Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución Klan201200950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201200950
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-025 Comisionado de Seguros de PR V. Hato Rey Veterinary Clinic

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Comisionado de SEguros de PR
Adminsitrador-liquidador de
prosalud hmo, corp.
Apelado
v.
HATO REY VETERINARY CLINIC, C.S.P.
Apelante
Klan201200950
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCM 2011-2797 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece Hato Rey Veterinary Clinic, CSP, en adelante VetClinic o la apelante, y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual declaró con lugar una demanda en cobro de dinero de una deuda por concepto de primas de un plan de salud grupal y le condenó al pago de $13,560.00, además de $1,300.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

En el trámite de la liquidación de la aseguradora ProSalud HMO, Corp., en adelante ProSalud, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en adelante Comisionado o el apelado, instó una demanda en cobro de dinero en contra de VetClinic en la que solicitó el pago de $13,560.00 por concepto de primas adeudadas a ProSalud.

En esencia, el Comisionado alegó que VetClinic contrató con ProSalud para que le proveyera la cubierta de un plan de salud para sus empleados, que realizó varias gestiones de cobro que resultaron infructuosas y que a la fecha de la liquidación de la aseguradora dicha deuda estaba vencida, y era líquida y exigible.1

Por su parte, VetClinic contestó la demanda invocando las siguientes defensas afirmativas: que no adeuda la cantidad reclamada debido a que como patrono no le retuvo a sus empleados el pago por concepto del plan médico; que no se benefició del dinero reclamado, ni de los servicios que proveyó ProSalud; y que los empleados suscribientes al plan eran personas naturales que no representaban al patrono.2

Luego de varios trámites procesales que no son pertinentes relatar para adjudicar la controversia ante nuestra consideración, el TPI celebró vista en su fondo. En la misma, el Comisionado presentó como prueba documental: una declaración jurada del señor Nelson Galarza Vega, contador público autorizado quien trabajara para el Comisionado en la liquidación de ProSalud;3 un documento de trabajo que preparara el señor Galarza que forma parte del récord de la liquidación y que identifica a los señores Anthony Villanueva Reyes y Roberto Santos Román como suscriptores-deudores del plan de salud grupal de VetClinic;4

las solicitudes de ingreso al plan de salud de los empleados Villanueva Reyes y Santos Román, acompañadas por las copias de la licencias de conducir y de las tarjetas de seguro social respectivas;5

y un documento presentado por la señora Julenny Brito, administradora de la liquidación de ProSalud, quien fuera empleada de dicha entidad, en el que se desglosan los servicios de salud provistos y facturados a nombre de los señores Villanueva Reyes y Santos Román bajo la cubierta de VetClinic.6 Además, el Comisionado presentó los testimonios de los señores Nelson Galarza Vega y Julenny Brito.

El señor Galarza Vega testificó que como parte de sus funciones como contable en la liquidación de ProSalud identificó: la existencia de una deuda de VetClinic ascendente a $13,560.00, por concepto de las primas por servicios médicos prestados a los señores Villanueva Reyes y Santos Román; que la prima mensual de Villanueva Reyes ascendía a $207.00 por un plan individual y la cubierta de Santos Román costaba $471.00 mensuales por un plan familiar, lo que representaba un pago mensual de $678.00;7

que los señores Villanueva Reyes y Santos Román eran empleados de VetClinic;8 que las solicitudes de ingreso de los señores Villanueva Reyes y Santos Román al plan médico grupal de VetClinic no estaban firmadas por ellos, sino por la señora Mayra Calo, vicepresidenta de operaciones de ProSalud;9 que la cubierta de salud se facturó desde noviembre de 2007 hasta diciembre de 2009;10 que durante ese periodo VetClinic realizó seis pagos por $678.00 cada uno;11 y que durante la liquidación se hicieron varias gestiones de cobro que resultaron infructuosas.12

Por su parte, la señora Brito atestó que: las solicitudes de ingreso al plan de salud grupal para los señores Villanueva Reyes y Santos Román están firmadas por la señora Mayra Calo, vicepresidenta de operaciones de PorSalud;13

que en aquel momento la práctica entre ProSalud y VetClinic consistía en que la señora Calo aprobaba la cubierta del plan de los afiliados de la apelante y era quien firmaba las solicitudes de inscripción;14 y, que por lo general, los afiliados a VetClinic no firmaban la solicitud de ingreso al plan ya que se les llenaba la inscripción hasta por teléfono por tener derecho a la cubierta por ser miembros de VetClinic.15

Asimismo, la señora Brito declaró que como resultado de su participación en la liquidación de ProSalud determinó: que las cubiertas de los señores Villanueva Reyes y Santos Román estuvieron activas desde noviembre de 2007 hasta diciembre de 2009;16

que al momento de la liquidación el balance pendiente de pago por concepto de dichas pólizas ascendía a $13,560.00;17

que la compañía Inmediata Missing Solution se encargaba de la facturación de los servicios de salud provistos bajo las cubiertas de ProSalud;18

que de la base de datos de dicha compañía se generó un informe que desglosa los servicios médicos facturados bajo el grupo de VetClinic a nombre de los señores Villanueva Reyes y Santos Román;19

que el señor Villanueva Reyes recibió servicios de salud bajo la cubierta médica desde marzo de 2009 hasta julio de 2009;20 que el plan familiar de Santos Román se utilizó desde febrero de 2008 hasta octubre de 2009;21

que VetClinic no canceló dichas cubiertas de salud;22 y que VetClinic realizó varios pagos mediante cheques a ProSalud para cubrir las pólizas de los señores Villanueva Reyes y Santos Román.23

VetClinic en cambio no presentó prueba para refutar la de la apelada.

Luego de revisar la prueba testifical y documental, el TPI declaró con lugar la demanda y condenó a VetClinic al pago de $13,560.00 por concepto de las primas adeudadas, el interés legal a razón de 4.25%, más $1,300.00 por concepto de honorarios de abogado. Esto último al concluir que VetClinic había actuado con temeridad.24

A esos efectos, el foro sentenciador sostuvo:

Quedó evidenciado por el testimonio del CPA Galarza que los pagos de la prima que se recibió y que se aplicó a la deuda fueron emitidos por Hato Rey Veterinary. De esta manera quedó establecido que Hato Rey Veterinary era el grupo acogido al plan médico y en quien recaía la...

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