Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201200719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200719
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-053 Delicioso AR V. Mandy’s BBQ Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DELICIOSO AR, INC.; RICARDO HERNÁNDEZ AGÜERO
Peticionarios-Demandantes Reconvenidos
v.
MANDY’S BBQ CORP.; FULANO DE TAL Y COMPAÑÍA
Recurridos-Demandados Reconvenientes y Tercero Demandante
v.
ALBERTO HERNÁNDEZ AGÜERO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL; LARA MONTES POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON RICARDO HERNÁNDEZ AGÜERO
Peticionarios y Tercero Demandado
KLCE201200719
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2011-0898 (602) SOBRE: Sentencia Declaratoria, Cumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Delicioso AR, Inc., el señor Ricardo Hernández Agüero y el señor Alberto Hernández Agüero nos solicitan que revoquemos dos (2) resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de abril de 2012, archivadas en autos copia de su notificación el 24 de mayo de 2012. Mediante la primera resolución, el foro de instancia denegó la solicitud para que se dicte sentencia sumaria presentada por los peticionarios y la señora Lara Montes Arraiza (tercera demandada) en la cual se invocó la doctrina de pago en finiquito. En la segunda resolución recurrida, el foro de instancia denegó la solicitud de desestimación presentada por el tercero demandado, el señor Alberto Hernández Agüero, en la cual arguyó que la reclamación de Mandy’s BBQ, Corp. no justifica la concesión de un remedio.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos denegar el recurso presentado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I.

El 15 de agosto de 2011, el señor Ricardo Hernández Agüero y Delicioso AR, Inc. (“DAR”) presentaron demanda sobre sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia. En la misma sostuvieron que DAR es una corporación que se dedicaba a la operación de comida rápida saludable y cuyo oficial principal es el señor Ricardo Hernández Agüero. A los fines de ubicar sus operaciones en el edificio Mandy’s Plaza, número 415 de la Avenida Domenech, el 5 de marzo de 2007, Mandy’s BBQ, Corp. (“Mandy’s”), el señor Ricardo Hernández Agüero y DAR suscribieron un contrato de arrendamiento por un término de diez (10) años intitulado “Commercial Lease Agreement”. En el mismo, el señor Hernández Agüero y DAR se comprometieron al pago mensual de $4,000.00 por los primeros dos (2) años, con un incremento el tercer y cuarto año a $4,300.00 mensuales y en los subsiguientes años un incremento no mayor de 3% de la renta del año previo. Ap. a las págs. 134-140.

Además, en la demanda adujeron que el 23 de noviembre de 2007, el señor Hernández Agüero se reunió con el señor Armando García Insausti, entonces oficial principal de Mandy’s, y le informó que la renta era muy alta y que no podía cumplir con el contrato. Alegaron que el señor García Insausti acogió la solicitud del señor Hernández Agüero y redujo el pago mensual a $3,000.00. Al contestar la demanda, Mandy’s negó esta alegación y aclaró que la reducción operaría por un periodo de dos (2) años. En diciembre de 2010, el señor Alberto Hernández Agüero, hermano del señor Ricardo Hernández Agüero, se reunió con el señor Armando García Juanes, representante de Mandy’s, y le indicó que los negocios de DAR estaban en muy mala situación y solicitó nuevamente renegociar el canon mensual de arrendamiento o que buscara nuevo inquilino. El señor García Juanes se negó a lo peticionado.

El 20 de junio de 2011, se entregó en las oficinas del señor Armando García Juanes y Mandy’s las llaves del local, un contrato intitulado “Commercial Lease Termination Agreement”

y dos (2) cheques por la cantidad de $3,000.00 cada uno. Ambos cheques, al igual que el contrato indicaban la expresión “full settlement of obligations”.

Ap. a la pág. 136. En esencia, DAR y el señor Ricardo Hernández Agüero adujeron que la entrega de los cheques y las expresiones de Mandy’s a través de unos correos electrónicos constituyeron la aceptación de un pago en finiquito y solicitaron que así se declarase.

El 14 de octubre de 2011, Mandy’s presentó la contestación a demanda, reconvención y demanda contra tercero contra el señor Alberto Hernández Agüero y la señora Lara Montes, cónyuge del señor Ricardo Hernández Agüero. En la reconvención esencialmente reclamó de DAR y del señor Ricardo Hernández Agüero el cumplimiento específico del contrato de arrendamiento y el pago de $51,835.00, daños contractuales estimados en $50,000.00 y honorarios de abogado. Reclamó contra la señora Montes como tercera demandada por esta constituir una sociedad legal de gananciales con el señor Ricardo Hernández Agüero y contra al señor Alberto Hernández Agüero por este haber asumido la obligación solidaria de pago con su hermano. El 24 de octubre de 2011, DAR y el señor Ricardo Hernández Agüero presentaron la contestación a la reconvención.

El 18 de noviembre de 2011, el señor Alberto Hernández Agüero presentó una moción de desestimación con relación a la demanda contra tercero instada por Mandy’s contra este. En síntesis, adujo que Mandy’s presentó en su contra una reclamación que no justifica la concesión de un remedio porque no adujo hechos que sostengan que existe una obligación solidaria entre los hermanos. El 28 de noviembre de 2011, DAR y el señor Ricardo Hernández Agüero presentaron una solicitud de sentencia sumaria en la que adujeron que la entrega y aceptación de los cheques por la cantidad de $3,000.00 cada uno constituyeron un pago en finiquito mediante el cual cumplieron la totalidad de las obligaciones contraídas con Mandy’s en el contrato de arrendamiento.

Anejaron copia del contrato de arrendamiento; copia del “Commercial Lease Termination Agreement”; copias de ambos cheques; copias de una serie de correos electrónicos; y copia de una carta dirigida al señor Armando García. Ap. a las págs. 42-95.

En la parte frontal inferior de cada cheque en la que se especifica el propósito del pago se expresó “for full settlement of obligations”. Ahora, al dorso de cada cheque y en la parte frontal, también aparece escrito lo siguiente: “se recibe como un bono parcial de la deuda de Ricardo Hernández Agüero y Delicioso AR, Inc. No constituye pago total”. La cuenta para cada uno de los cheques pertenece al señor Alberto Hernández Agüero. Ap. a las págs. 87-89.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de abril de 2012, archivadas en autos copia de su notificación el 24 de mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó dos (2) resoluciones en las cuales denegó la solicitud para que se dicte sentencia sumaria presentada por los peticionarios y la señora Lara Montes Arraiza y la solicitud de desestimación presentada por el señor Alberto Hernández Agüero.

Sobre la solicitud de sentencia sumaria, el foro de instancia estimó como hecho no controvertido que el señor Armando García Juanes cambió los cheques 217 y 1003 por la suma de $3,000.00 cada uno. Sin embargo, concluyó que existe controversia real sobre los siguientes hechos materiales:

1. Existe controversia sobre las circunstancias bajo las cuales el Sr. Armando García Juanes, en representación de Mandy’s BBQ cambió los cheques 217 y 1003, por la suma de $3,000.00 cada uno.

2. Existe controversia sobre las actuaciones de la parte demandante que llevaron al Sr.

Armando García Juanes a cambiar los cheques número 217 y 1003.

3. Existe controversia sobre si el Sr. Armando García Juanes, en representación de Mandy’s BBQ aceptó los cheques número 217 y 1003 en pago total de la deuda que ostenta la parte demandante hacia la parte demandada.

Ap. a las págs. 3-4.

El foro de instancia entendió que la parte demandante no lo puso en posición de establecer ciertos hechos como no controvertidos...

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