Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201101518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101518
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-015 Esteban Torres V. Patheon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

GERARDO L. ESTEBAN TORRES Demandante-Apelado v. PATHEON y/o MOVA PHARMACEUTICAL CORPORATION Demandado-Apelante
KLAN201101518
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: E PE2009-0270 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos, Patheon Puerto Rico, Inc. (Patheon), una compañía dedicada a la fabricación de productos farmacéuticos, y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la querella por despido injustificado que presentó Gerardo L. Esteban Torres (apelado) en contra de su antiguo patrono, Patheon, y concluyó que dicha entidad despidió injustificadamente al apelado.

Inconforme con el dictamen, Patheon señala que las determinaciones de hecho contenidas en la Sentencia denotan error manifiesto, pasión, prejuicio y parcialidad por parte del foro apelado. Añade que son contrarias a la prueba testifical y documental aportada por Patheon y a la prueba estipulada por las partes. Segundo, adujo que erró el TPI al determinar que el despido del apelado fue injustificado. Con el beneficio de los escritos de ambas partes, el estudio de la transcripción de la prueba y de la prueba documental, acordamos confirmar la Sentencia impugnada.

I

El pleito que nos ocupa tiene su origen en una querella que presentó el apelado contra Patheon por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. §185a et seq. (Ley Núm. 80). Patheon contestó la querella y negó, en términos generales, la reclamación del apelado. Adujo que el despido fue por justa causa toda vez que el querellante, a pesar de conocer las normas, prácticas y procedimientos de Pantheon, había desplegado pobre ejecución, así como falta de juicio en las tareas y responsabilidades de su puesto como Analista de Laboratorio III. Las actuaciones del apelado, se alegó, tuvieron un grave impacto en las operaciones de Patheon, causándole una pérdida económica cuantiosa por lo que Patheon planteó que el apelado no tenía derecho al pago de la mesada bajo la Ley Núm. 80.

Más adelante en el proceso, los representantes legales de las partes rindieron el informe sobre conferencia preliminar entre abogados. En el mismo incluyeron una serie de estipulaciones de hechos. Por ejemplo, detallaron que el apelado comenzó a trabajar para Patheron como Analista de Laboratorio en abril de 2002 y que fue posteriormente despedido en julio de 2009. Si bien no se estipuló, surge del expediente que a la fecha del despido, el apelado ya fungía como Analista de Laboratorio III.

Las partes estipularon que el apelado fue adiestrado sobre los manuales de la empresa relacionados a las prácticas de la manufactura (GMP’s) y a las prácticas de laboratorio (GLP’s). Las fechas en que tomó los adiestramientos surgían del correspondiente expediente o training log de la empresa. Se agregó que tales guías o manuales aplicaban a todos los procesos que se realizan en Patheon.

Por otro lado, se indicó que el apelado conocía todas las responsabilidades de su puesto, conforme a la descripción del puesto establecida por Patheon. En particular, se consignó que el apelado tenía asignada entre sus labores llevar a cabo un procedimiento denominado Raw Material Analytical Method, para la eventual manufactura de uno de los productos de la empresa. Por cierta situación surgida en el laboratorio, se estipuló que el apelado fue objeto de una entrevista o investigación por personal de Patheon, en particular, la Sra. Melissa Echegaray y la Sra. Rosa Rodíguez.

En el informe también se resumieron las teorías de las partes. Patheon comenzó por destacar que la empresa se dedicaba a la industria farmacéutica y que preparaba productos para otras compañías que le contrataban. Uno de los productos que manufacturaban para uno de sus clientes era el Levothyroxine Sodium, conocido por Levo. Adujo que para su manufactura se establecen unas órdenes o métodos con los pasos que deben seguir sus empleados en las distintas etapas de elaboración del producto. Tales métodos aseguran que el producto cumpla con las especificaciones requeridas.

Hizo hincapié Patheon en que el apelado fue adiestrado, no solamente en los GMP’s y GLP’s sino en los aludidos métodos incluyendo el conocido como “Levo”, relacionado al despido del apelado.

