Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201200567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200567
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-051 Reliable Fiancial Services V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RELIABLE FINANCIAL SERVICES; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandantes-Recurridos
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Peticionario
KLCE201200567 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Núm.: JAC2011-0237

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Juez Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2012.

El 26 de abril de 2012 la Oficina del Procurador General (en adelante el Procurador General o el peticionario) compareció ante nos en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.), para solicitarnos la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce, emitida el 9 de marzo de 2012.1 Dicha resolución declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por el E.L.A. a la luz de la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (en adelante Ley Núm.

119).2

El peticionario alegó que el foro de instancia incidió al declarar no ha lugar su moción de desestimación, toda vez que al amparo de la Ley Núm. 119, las partes recurridas, Reliable Financial Services y Universal Insurance Company (en adelante las recurridas) no tenían legitimación activa para impugnar la confiscación hecha por el E.L.A. En específico, indicó que las partes recurridas no ostentaban la condición de dueño o propietario en virtud de la mencionada ley. Además, alegó que las recurridas incumplieron con el requisito de prestación de fianza para la presentación de la demanda.3

Así las cosas, el 19 de septiembre de 2012 se aprobó la Ley Núm. 262 (en adelante la Ley Núm. 262). En síntesis, este nuevo estatuto enmendó la definición de dueño contenida en la Ley Núm. 119, ampliando el alcance de la legitimación activa permitida a las partes para fines de impugnar las confiscaciones realizadas por el E.L.A. al amparo de dicha ley.

Ante el nuevo estado de derecho aplicable al caso de autos, este tribunal apelativo resuelve lo siguiente.

-I-

Las enmiendas a la legislación uniforme de confiscaciones y la academicidad.

La Ley Núm. 262, enmendó el artículo 15 de la Ley Núm.

119 y añadió el nuevo...

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