Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200533
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

LEXTA20121129-024 Nueva Vida de La Salud Corp. V. Corp. Las Vegas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

NUEVA VIDA DE LA SALUD CORP.
Recurrida
v.
CORPORACIÓN LAS VEGAS
Recurrente
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO
Agencia Recurrida
KLRA201200533 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: 11-06-050 Sobre: Certificados de Necesidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes,1 y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos la Corporación Las Vegas (en adelante, la recurrente o Las Vegas), mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 4 de mayo de 2012, notificada el 7 de mayo de 2012 y puesta en el correo al día siguiente, 8 de mayo de 2012, por el Secretario del Departamento de Salud. En la Resolución recurrida, se acogió el Informe del Oficial Examinador con relación a la Propuesta Núm.

11-06-050 y se concedió el Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante, CNC), solicitado por Nueva Vida de la Salud Corp. (en adelante, Nueva Vida o la recurrida), para operar un programa de servicios de salud en el hogar.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 31 de mayo de 2011, Nueva Vida presentó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (en adelante, SARAFS), una Solicitud para Certificado de Necesidad y Conveniencia con el propósito de establecer un programa de servicios de salud en el hogar en la Región Noreste de Salud,2 con una oficina ubicada en la carretera estatal núm. 693, km. 14.2, del Barrio Breñas en el Municipio de Vega Alta. Publicado el Aviso sobre Solicitudes para Certificado de Necesidad y Conveniencia, la SARAFS emitió una Notificación de Informe de Partes Afectadas. Por medio de dicha Notificación, la SARAFS le informó de la propuesta de Nueva Vida a las facilidades con programas de servicios de salud en el hogar que operan en la Región Noreste de Salud.

El 6 de septiembre de 2011, la División de Vistas Administrativas del Departamento de Salud celebró una vista sobre Conferencia Inicial. Durante la vista, se informó que faltaban personas con interés de ser notificadas con relación a la solicitud de CNC presentada por Nueva Vida. En respuesta, Nueva Vida presentó una Moción Informativa sobre Notificaciones Adicionales con fecha de 9 de septiembre de 2012. En síntesis, alegó que notificó por correo certificado a varios proveedores de servicios de salud con interés en su propuesta y que no fueron notificados inicialmente: Cuidado Casero Hato Rey, Inc.; SPS Specialty Pharmacy Services, Inc.; Vision Infusion Services, Inc.; Special Care Pharmacy Services, Inc.; Optima Infusion Pharmacy, Inc.; Nutrix; Island Infusion Pharmacy, Inc.; y M-Care Medical Supply, Inc.

De acuerdo al Informe del Oficial Examinador, se opusieron oportunamente a la solicitud de Nueva Vida las siguientes entidades: la Iglesia Episcopal Puertorriqueña (San Lucas Home Care and Hospice Services, Inc.); Las Vegas; Best Option Healthcare Puerto Rico, Inc.; Cuidado Casero Hato Rey, Inc.; y la Asociación de Enfermeras Visitantes Gregoria Auffant, Inc.3

Una vez culminado el descubrimiento de prueba, la vista en su fondo se celebró los días 7 y 8 de noviembre de 2011, 27 de febrero de 2012 y 9 de marzo de 2012. Por parte de Nueva Vida, declararon el Sr. Juan Carlos Prado, Presidente de dicha corporación, y el Sr. Roberto Orro Fernández, consultor de finanzas y quien preparó el Estudio de Necesidad y Conveniencia que Nueva Vida presentó junto a su Solicitud para Certificado de Necesidad y Conveniencia. Además, por parte de los opositores, declararon la Sra. Isuanet Castillo, Directora de San Lucas Home Care and Hospice Services, Inc. (en adelante San Lucas Home Care), la Sra. María L. Hernández Báez de Las Vegas y el Sr. Alberto Silva, perito de San Lucas Home Care y Las Vegas.

Con posterioridad, el 30 de abril de 2012, el Oficial Examinador, Roberto Machargo Maldonado, emitió su Informe. Esencialmente, resolvió que la propuesta presentada por Nueva Vida cumplía con los requisitos estatutarios y reglamentarios que exigen que se demuestre la necesidad y conveniencia del establecimiento de una agencia de servicios de salud en el hogar en la Región Noreste de Salud. Por consiguiente, el Oficial Examinador recomendó que el Departamento de Salud le otorgara a Nueva Vida el CNC que había solicitado. Acogida la recomendación del Oficial Examinador, a tenor con lo contenido en el referido Informe, el Secretario del Departamento de Salud emitió la Resolución recurrida el 4 de mayo de 2012, y otorgó el CNC correspondiente, conforme lo solicitado por Nueva Vida.

Insatisfecha con el referido dictamen, el 29 de mayo de 2012, la recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. En síntesis, sostuvo que la recomendación del Oficial Examinador, según consta en el antes mencionado Informe, no se ajustaba a la prueba desfilada y que, contrario a lo concluido por el Oficial Examinador, el programa de servicios de salud en el hogar propuesto por Nueva Vida era innecesario. Subsecuentemente, la recurrente presentó una Moción Suplementaria y Sometiendo Transcripción de Evidencia con fecha de 13 de junio de 2012. En esencia, Las Vegas sometió la transcripción de la prueba oral de la vista administrativa celebrada, con miras a cuestionar las determinaciones de hecho realizadas por el Oficial Examinador en el aludido Informe.

Transcurrido el término provisto sin que la solicitud de reconsideración de Las Vegas fuera atendida, se entiende que la misma fue denegada de plano. Inconforme con lo anterior, la recurrente acudió ante nos mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe presentado el 26 de junio de 2012, y adujo que el Departamento de Salud cometió dos errores, a saber:

El Secretario de Salud abusó de su discreción y actuó arbitrariamente en su evaluación de la prueba presentada al omitir hacer relevantes determinaciones de hecho, no empece la prueba incontrovertida desfilada en apoyo a las mismas, cuyas determinaciones hubiesen demostrado la falta de necesidad y viabilidad de la facilidad propuesta.

El Secretario de Salud aplicó incorrectamente el criterio específico establecido en el Reglamento Núm. 112 del Secretario de Salud que requiere que las agencias en la misma área de servicio atiendan al menos 500 pacientes al año, ignorando la letra clara de dicho criterio y la interpretación previamente hecha del mismo por el Departamento de Salud y este Honorable Tribunal.

Mediante una Resolución emitida el 12 de julio de 2012, le concedimos un término de treinta (30) días a la recurrida para que presentara su alegato en oposición. El 1 de agosto de 2012, Nueva Vida presentó una Oposición a Recurso de Revisión. El 7 de septiembre de 2012, emitimos una Resolución y le concedimos un término improrrogable de veinte (20) días al Departamento de Salud, por conducto del Procurador General, para que se expresara en torno al recurso de epígrafe. El 3 de octubre de 2012, el Procurador General presentó una Comparecencia Especial del Departamento de Salud.

Con el beneficio de las comparecencias de todas las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

A.
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