Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLEM20120028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM20120028
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-069 Pueblo de PR V. García Cantagena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ A. GARCÍA CARTAGENA Peticionario
KLEM20120028
KLEM20120031
Apelación)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor José A. García Cartagena (en adelante “señor Cartagena”), quien se encuentra confinado en el Anexo 705 de Bayamón, mediante recurso presentado el 24 de septiembre de 2012 (KLEM201200028). Aparentemente solicita la revocación de una Sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”). Por medio de dicho dictamen, el señor García alega que el TPI lo halló culpable del delito de asesinato en primer grado, tentativa de robo y conspiración, y que fue sentenciado a una pena de noventa y nueve (99) años en prisión. El señor García alega ser inocente y que erró el TPI al hallarlo culpable cuando carece de prueba alguna que lo incrimine.

El 29 de septiembre de 2012 el señor García presentó otro recurso intitulado Solicitud de Reconsideración de Sentencia y/o Apelación (KLEM20120031). El contenido de dicho escrito es prácticamente el mismo, con la excepción de algunas palabras y el hecho de que parece estar escrito por otra persona, aunque firmado por el señor García.

Posteriormente, el 9 de octubre de 2012 el señor García presentó una Moción de reconsideración de sentencia por derecho propio, nuevamente con el mismo contenido del escrito anterior, pero esta vez con sus párrafos enumerados. Finalmente, el 22 de octubre de 2012 el señor García presentó un escrito redactado en forma de carta, el cual carece de título y nuevamente contiene exactamente las mismas alegaciones. Cabe señalar que ninguno de los escritos presentados por el señor García contienen una referencia específica a la Sentencia de la cual apela, ni cumplen con los requisitos de forma que establecen las Reglas de este Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

Así las cosas, el 31 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 8 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó Resolución en la que ordenó la consolidación de ambos casos presentados por el señor García y le concedió un término de...

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