Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201200901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200901
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-056 Unión Independiente Autentica V. Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA, EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (UIA)
Demandante-Peticionaria
v.
LUCAS DÍAZ Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201200901
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2001-5068 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos el Lcdo. Vicente Ortiz Colón (peticionario) y solicita que revisemos una Orden de 11 de junio de 2012, notificada a las partes 12 junio de 2012, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En particular, el peticionario cuestionó la forma en que el TPI dispuso de una moción que presentó, la cual, tituló Segunda Moción Solicitando Fijación de Honorarios y Orden de Pago. El tribunal la reputó como académica.

Inconforme, el peticionario acudió ante nos y señaló que erró el TPI al negarle su solicitud de fijación de honorarios y orden de pago, lo cual, alegadamente se agravó al calificar el remedio solicitado como académico. Recibido el recurso del peticionario, le concedimos oportunidad a las partes recurridas de epígrafe para que comparecieran. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cumplió con lo ordenado. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

Adelantamos que nos negamos a expedir el auto de certiorari solicitado. Basamos nuestro dictamen en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 y la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40.

I

Si bien la mencionada Regla 52.1 nos permite denegar la expedición del auto de certiorari sin la necesidad de fundamentar nuestro dictamen, esbozamos a continuación una muy breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de este caso.

El reclamo de cobro de honorarios del peticionario se da dentro del pleito que subyace a este recurso, a saber, una reclamación de salarios por vacaciones acumuladas en exceso que promovieron los empleados de la AAA que son miembros de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (UIA). La reclamación salarial en cuestión se presentó originalmente ante el Comité de Querellas de la AAA, según provisto por el convenio colectivo que regía las relaciones laborales de la AAA y la UIA. El árbitro que presidió el procedimiento emitió su laudo el 7 de enero de...

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