Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201268
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-031 Corp. del Fondo del Estado V. Nutribaby Food Market

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, HON. ZOIME ÁLVAREZ RUBIO, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA
Demandante Apelada
v.
NUTRIBABY FOOD MARKET INC.; CARLOS VIRELLA
Demandada Apelante
KLAN201201268
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2010-0597 (602) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado demandó a Nutribaby Food Market Inc. Reclamó

$14,601.15 por concepto de primas dejadas de pagar. Nutribaby contestó. Alegó que debía menos porque desde que formalizó su póliza de seguro, el Fondo le ha cobrado primas en exceso bajo una clasificación equivocada. Sostuvo que uno de sus funcionarios, para corregir la situación, solicitó el cambio de clasificación, pero el Fondo no lo hizo.

Nutribaby formalizó su póliza número 02-120-002269 en el año 2002. Pagó las primas que le facturaron como mayorista desde el 2002 hasta el 2010, excepto los años

2004 y 2009. Alega que desde el 2002 debió pagar como detallista; que bajo esa clasificación lo adeudado es “50% de lo que se reclama en la demanda, menos cualquier bonificación a que tenga derecho Nutribaby”.

Celebrada la conferencia inicial, el Tribunal de Instancia requirió de las partes prueba para sostener sus respectivas alegaciones. Al Fondo le ordenó presentar copia del documento mediante el cual contestó la solicitud de revisión de primas. El Fondo presentó una declaración jurada de Ivette Colón Gómez, asesora en seguros que afirma entre otras cosas:

  1. Que como parte de mis funciones revisé el expediente de póliza número 02-120-02269, referente al patrono Nutribaby Food Market, Inc. De dicha revisión surge lo siguiente:

    1. Desde al año 2003 hasta el año 2009, no obra en el expediente de póliza ningún documento que indique que Nutribaby Food Market, Inc., haya solicitado alguna revisión de las clasificaciones incluidas en su póliza de seguro.

    2. Desde el año 2003 hasta el año 2009, el patrono Nutribaby Fod Market, Inc., tampoco solicitó o informó en sus declaraciones de nómina que interesara se reevaluara su clasificación o riesgos que aseguran sus actividades comerciales y/o como patrono.

  2. Así también, me comuniqué con la Sra. Elsa Acosta, Jefa de Intervenciones de la Región de San Juan de la CFSE, quien informó que Nutribaby Food Market, Inc. no tenía pendiente intervención o auditoría de sus libros comerciales y/o de contabilidad, referente a sus actividades o rol como patrono.

    El Fondo especificó las facturas fechadas las cuales alega no le han sido pagadas y el monto de cada una. Presentó prueba sobre la fecha en que requirió extrajudicialmente el pago de las primas adeudadas a Nutribaby. Por su parte, Nutribaby, con el fin de probar los trámites que hizo ante el Fondo, presentó una declaración jurada de la señora Keiko Akimoto Rivera, su contadora, donde afirma:

  3. El 2 de abril de 2008 fui a las oficinas del FSE para aclarar dicha situación.

  4. Solicité un estado de situación y una investigación sobre ese particular.

  5. El FSE no corrigió la situación.

    Nutribaby también presentó una comunicación interna del Fondo. Es una carta de 10 de junio de 2010 que habla de un análisis encargado a un asesor de seguros del Fondo sobre su clasificación como patrono. Dice en parte:

    Recibimos su comunicado de 7 de junio de 2010, en el que nos solicita un análisis de la clasificación para la tienda de Alimentos WIC [Claves 8017-343 Tiendas versus 8018-343 Tiendas al Por Mayor y al Detal (NIC)]. Este análisis requeriría investigar varios patronos dentro de esta industria y sus distintas modalidades. Conllevaría evaluar si son tiendas o negocios que venden al detal, al público en general; al por mayor, a comerciantes para la reventa; o se dan ambos escenarios.

    Inclusive, inspecciones y visitas para examinar las actividades operacionales que desarrollan éstos en sus negocios o empresas.

    No obstante, dado a que el caso se está ventilando en el Tribunal Superior de San Juan y hay premura del referido análisis, hemos efectuado el mismo basado en la copia reimpresa de la póliza del patrono de referencia. Veamos a continuación: (…) Si Nutribaby Food Market Inc., fue un patrono que realizaba sus ventas de mercancías al público en general para consumo de éstos y no estuvieron dirigidas a comerciantes para la reventa; entendemos, que la clasificación de riesgos que mejor describiría la operación de este patrono es la clave 8017-343 Tiendas. Sin embargo, si dirigieron principalmente sus ventas a comerciantes para la reventa de tales productos alimenticios la clasificación más apropiada debió ser la clave 8018-343 Tiendas al Por...

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