La empresa también afirmó que al apelado se le había entregado copia del manual del empleado de la empresa en el que, alegadamente, se advertía que apartarse de los GMP’s y GLP’s podía conllevar el despido como medida disciplinaria.

Seguido, Patheon indicó que el apelado incumplió con las responsabilidades de su puesto y con las guías antes mencionadas. Adujo que llevó a cabo un análisis del producto Levo utilizando una fórmula que, si bien surgía del método para la elaboración de Levo, era errónea. Insistió Patheon en que el apelado debió identificar el error en el método, debió paralizar sus labores y alertar a sus superiores para que corrigieran el error.

Pantheon añadió que el cálculo incorrecto que realizó el apelado tuvo como resultado que el producto adoleciera de defectos en la cantidad de sus componentes activos. Ello, a su vez, resultó en que 26 lotes del producto fueran rechazados por el cliente por no cumplir con las especificaciones de su formulación. Ello representó para Patheon una pérdida económica de $700,000 sin contar con el impacto que generó la situación en las relaciones con su cliente. Por ello, Pantheon optó por despedir al empleado y adujo que lo sucedido constituyó justa causa.

Por su parte, el apelado indicó que el método con las fórmulas que utilizó para hacer su análisis no lo preparó él. Señaló que en Patheon hay un departamento con el personal especializado para crear los métodos. Más aún, advirtió que a los métodos se le hacían cambios y era dicho personal el que generaba, mediante revisión, los métodos con sus modificaciones.

En este caso, por ejemplo, el apelado siguió la Revisión Núm. 17 del método Levo. Aseguró que en caso de que existiera un error en la Revisión Núm.

17 aludida, los responsables debían ser los empleados del departamento que generó dicha revisión. Él simplemente siguió las instrucciones y realizó el análisis del producto siguiendo el método que su supervisor le entregó y que fue creado por ese otro departamento.

El apelado cuestionó que se le despidiera cuando ni sus supervisores ni el personal del departamento que crea los métodos y sus revisiones se percataron del error. Agregó que, distinto a lo alegado por Patheon, él no tenía facultad para cuestionar el método que se le entregaba. También, indicó que del documento no surgía a simple vista que faltara alguna ecuación o fórmula como alegaba Patheon. Insistió en que él realizó el análisis aplicando los pasos según lo establecía la Revisión Núm. 17 del método que se le entregó.

Celebrado el juicio, en atención a la prueba documental y testifical presentada por las partes, el ilustrado TPI emitió una fundamentada sentencia en la que incluyó las estipulaciones de las partes y detalló también determinaciones de hechos adicionales basadas en la prueba testifical vertida en juicio. De su razonamiento, distinguimos las siguientes determinaciones esenciales a la resolución de la controversia:

El tribunal estimó probado que siempre que se revisaba el método para la manufactura de un producto, se adiestraba a los empleados antes de que lo ejecutaran. En el caso particular del apelado, por ejemplo, se acreditó que fue adiestrado cuando surgieron las revisiones 14, 15 y 16 del método Levo, mas, según el Tribunal apelado, no se demostró que hubiera recibido el adiestramiento de la Revisión Núm. 17. De lo anterior también se colige la determinación que apuntó a los múltiples cambios que sufrió el método Levo.

El TPI determinó que la responsabilidad del apelado era ejecutar el método que finalmente se le entregara. No estaba facultado a corregir o cuestionar el método. Cuando llegaba a sus manos, se suponía que el método hubiera sido objeto de revisión por personal de alto mando de la empresa. El apelado recibió de su supervisor la Revisión Núm. 17 del método Levo, cumplió sus funciones al seguir los pasos allí detallados y su análisis generó ciertos resultados conforme a las fórmulas que se le proveyeron.

Por otro lado, el Tribunal concluyó que el apelado tenía la obligación de no llevar a cabo la pruebas y notificar si encontraba un error en el método. Sin embargo, el Tribunal no concluyó que el error que...

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