Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201101391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101391
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-013 Morales Camis V. Condado Plaza Hotel & Casino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GLORIA A. MORALES CAMIS; ET ALS Demandante-Apelado v CONDADO PLAZA HOTEL & CASINO, INC. ET ALS Demandados POSADAS DE PUERTO RICO ASSOCIATES h/n/c CONDADO PLAZA HOTEL & CASINO Demandado-Apelante GLORIA A. MORALES CAMIS; ET ALS Demandante –Apelante v. CONDADO PLAZA HOTEL & CASINO, INC. ET ALS Demandados POSADAS DE PUERTO RICO ASSOCIATES, L.L.C. H/N/C CONDADO PLAZA HOTEL & CASINO Demandada-Apelada KLAN201101391 KLAN201101399 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KDP2009-0188 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KDP2009-0188 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos Posadas de Puerto Rico Associates L.L.C. h/n/c Condado Plaza Hotel & Casino (Hotel Condado Plaza) y nos solicita, mediante recurso de apelación, la revisión y la revocación de una sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios a favor de la señora Gloria A. Morales Camis y otros, por razón de una caída sufrida mientras estaba en el casino operado por los demandados, el Hotel Condado Plaza.

Por otro lado, la parte demandante, compuesta por: Gloria A. Morales Camis, Maritza Rodríguez Morales y Luis A. Rodríguez Morales (señora Morales Camis), también presentó recurso de apelación del referido dictamen. Nos solicita: que se modifique la sentencia enmendada a los efectos de aumentar la cuantía de daños concedida a favor de la codemandante, la señora Morales Camis; que se aumente la proporción de responsabilidad de la parte demandanda, el Hotel Condado Plaza; y que se imponga a la parte demandada el pago de intereses retroactivos y por concepto de honorarios de abogado a favor de la señora Morales Camis.

En atención a que ambos recursos apelaron la misma sentencia enmendada, y en aras de propiciar la más rápida y eficiente resolución de los casos, ordenamos la consolidación de los casos KLAN201101391 y KLAN201101399 mediante resolución a estos efectos el 4 de noviembre de 2011.

Resolvemos.

I.

En una causa de acción sobre daños y perjuicios presentada por la señora Morales Camis y otros contra el Hotel Condado Plaza, el TPI celebró vista en su fondo los días 30 de junio del 2011 y el 12 de julio de ese mismo año. Las partes lograron unas estipulaciones que fueron reflejadas en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio; durante el curso de la vista en su fondo, las partes estipularon que la demandante, señora Morales Camis tiene un 8% de impedimento permanente de las funciones fisiológicas generales, como consecuencia del accidente sufrido en el casino operado por el Hotel Condado Plaza.

Escuchada la prueba desfilada por la parte demandante1, el TPI formuló las correspondientes determinaciones de hechos. Entre las cuales se encuentran las siguientes:

1. La demandante Gloria Amparo Morales Camis (Doña Gloria o la demandante) al presente tiene 80 años de edad. Es viuda hace 19 años y vive sola.

2. A Doña Gloria le gusta visitar casinos frecuentemente y jugar. Siempre ha ido unas dos o tres veces por semana.

3. Para el 21 de abril de 2008, Doña Gloria recibió una invitación para acudir al casino operado por los demandados. La invitación era una especie de promoción, con $30.00 para jugar.

4. Dada la estatura de Doña Gloria y para su comunidad, a ella le gusta estar bien pegada a la máquina de juegos, cuando se sienta frente a ella. Indica la demandante que debe quedar a una distancia que pueda tocar la máquina.

5. El 21 de abril de 2008, Doña Gloria llegó al casino a las 11:35am. Cuando se disponía a jugar en una de las tragamonedas, la demandante se sentó en la silla allí ubicada, no obstante, no se sentó hasta atrás. Doña Gloria alcanzaba con sus pies el piso, estaba más parada, que sentada.

6. Cuando Doña Gloria se sentó en la silla, no sintió que ésta se moviera o fuera inestable.

7. Luego, Doña Gloria introdujo su tarjeta de promociones, así como $10.00. Doña Gloria acercó su mano izquierda al área del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía y en ese instante puso su mano derecha sobre la máquina y echó su espalda hacia atrás, como empujándose. Fracción de segundos después, la silla sobre la que estaba la demandante se fue hacia atrás, cayendo al piso, junto con Doña Gloria, quien cayó sobre su lado izquierdo.

