Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201201107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201107
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-007 Sustache Sustache V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARÍA SUSTACHE SUSTACHE Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida
KLRA201201107
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: H-06575-12 Sobre: Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

La recurrente María Sustache Sustahce trabajó para KMart de Guayama. Se desempeñó como “food services worker” hasta el 30 de julio de 2012. Renunció a su empleo porque se le dañó el carro. Justificó que no podía trasladarse de su residencia en Yabucoa hasta su trabajo en Guayama.

El Negociado de Seguridad de Empleo le denegó el beneficio del seguro. Ella apeló y, después de escuchar la prueba, el árbitro Carlos Collazo Gotay resolvió:

En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de

transportación. Según ha establecido el Negociado de Seguridad de Empleo en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, una renuncia por problemas de transportación generalmente no constituye justa

causa para renuncia, en el contexto de la Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo. Las excepciones a dicha regla son las siguientes: ser víctima de violencia doméstica, tener que cuidar a un familiar enfermo, tener que acompañar a su cónyuge fuera de su lugar de residencia o si las circunstancias son atribuibles al patrono.

La Directora de la Oficina de Apelaciones del Departamento del Trabajo sostuvo su dictamen. Sustache Sustache recurre ante nosotros. Pide que evalúen su caso por razón de que “creo que tengo derecho al desempleo”.

La Sec. 4 de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad en el Empleo, 29 L.P.R.A., sec. 704 dispone, en lo que aquí es pertinente:

(b) Descalificaciones Un trabajador asegurado no será descalificado para recibir crédito por semana de espera o beneficios por cualquier semana de desempleo a menos que, con respecto a dicha semana, el Director determine que: (…) (2) abandonó un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa, en cuyo caso no...

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