Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN20110398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110398
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-011 Pueblo de PR V. Cruz Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MIGUEL A. CRUZ SANTIAGO
Apelante
KLAN20110398 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CDC1997G003 Sobre: Secuestro

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

I.

En contra del Sr.

Miguel A. Cruz Santiago (Apelante), se presentaron el 17 de septiembre de 1997 y ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, acusaciones por los delitos de Asesinato, Secuestro y violaciones a los Artículos 6 y 8 de la entonces vigente Ley de Armas. Se le imputó la muerte de Jaime Vélez Portalatín, el 5 de julio de 1996, en el Sector Riachuelos, del Barrio Sabana Hoyos en Arecibo, en concierto y común acuerdo con otros individuos. Luego de los trámites procesales correspondientes, se celebró el juicio contra el Apelante y los co acusados Julio A. González Correa, José Colón Morales, Damián Quiles González y David Cruz Ayala.

El 26 de septiembre de 1997 se terminó el juicio y el jurado rindió un veredicto de culpabilidad contra el Apelante en todos los cargos imputados.1 El 18 de diciembre de 1997 se celebró el acto de pronunciamiento de sentencia, en el cual el Apelante fue sentenciado a las siguientes penas:2 Asesinato – 99 años + 49½ años, para un total de 148½ años; Secuestro –

24 años + 12 años, para un total de 36 años; Art. 8 Ley de Armas – 5 años + 2 ½

años, para un total de 7½ años y Art. 6 Ley de Armas – 4 años + 2 años, para un total de 6 años. Se dispuso que las penas de Asesinato y el Secuestro serían consecutivas entre sí y que las penas de los casos de Ley de Armas serían concurrentes entre sí y concurrentes con las del Asesinato y el Secuestro.3

Después de que el Apelante presentara una moción de reconsideración, la que fuera denegada por el TPI, presentó un recurso de apelación ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho recurso fue desestimado mediante Sentencia emitida el 26 de mayo de 1998 por falta de trámite (KLAN199800161). Luego, y ante una solicitud del Apelante bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal por alegada inadecuada representación legal a nivel apelativo, otro Panel de este foro apelativo ordenó al TPI a celebrar una vista evidenciaria para determinar el anterior reclamo (KLCE200500303). Posteriormente, el Tribunal Supremo mediante Sentencia en otro recurso apelativo, revocó una Resolución de este Tribunal (KLCE200700057) que le denegó al Apelante representación legal para la vista ante el TPI y ordenó que se le nombrara abogado de oficio. (CC-2007-0367)

Celebrada finalmente la vista de la Moción bajo la Regla 192.1, el TPI la declaró con lugar y procedió a re sentenciar al Apelante el 1 de marzo de 2011, con las mismas penas impuestas originalmente. El 25 de marzo de 2011 se presentó un nuevo recurso de apelación alegando los siguientes errores:

PRIMERO

ERRÓ EL HONORBLE TRIBUNAL INSTRUCTOR AL COMETER UN ERROR EXTRAORDINARIO, AL NO DECRETAR UN MISTRIAL, AL COMENTARSE, POR DOS TESTIGOS DEL MINISTERIO FISCAL (UN POLICÍA Y EL TESTIGO DECLARANTE BAJO INMUNIDAD) QUE EL ACUSADO/APELANTE, SE ENCONTRABA EN PROBATORIA.

SEGUNDO

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL INSTRUCTOR AL COMETER UN ERROR CONSTITUCIONAL, AL NO DECRETAR UN MISTRIAL, AL COMENTARSE, POR DOS TESTIGOS DEL MINISTERIO FISCAL (UN POLICÍA Y EL TESTIGO DECLARANTE BAJO INMUNIDAD) QUE EL ACUSADO/APELANTE, SE ENCONTRABA EN PROBATORIA, VIOLENTÁNDOSE EL DERECHO CONSTITUCIONAL, A UN JUICIO JUSTO Y A SU DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y/O PRIVILEGIO CONTRA LA AUTO INCRIMINACIÓN, HABIÉNDOSE PREVIAMENTE ACEPTADO LA REINCIDENCIA.

TERCERO

ERRARON LOS SEÑORES DEL JURADO, AL COMETER UN ERROR MANIFIESTO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA AL ENCONTRAR CULPABLE AL APELANTE, A BASE DE UNA PRUEBA INSUFICIENTE, AL NO CONSIDERAR ELEMENTOS IMPORTANTES Y AL DARLE CRÉDITO A UNA PRUEBA ALTAMENTE PREJUICIADA Y CON MOTIVACIÓN EXTREMA PARA MENTIR, TODO ESTO, EN CONTRA DE LA LÓGICA Y LA RAZÓN, AL NO REBATIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, NI ESTABLECER SU CULPABILIDAD MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE, POR VÍA CONSTITUCIONAL Y ESTATUTARIA.

