Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201545
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-068 Ortiz V. Negron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DAISY ORTIZ
Recurrente
v.
FRANCISCO NEGRÓN
Recurrido
KLCE201201545
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K EM2012-0018 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece la señora Daisy Ortiz, en representación de su hija, Tanishka Frandellys Negrón (señora Ortiz o parte peticionaria) y solicita la revocación de una Orden emitida el 8 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 15 de octubre del corriente año en el pleito sobre Demanda de emancipación judicial presentada por la parte

peticionaria ante dicho foro. Mediante la aludida Orden el TPI denegó a la parte peticionaria una petición para emplazar por edictos al señor Francisco Negrón.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 5 de julio de 2012 la parte peticionaria presentó ante el TPI Demanda sobre Emancipación Judicial por Concesión Judicial para la emancipación de su hija menor de edad, Tanishka Frandellys Negrón Ortiz. Allí adujo que la señora Ortiz y el señor Francisco Negrón son padres de la menor Tanishka Frandellys Negrón Ortiz; que la menor ostenta aptitud para el manejo y administración de sus bienes, solicitar asistencia médica y vivienda; y que la menor solicita la emancipación por concesión judicial para poder proveerle y recibir asistencia médica y vivienda para ella y su hija Anays Narváez Negrón de un (1) año de edad. En esa misma fecha la parte peticionaria presentó ante el TPI Moción Solicitando Emplazamiento Por Edicto en la que adujo que el señor Francisco Negrón, padre de la menor que solicita la emancipación, reside en el estado de New York.

Mediante Orden de 2 de agosto de 2012, notificada el 16 de agosto del mismo año, el TPI ordenó a la peticionaria mostrar causa por lo cual no debía desestimar la petición de emancipación judicial por entender que los padres pueden emancipar a la menor mediante un simple trámite notarial. Igualmente, en la aludida Orden el TPI denegó la Solicitud de Emplazamiento por Edicto.

El 5 de septiembre de 2012 la parte peticionaria presentó ante el TPI Moción Informativa. Allí afirmó que el señor Francisco Negrón carece de recursos económicos para viajar a Puerto Rico y que ante la necesidad de la menor de obtener su emancipación para realizar los trámites necesarios para cubrir sus necesidades y las de su hija de un año sin necesidad de estar acompañada de su madre, la señora Ortiz, solicitaba la expedición de los emplazamientos por edictos para continuar con la emancipación judicial.

El 11 de septiembre de 2012 el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por la parte peticionaria en la Moción Informativa de 5 de septiembre de 2011 y refirió a dicha parte a su Orden del 2 de agosto de 2012. La parte peticionaria presentó el 3 de octubre e 2012 Moción de...

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