Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201850
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

LEXTA20121129-031 Pueblo de PR V. Acevedo López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUTGARDO ACEVEDO LÓPEZ
Peticionario
KLAN201201850
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A2CR201200065 A2CR201200066 Por: ART. 188 DEL C.P. (2 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Coll Martí1

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos, Lutgardo Acevedo López (peticionario) y solicita que revisemos una Resolución y Orden de 21 de septiembre de 2012, notificada en igual fecha, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI). Mediante el referido dictamen, entre otros asuntos, el TPI dispuso desfavorablemente para el peticionario de una solicitud de desestimación que presentó éste al amparo de la Regla 64(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A Ap. II, R. 64(a). Dicho foro no acogió la solicitud para desestimar dos denuncias que pesan sobre el peticionario por el delito menos grave de amenaza. En cambio, autorizó al Ministerio Público a que enmendara las referidas denuncias.

Inconforme con esa determinación, el peticionario presentó una moción de reconsideración. Previa oposición del Ministerio Público, el TPI declaró no ha lugar la solicitud del peticionario. Frente a este resultado adverso, el peticionario acudió ante nos y señaló que erró el TPI al no desestimar las denuncias presentadas en su contra al amparo de la referida Regla 64(a) de Procedimiento Criminal.

Aparte, aclaramos que el recurso del peticionario lo acogemos como uno de certiorari, ello aun cuando autorizamos que conserve la identificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal, la cual corresponde a una apelación. También, advertimos que junto con su recurso, el peticionario presentó una moción en auxilio de jurisdicción. Advirtió en su moción que el caso estaba pendiente a la continuación de celebración de juicio. Erró, no obstante, al indicar que la continuación del señalamiento estaba pautada para el 30 de octubre de 2012, fecha que transcurrió antes de la presentación de su recurso y su moción. Verificamos el sistema electrónico de Consulta de Casos de la Rama Judicial y tomamos cuenta de que el señalamiento...

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