emitió Resolución en la que informó a First Bank que la notificación de la Sentencia hecha a los peticionarios había sido devuelta.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2008, First Bank presentó “Moción Solicitando Orden de Ejecución de Sentencia”. Luego, el 2 de septiembre de 2008 dicha parte presentó una moción ante el TPI en la que informó que en cumplimiento de la Resolución y Orden referente a la devolución de la notificación de la Sentencia, había notificado personalmente la Sentencia a los peticionarios el 14 de julio de 2008, y acompañó la moción con una copia del diligenciamiento personal de la notificación de la Sentencia. Además, solicitó que se declarara con lugar la moción de ejecución de sentencia.

Con posterioridad, se llevó a cabo la venta en pública subasta de la propiedad ejecutada. El 27 de agosto de 2009 el peticionario presentó por derecho propio “Moción de Emergencia Solicitando Impugnación de Subasta Pública; Solicitud de Cualquier Acción Adversativa”. En dicha moción el peticionario alegó que, durante el año 2006 su esposa sufrió un accidente por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente; que posteriormente fue suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico por un periodo de tres años. Adujo que por estas razones se había atrasado en el pago de las mensualidades de la hipoteca.

Además alegó que, mientras el proceso judicial de cobro de dinero y ejecución de hipoteca se estaba llevando a cabo, acudió a las oficinas del Banco para auscultar si era posible llegar a un acuerdo transaccional, y que, para ello, muchas de las comunicaciones se realizaron por escrito, por lo que personal del Banco tenía conocimiento de la dirección postal y física de los peticionarios. En vista de lo anterior, la parte peticionaria solicitó la impugnación de la subasta por violación al debido proceso de ley porque alegadamente no fueron notificados del proceso de ejecución de sentencia.

Ante esta solicitud, el TPI concedió a First Bank un término para oponerse.

Dicha parte informó que el Aviso de Subasta fue notificado correctamente a las direcciones oficiales de los peticionarios, que incluyen la dirección postal y residencial, que es la de la propiedad objeto del proceso judicial.

Señalaron que durante el proceso judicial la parte demandada peticionaria no actualizó información personal alguna, y en particular, no ofrecieron una dirección distinta a la que el Banco ofreció como la dirección que obraba en su expediente. Los peticionarios tampoco solicitaron vista transaccional ni comparecieron de modo alguno al pleito, a pesar de haber sido emplazados personalmente. Por último, reiteraron que fueron notificados personalmente...

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