Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201678
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-044 Negron Candelario V. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

AILEEN GISELA NEGRÓN CANDELARIO WILFREDO JIMÉNEZ ROSADO PETICIONARIOS EX PARTE
KLAN201201678
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm: G DI2010-0295

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2012.

Comparecen ante nosotros el señor Wilfredo Jiménez Rosado y la señora Jessica Díaz Rivera (en adelante “apelantes”), mediante recurso de Apelación presentado el 15 de octubre de 2012. Nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante “TPI”), el 10 de febrero de 2012, notificada y archivada en autos el 16 de febrero de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI fijó la pensión alimentaria que el señor Wilfredo Jiménez Rosado tendrá que satisfacer para beneficio de su hija menor de edad.

Examinado el escrito presentado, así como el derecho aplicable, se desestima por falta de jurisdicción por prematuro.

I.

Debido a que la presente controversia ya ha sido atendida previamente por este Tribunal en el caso KLAN201200662, resuelto el 15 de agosto de 2012, procedemos a citar lo allí resuelto:

Como adelantamos, el foro a quo emitió sentencia el 10 de febrero de 2012, la cual fue debidamente notificada el día 16 del mismo mes y año.

Inconforme, el 2 de marzo de 2012 la parte aquí Apelante presentó ante el TPI Moción de Reconsideración en Conjunto. Por su parte, la parte Apelada, la señora Aileen Gisela Negrón Candelario, sometió el 7 de marzo de 2012 escrito intitulado Moción Oposición a Moción de Reconsideración en Conjunto y Solicitando Reconsideración. Ese mismo día la Apelada, en un escrito separado, requirió la imposición de honorarios de abogado a favor de la parte alimentista.

En consideración a la petición del Apelante, el tribunal a quo emitió el 5 de marzo de 2012 decisión al respecto, la cual fue debidamente notificada el día 15 del mismo mes y año. En ella se expuso lo siguiente:

Examinada la Moción de Reconsideración presentada por el peticionario, Wilfredo Jiménez Rosado y su esposa, Sra. Jessica Díaz Rivera a través de su representación legal, el Tribunal determina lo siguiente:

Luego de evaluado el expediente de epígrafe, No Ha Lugar a base de los fundamentos esbozados (determinaciones de hecho y conclusiones de derecho) en el informe y recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, según aceptadas por el tribunal.

Al día siguiente, entiéndase el 16 de marzo de 2012, el Apelante instó ante nos recurso de certiorari, el cual fue identificado KLCE201200348.

Sin embargo, dicho recurso, el cual fue acogido como apelación, fue desestimado por esta Curia el 27 de marzo del corriente por el mismo adolecer del defecto de prematuridad, en vista de que la parte compareciente había admitido que —al momento de recurrir en alzada— su solicitud de reconsideración no había sido resuelta. Nuestra decisión fue notificada a las partes el 2 de abril de 2012 y el mandato fue enviado el 1 de junio del mismo año.

Un día antes de que nosotros nos expresáramos sobre el recurso instado, entiéndase el 26 de marzo de 2012, el TPI notificó resolución en la que declaró no ha lugar la Moción de Oposición a Moción de Reconsideración en Conjunto y Solicitando Reconsideración que presentó la aquí Apelada y por virtud de un segundo dictamen, notificado ese mismo día, le impuso al Apelante pagar la cantidad de $2,000.00 de honorarios de abogado a favor del alimentista.

Hemos de consignar que, a pesar de que el tribunal a quo había dispuesto desde el 5 de marzo de 2012 de la petición de reconsideración del Apelante, dicho foro nuevamente emitió resolución a esos efectos el 18 de abril de 2012, notificándola el día 24 del mismo mes y año. Allí precisó lo siguiente:

Examinada la Moción de Reconsideración presentada por el peticionario, Sr. Wilfredo Jiménez Rosado a través de su...

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