Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201300
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201300 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2012 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2008-0163 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Cabán García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.
El Sr. Joel Quiñones Suárez (Apelante), solicita revisión de la Sentencia emitida el 30 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, mediante la cual se desestimó su reclamación de incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra los Apelados, Liga de Baloncesto Superior Nacional de Puerto Rico (BSN), Equipo de Baloncesto Capitanes de Arecibo, Inc., Luis Monrouzeau Rosa, Gladys Monrouzeau Soto y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por estos.
Aunque del expediente surge que la copia de la notificación de la sentencia fue archivada en autos el 26 de junio de 2012, fue depositada en el correo el 27 de junio de 2012,1 por lo que el término para la presentación del recurso vencía el viernes, 27 de julio de 2012, que por ser un día feriado se extendía hasta el 30 de julio de 2012, fecha en que el Apelante presentó su recurso ante este foro apelativo.
Posterior a la presentación del recurso, los respectivos Apelados presentaron mociones de desestimación alegando que el recurso les fue notificado el 31 de julio de 2012, fuera del término de presentación y en violación a lo establecido en la Regla 13 (B)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.2 El 4 de octubre de 2012 emitimos Resolución mediante la cual le concedimos al Apelante un término de diez (10) días para exponer su posición sobre las mociones de desestimación. Expirado el plazo concedido sin que el Apelante haya cumplido con nuestra Resolución, procedemos a resolver.
La Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil de 2009...
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