Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201100059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100059
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-070 Padilla Maiz V. Depart. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GPD, menor de edad representada por su padre RENE PADILLA MAIZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrido KLRA201100059 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Educación Querella Núm. 2009-114-090

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos el menor GPD representado por su padre el señor Rene Padilla Maíz y nos solicita la revisión de una decisión administrativa emitida por el Departamento de Educación. En la referida determinación, la Jueza Administrativa declaró Ha Lugar la querella presentada por el señor René Padilla Maíz, y concedió el reembolso educativo para el año escolar 2008-2009 y 2009-2010 así como los servicios relacionados en la Sebastian Academy. El foro administrativo no concedió el reembolso del segundo semestre del 2007-2008, ni el reembolso de las terapias ABA (Applied Behavior Analysis), ni el pago correspondiente a la evaluación realizada en la Autism Spectrum Clinic realizada el 17 de julio de 2007.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, examinados los documentos que surgen del expediente que incluye las transcripciones de la vista celebrada ante el ente administrativo y conforme al Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

Exponemos.

I.

El señor Padilla Maíz presentó una querella ante el Departamento de Educación en la cual denunció el incumplimiento por parte del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación sobre la obligación de éste de realizar las evaluaciones correspondientes y ofrecer las terapias recomendadas al menor GPD. