Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201200929

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200929
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-057 Cortes Abreu V. Ex parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL X

MABEL DE LOS ÁNGELES CORTÉS ABREU AGUSTIN GARCÍA ACEVEDO Peticionarios EX PARTE
KLCE201200929
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Aguadilla Civil Núm. ADI 2006-0175

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nosotros por derecho propio la señora Mabel de los Ángeles Cortés Abreu (en adelante “peticionaria”), mediante Petición de Certiorari presentada el 6 de julio de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante “TPI”), el 24 de mayo de 2012, notificada y archivada en autos el 7 de junio de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI determinó que no atendería la Moción Solicitando Aclaración presentada por la peticionaria el 23 de abril de 2012, por entender que a través de la misma pretendía solicitar tardíamente la reconsideración de la Resolución dictada por el TPI el 15 de febrero de 2012.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, concluimos que el recurso fue presentado tardíamente, por lo que se desestima por falta de jurisdicción.

I.

El 27 de febrero de 2009, notificada y archivada en autos el 17 de marzo de 2009, el TPI dictó Sentencia por estipulación, mediante la cual liquidó la sociedad de bienes gananciales compuesta por la peticionaria y el señor Agustín García Acevedo (en adelante “recurrido”). Por medio de dicha estipulación, se le adjudicó al recurrido ciertos inmuebles por el precio aplazado de $405,625.00 y otro inmueble por el precio aplazado de $144,375.00. Ambas cantidades serían garantizadas mediante pagaré al portador con vencimiento en el término de dos (2) años. Además, el TPI ordenó al Registrador a que inscribiera las correspondientes propiedades a nombre del recurrido.

Transcurridos más de dos años de dictada la Sentencia sin que el recurrido alegadamente realizara los pagos aplazados, el 7 de diciembre de 2011 la peticionaria instó ante el TPI el proceso de ejecución de Sentencia. A dicha solicitud de ejecución de Sentencia se opuso el recurrido el 9 de diciembre de 2012. Alegó que el Registrador no había podido inscribir las propiedades debido a errores en las descripciones de los inmuebles contenidos en la estipulación de las partes y que la peticionaria aún no había otorgado las correspondientes escrituras para lograr la inscripción de los inmuebles a nombre del recurrido. Según el recurrido, ello impide que la peticionaria exija el cumplimiento del resto de la estipulación. Además, arguyó que la peticionaria no había otorgado el pagaré al que se hace referencia en la estipulación.

Por otro lado, el recurrido alegó que la tardanza de la peticionaria para inscribir a su nombre los inmuebles con precio aplazado provocó que éste no haya podido desarrollar el proyecto que tenía...

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