Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201850
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201850 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2012 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
FAJARDO
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A2CR201200065 A2CR201200066 Por: ART. 188 DEL C.P. (2 cargos) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Coll Martí1
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2012.
Comparece ante nos, Lutgardo Acevedo López (peticionario) y solicita que revisemos una Resolución y Orden de 21 de septiembre de 2012, notificada en igual fecha, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI). Mediante el referido dictamen, entre otros asuntos, el TPI dispuso desfavorablemente para el peticionario de una solicitud de desestimación que presentó éste al amparo de la Regla 64(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A Ap. II, R. 64(a). Dicho foro no acogió la solicitud para desestimar dos denuncias que pesan sobre el peticionario por el delito menos grave de amenaza. En cambio, autorizó al Ministerio Público a que enmendara las referidas denuncias.
Inconforme con esa determinación, el peticionario presentó una moción de reconsideración. Previa oposición del Ministerio Público, el TPI declaró no ha lugar la solicitud del peticionario. Frente a este resultado adverso, el peticionario acudió ante nos y señaló que erró el TPI al no desestimar las denuncias presentadas en su contra al amparo de la referida Regla 64(a) de Procedimiento Criminal.
Aparte, aclaramos que el recurso del peticionario lo acogemos como uno de certiorari, ello aun cuando autorizamos que conserve la identificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal, la cual corresponde a una apelación. También, advertimos que junto con su recurso, el peticionario presentó una moción en auxilio de jurisdicción. Advirtió en su moción que el caso estaba pendiente a la continuación de celebración de juicio. Erró, no obstante, al indicar que la continuación del señalamiento estaba pautada para el 30 de octubre de 2012, fecha que transcurrió antes de la presentación de su recurso y su moción. Verificamos el sistema electrónico de Consulta de Casos de la Rama Judicial y tomamos cuenta de que el señalamiento...
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