Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201406
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-064 Efre Sánchez V. Dick Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Víctor R. Efre Sánchez
Peticionario
v.
RosArio M. Dick Irizarry, et als
Recurridos
KLCE201201406
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KDP11-0232 (801) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2012.

Comparece el señor Víctor R. Efre Sánchez, en adelante el señor Efre o el peticionario, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaró ha lugar una solicitud de ejecución de sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

Luego de celebrar el juicio en su fondo, el TPI desestimó una Demanda de daños y perjuicios presentada por el peticionario en contra de las señoras Rosario M. Dick Irizarry, Sherry Cabrera Velázquez, en adelante las recurridas y del señor José

Antonio Sánchez Sevillano, en adelante el señor Sánchez Sevillano.

En cambio, declaró con lugar la Reconvención instada por las recurridas en contra del señor Efre y lo condenó al pago de $25,000.00 en daños y perjuicios por las angustias mentales sufridas por la señora Dick, $6,000.00 en honorarios a favor de ésta, $2,500.00 a favor de la señora Cabrera, más costas.

Dicha sentencia se archivó en autos y se notificó a todas las partes, incluyendo al señor Sánchez Sevillano, a quién se le notificó a la última dirección consignada en el expediente, a saber: 9271 NW 25th, CT, Sunrise, FL. 33322.

Insatisfecho con dicha determinación, el peticionario presentó una oportuna Moción Solicitando Determinación de Hechos Adicionales. Solicitó además, la regrabación de los procedimientos.

Así las cosas, el TPI emitió una Notificación Enmendada de Sentencia en la que ordenó que se le notificara la sentencia al señor Sánchez Sevillano por edicto.

Una vez el TPI declaró no ha lugar la solicitud de determinaciones de hecho adicionales y transcurrido en exceso el término para apelar la sentencia, las recurridas presentaron una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. Adujeron que la sentencia había advenido final y...

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