El 29 de marzo de 2011 el Apelante presentó una moción solicitando autorización para enmendar su recurso de apelación e incluir un señalamiento de error adicional sobre la omisión del TPI de ofrecer ciertas instrucciones especiales de naturaleza remediativas. Aunque se autorizó la enmienda, en el alegato presentado no se discutió el nuevo señalamiento de error.

A los fines de evaluar los señalamientos de error, ordenamos la transcripción de la prueba testifical desfilada en el juicio. Esta fue presentada el 31 de agosto de 2011 y posteriormente las partes presentaron sus respectivos alegatos y se ordenó al TPI elevar el expediente original y la evidencia admitida en el juicio. Con el beneficio de lo anterior, procedemos a resolver.

A los fines de establecer un trasfondo fáctico para evaluar los señalamientos de error, hacemos un breve resumen del testimonio desfilado.

II.

Testigo 1- Agte. Julio A. Ruiz Oliveras

El Agte. Ruiz comenzó indicando que llevaba catorce (14) años en la Policía de Puerto Rico y desde hacía dos (2) años aproximadamente trabajaba en la División de Homicidios de Arecibo. Luego de hacer una descripción general de sus funciones, señaló que para el 5 de julio de 1996 trabajaba el turno de noche y a eso de las 5:10 am le informaron de una persona muerta en la Poza del Obispo en Arecibo. Recibida la información, procedió a notificar al Fiscal y a Servicios Técnicos y se dirigió a la escena de los hechos, lo que le tomó algunos veinte (20) a veinticinco (25) minutos. Al llegar a la escena, se encontró con el Agte. Luis E. Pérez Ortiz custodiando el área, quien le informó que él fue el primero en llegar, que había observado un cadáver con heridas de bala y se acordonó el lugar. El testigo indicó que corroboró esa información con sus observaciones.

El Agte. Ruiz procedió a examinar las fotografías de la escena que se habían presentado en evidencia y a describir su contenido. Describió que las fotografías reflejaban al occiso con un aparente disparo en la espalda, que éste tenía en su mano una capsula de aparente droga y un encendedor. En otras fotografías hace referencia a las otras heridas que reflejaba el cuerpo. Al referirse al occiso que reflejaba las fotografías el Agte.

indicó que se trataba de Jaime Vélez Portalatín. Aclaró, que a la escena llegó una persona de nombre Carlos González, quien era vecino del occiso y lo pudo identificar. El Agte. Ruiz informó además, que al inspeccionar el cadáver pudo verificar que tenía varias heridas de bala en diferentes partes del cuerpo, que en dicho proceso recuperaron la cartera del occiso con información de su nombre y dirección, al igual que observaron una capsula de aparente droga, una tijera y un sorbeto. Una vez culminada la labor del testigo en la escena, se dirigió con el Agte. Manuel Gómez a la residencia de los familiares (en el Barrio Sabana Hoyos) para ver si le podían ayudar en la investigación.

El testigo indicó, que se entrevistó con los familiares del occiso, que le informaron que lo habían visto la noche anterior, y según el hermano del occiso, éste tenía problemas de drogas, al igual que problemas con unos muchachos allí (sector Riachuelo) y le mencionó los nombres de Miguel A. Cruz Santiago, Cheo “El Elefante” y un grupito que controlaba el punto de drogas. También los familiares le identificaron las últimas personas que habían visto con el occiso, como un tal Omar y otro como “Coco”.

El Agte. Ruiz continuó declarando que pudieron localizar a esas personas y las citaron a la oficina para entrevistarlas. De la entrevista a Omar, éste informó que habían estado con el occiso y con “Coco” durante la noche anterior y habían ido a un negocio llamado la Unión de Todos en Barceloneta. Ese dato también fue corroborado posteriormente con “Coco”. El testigo indicó que ese mismo día entrevistó a José Colón Morales, conocido por Cheo “El Elefante”.

El testigo expresó, que continuaron las gestiones investigativas y que un día se presentó en la oficina el Agte. Rubén Gómez, con una persona de nombre Israel Colón Vázquez, quien resulta ser el testigo que le ayuda a esclarecer el caso. Según el testigo, el Agte. Gómez le informó que a Israel se lo había llevado un agente de “Saturación”, indicando que Israel tenía problemas, que estaba pidiendo ayuda y aceptó haber participado en el asesinato de Jaime Vélez Portalatín.

Según le relató el Agte Gómez, Israel temía por su vida ya que se habíatumbado un dinero del punto de drogas de Sabana Hoyos que era de Miguel, conocido porMiguel...

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