8. Una vez en el piso el dolor que la demandante sentía sobre el lado izquierdo era tan fuerte, que se viró hacia el lado derecho para mitigar el mismo, no obstante gritaba de dolor.

9. Como a las dos horas, la demandante fue llevada por Emergencias Médicas al dispensario Hoare. Allí le dieron un calmante y le tomaron una radiografía.

10. Del dispensario, la demandante fue transportada al Centro Médico, donde permaneció en una camilla hasta el día siguiente. Mientras estuvo allí, Doña Gloria, tenía que hacer sus necesidades sobre la camilla, con la ayuda de su hija y frente a los que estaban en el área. En Centro Médico tomaron más radiografías a Doña Gloria, las cuales demostraron que tenía el fémur izquierdo fracturado. Mientras estuvo allí, Doña Gloria se sintió muy mal, angustiada y adolorida.

11. La demandante fue trasladada al Hospital San Pablo el día 22 de y al día siguiente fue operada. Durante los próximos días Doña Gloria tuvo que estar en cama sobre su lado derecho. Estaba muy adolorida.

12. El día 28 Doña Gloria fue dada de alta del hospital y trasladada a Millenium, un lugar de rehabilitación donde le dieron terapia física, hasta el día 10 de mayo de 2008, cuando le dieron de alta. La terapia que allí le dieron era para enseñarle a caminar, a levantarse y a sentarse.

[…]

16. En total, Doña Gloria recibió 70 terapias con el fin de rehabilitarse, tras los daños sufridos por la caída.

[…]

27. La demandante desconoce el peso o las medidas de la silla utilizada por ella al momento del accidente, y además, su perito, la Sra. Margaret Rose Díaz Muñoz, desconoce el peso o las medidas de la silla ilustrada en las fotos que examinó y sobre la cual opinó.

28. La Sra. Margaret Rose Díaz Muñoz, perito de los demandantes en el área de decoradora de interiores nunca vio, ni examinó la silla que fuera usada por la demandante al momento del accidente.

29. La Sra. Díaz examinó unas fotos que muestran una silla que no es la que fuera objeto del accidente de la demandante.

30. La Sra. Díaz opinó, a base de un examen de las fotografías, que la silla allí ilustrada no es apropiada para su uso en casinos. No obstante, aclaró que su opinión estaba condicionada a que la silla de la foto fuera la silla del accidente de la demandante.

31. Del video se desprende que las sillas de la sección del casino donde ocurrió el accidente de Doña Gloria son iguales.

32. Previo al accidente Doña Gloria había estado utilizando otra máquina tragamonedas en el Casino de la demandada, sin percance alguno.

33. Doña Gloria llevaba años visitando el casino Hotel Condado Plaza, sin percance alguno.

34. Doña Gloria todavía visita los casinos.

Véase: Sentencia “Enmendada”

de 23 de agosto de 2011, págs. 2-6.

El TPI entendió que conforme a la prueba que se presentó en el caso, que incluía un video de la caída que provocó la demanda grabado por las cámaras de seguridad del casino, se demostraba que la señora Morales Camis se empujó con su mano derecha, apoyándose para ello contra la máquina, lo que provocó que se fuera hacia atrás y sufriera la caída. Sin embargo, también determinó que la imprudencia de la señora Morales Camis al así proceder no fue la única causa del accidente. Determinó que conforme al mismo video se demostraba que el esfuerzo de la señora Morales Camis de empujarse fue uno leve y lo que con mayor probabilidad contribuyó al accidente fue el hecho de que la silla del casino era demasiado liviana, por lo cual la señora Morales Camis no necesitó mucho esfuerzo para irse para atrás. Entendió el TPI que la silla que usó la señora Morales Camis al momento de caerse no era una silla apropiada para un casino.

Conforme a tales determinaciones, el TPI determinó que en este caso existía negligencia comparada. Adjudicó al Hotel Condado Plaza un porcentaje de negligencia de un 40% y a la señora Morales Camis, un 60%. El TPI declaró con lugar la demanda y estimó los daños sufridos por la señora Morales Camis de $115,000.00; de $20,000.00 los daños sufridos por la hija de la señora Morales Camis, Maritza Rodríguez Morales; y un $10,000.00 por los daños sufridos por el hijo de la señora Morales Camis, Luis A. Rodríguez...

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