Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201101373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101373
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-049 Compañía Ponceña de Transporte V. El Coqui Landfill Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

COMPAÑÍA PONCEÑA DE TRANSPORTE, INC. Apelantes v. EL COQUI LANDFILL COMPANY, INC. Y EC WASTE, INC. T/C/C, D/B/A WASTE MANAGEMENT OF PUERTO RICO, INC. Apelados _______________________________ COMPAÑÍA PONCEÑA DE TRANSPORTE, INC. Apelados v. EL COQUI LANDFILL COMPANY, INC. Y EC WASTE, INC. T/C/C, D/B/A WASTE MANAGEMENT OF PUERTO RICO, INC. Apelantes
KLAN201101373
KLAN201101389
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2007-9446 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparecen mediante el caso KLAN20111373 la Compañía Ponceña de Transporte, Inc. (CP) y mediante el caso KLAN20111389, El Coquí Landfill Company (Coquí) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida sumariamente el 20 de julio de 2011 y notificada el 28 de julio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la demanda contra E.C. Waste, Inc. y Waste Management. Además, le ordenó a Coquí a pagar por los equipos utilizados por CP para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Coquí y CP suscribieron un contrato titulado “Transportation Service Agreement”

con vigencia del 4 de abril de 2005 al 3 de abril de 2010. Mediante éste, CP se obligó a cambio de un precio, a transportar basura y desperdicios sólidos no peligrosos desde la estación de transferencia de Caguas hasta el vertedero de Humacao, perteneciente a Coquí. El 23 de mayo de 2007 el señor José Cardona, Vicepresidente General de Waste Management, envió una carta a CP para informarle sobre la terminación del “Transportation Service Agreement” con efectividad el 31 de mayo de 2007.

En vista de lo anterior, el 21 de septiembre de 2007, CP presentó ante el TPI una demanda contra Waste Management y Coquí por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El 19 de diciembre de igual año, CP solicitó enmendar la demanda para acumular como demandada a E.C. Waste, Inc. por ésta, junto a Coquí, hacer negocios como Waste Management.

Las compañías demandadas contestaron la demanda, negando responsabilidad y alegando que CP renunció a la compensación pactada al no seguir el procedimiento contractual establecido.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2009 ambas partes solicitaron que se dictara sentencia sumaria parcial. El TPI denegó tal petición por entender que existían ciertas controversias de hechos que, en ese momento, impedían el dictamen sumario solicitado por las partes. Continuado el trámite, en enero de 2011, E. C. Waste y Coquí presentaron una segunda moción para que se dictase sentencia sumariamente. CP se opuso, pero presentó también una moción de sentencia sumaria a su favor.

Tras un intercambio de réplicas y dúplicas entre las partes, el 20 de julio de 2011 el TPI emitió sumariamente la Sentencia apelada. Mediante ésta, desestimó la demanda contra E.C. Waste, Inc.

y Waste Management. Además, le ordenó a Coquí a pagar a CP por los equipos utilizados para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Ambas partes insatisfechas, solicitaron al TPI determinaciones de hechos adicionales. El TPI denegó sus peticiones.

II.

Inconformes, las partes acuden ante este Tribunal de Apelaciones mediante sendos recursos de apelación.

En el recurso identificado como KLAN20111373, CP señala como errores:

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al determinar que las últimas 2 oraciones de la cláusula 1(b) del TSA no constituyen una cláusula penal especial de naturaleza cumulativa a favor de la Compañía Ponceña, sino una cláusula resolutoria a favor de El Coquí.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda en contra de E.C. Waste, Inc. y Waste Management, cuando Waste Management es la entidad corporativa con la cual Compañía Ponceña negoció el TSA y fue la que envió la carta de cancelación del TSA en la cual expresamente reconoció que las partes de dicho contrato eran “Waste Management y Compañía Ponceña”-

por lo que al ser co-causantes del daño responden de manera solidaria, lo cual las convierte en partes indispensables.

Por su parte, en el recurso identificado como KLAN20111389, E.C. Waste, y Coquí señalan como errores:

Erró el TPI al no determinar que los hechos alegados por El Coquí con relación a la obligación de pago por el equipo eran hechos materiales no controvertidos.

Erró el TPI al determinar que El Coquí tiene que pagar por los equipos utilizados para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

III.

Mediante las...

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