Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200727
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

LEXTA20121129-025 Rodríguez Rosa V. Programa de Calidad de Leche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GLADYS RODRIGUEZ ROSA Recurrente
V.
PROGRAMA DE CALIDAD DE LECHE DE LA OFICINA PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA
KLRA201200727
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Agricultura Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera 11-025

Recurrido

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2012.

Comparece Gladys Rodríguez Rosa (señora Rodríguez o la recurrente) solicitando que se revise y se revoque la Resolución y Orden emitida el 23 de abril de 2012 por la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ORIL). En dicha Resolución el Administrador de ORIL declaró No Ha Lugar la querella sometida por la parte recurrente Contra el Programa de Calidad de Leche de ORIL y ordeno el cierre y archivo de la misma.

Examinado el recurso presentado por la recurrente y la oposición al mismo, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la resolución y orden recurrida

I.

El 25 de octubre de 2011, la señora Rodríguez presentó una querella por conducto del licenciado Rafael A. Cardona Pérez, contra el Programa de Calidad de Leche de ORIL, basada en que la notificación de la orden del decomiso realizado en la vaquería de la querellante no se hizo conforme a las disposiciones del Reglamento Número 5, según enmendado, de la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (Reglamento 5).

Según surge de la querella, el 21 de octubre de 2011 se realizó un decomiso en la vaquería propiedad de la recurrente. Alega ésta que el decomiso realizado fue ilegal ya que debió notificarse conforme al Reglamento 5, el cual dispone que la condición encontrada en la leche debe ser notificada por escrito al ganadero o a la persona encargada de la vaquería. Luego, proceder a tomar la muestra adicional decisiva que tendría el efecto de suspender el recogido de leche. Añadió que el día del decomiso le informó al Inspector que no había sido notificada del proceso conforme a derecho. Ello así debido a que el Inspector de la ORIL entregó al señor Pedro Ramírez (señor Ramírez) el 5 de octubre de 2011, la notificación en la que se apercibe al ganadero que se le tomará una muestra decisiva, sin este último ser empleado o encargado de la vaquería.

La controversia gira en torno a que el señor Ramírez, la persona notificada, no es encargado ni empleado de la vaquería. Arguye la señora Rodríguez que este señor por razón de su edad y problemas de salud no tiene la capacidad para entender el proceso del cual forma parte dicha notificación y que éste, no entiende lo que sucedió ese día. Que el señor Ramírez llega a la vaquería en carro público, que no usa ropa propia de alguien que trabaja en la vaquería, por lo que tampoco se le puede considerar empleado.

La recurrente alega que se enteró de la notificación de toma de muestra decisiva el mismo día del decomiso. Sostiene que el Reglamento 5 requiere una notificación enviada por un inspector por escrito al ganadero o persona encargada. Que de haber sido notificada correctamente y conforme al Reglamento 5 no hubiese ocurrido el decomiso, porque se hubiesen corregido los parámetros de células somáticas en la leche.

Concluye la recurrente, que la notificación no fue hecha conforme al Reglamento 5, por lo que el decomiso realizado fue ilegal y contrario a derecho. Sostiene que por no haberse notificado adecuadamente, la prueba decisiva, antes del decomiso, no procede que se incluya el muestreo del 19 de octubre de 2011 y, en su lugar, se incluyan los muestreos del 22 y 23 de octubre de 2011. Además solicitó que se le pague o se le dé un crédito por la leche decomisada, al precio sin descuento ya que no hubo gastos aplicables a esta leche, y que se ordene no cobrar la facturación por leche a condición. Además, que en lo sucesivo, toda notificación se realice directamente a sus manos o del encargado, el licenciado Rafael A. Cardona.

El 22 de noviembre de 2011, se expidió una Notificación de Vista y/u Orden pautando la Vista Administrativa para el 13 de diciembre de 2011 a la 1:30 p.m.

en la ORIL El 16 de diciembre de 2011, el Programa de Calidad de la Leche contestó la querella alegando que la misma no aducía hechos suficientes que justificaran la concesión del remedio solicitado y que el procedimiento llevado a cabo fue correcto y adecuado. Por lo que se solicitó se declarase “Sin Lugar”

la querella.

La Vista fue re señalada para el 19 de enero de 2012, a la 1:00 p.m., debido a que el representante legal del Programa de Calidad de Leche no recibió la citación inicial. La Vista se llevó a cabo en dicha fecha. A esta compareció el licenciado Rafael A. Cardona en representación legal y como testigo de la recurrente y por parte del Programa de Calidad de Leche de la ORIL compareció el licenciado Samuel Torres.

En su Resolución emitida el 23 de abril de 2012, la ORIL dictaminó que el inspector tenía expectativas razonables para creer que el señor Ramírez estaba autorizado a recibir documentos a nombre de la recurrente, por lo que el decomiso fue realizado conforme al Reglamento 5 y en cumplimiento del debido proceso de ley. Consignó que de la evidencia documental y testifical presentada surge que el señor Ramírez ha recibido y firmado documentos dirigidos a la vaquería desde el 2004. En la resolución hizo un desglose de las ocasiones en que esto ocurrió. Por lo tanto, expresó que la querella instada no aducía hechos suficientes que justificaran la concesión del remedio solicitado y la declaró No Ha Lugar. El 15 de mayo de 2012, la recurrente solicitó a la ORIL que reconsiderara su determinación. Finalmente el 2 de agosto de 2012, la ORIL emitió una resolución fundamentada, declarando “No Ha Lugar” la moción de reconsideración.

No esta en controversia que el 5 de octubre de 2011 el Inspector de la ORIL entregó al señor Ramírez una notificación, de la cual se desprenden los resultados de las últimas cuatro (4) muestras de leche tomadas en la vaquería para el periodo que comprende del 23 de julio de 2011 hasta el 1 de octubre de 2011. Dichos resultados reflejaron que dos (2) de las muestras tomadas no cumplían con el parámetro reglamentario de células somáticas en la leche.

El Reglamento 5 en su sección 6 (A) (11) establece que el límite de células somáticas en la leche por mililitro no debe exceder de 600,000. Los resultados de las muestras fueron 630,000 células somáticas por mililitro para el 3 de agosto de 2011 y 720,000 células somáticas por mililitro para el 1 de octubre de 2011. Ese mismo día 5 de octubre, el señor José R. Lamboy...

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