Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201201091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201091
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-005 Rodríguez Orozco V. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GLADYS RODRÍGUEZ OROZCO RAFAEL RIVERA RIVERA Recurrida v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrente
KLRA201201091
Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Oficina de Apelaciones Caso Núm.: QA-09-106 QA-09-107

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

La recurrente Autoridad de Acueductos y Alcantarillados solicita la revisión de una “Resolución Interlocutoria” de la Oficina de Apelaciones de la misma corporación pública. Mediante el dictamen, el juez administrativo licenciado Wilfredo Alicea López resuelve dos de los planteamientos de los recursos consolidados ante él: la validez del Plan de Clasificación y Retribución ante la objeción de que no mediaron estudios escritos que lo justificaran, y la validez de ese mismo plan ante la impugnación constitucional sobre igual protección de las leyes. El juez pospuso la consideración de la alegación de los

dos apelantes aquí recurridos sobre la alegada violación del principio constitucional de igual paga por igual trabajo hasta que se presentara la prueba sobre el extremo.

La Autoridad recurre de esa decisión interlocutoria. Señala como errores: (1) que la retención de jurisdicción para atender un planteamiento de igual paga por igual trabajo sea ultra vires en las circunstancias del caso y (2) que trastoque el orden de la prueba al ordenarle a la Autoridad que presente su prueba sobre las alegaciones de los recurridos. Veamos el dictamen en la parte pertinente:

Los apelantes sostienen que el Plan ha clasificado a todos los abogados bajo una misma clasificación porque realizan las mismas funciones, pero que al examinarse la retribución que reciben, hay unos que aunque fueron reclutados antes de la vigencia del Plan, reciben mayores compensaciones que rebasan el tope máximo de la escala. Así una Asesora Legal reclutada el 3 de noviembre de 1992 recibe una compensación de $69,999.95 y otro Asesor Legal que recibe una retribución de $82,999.92. Véase la DH núm. 17.

También plantean que hay varios Asesores Legales que fueron reclutados luego de la vigencia del Plan pero reciben mayor compensación que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR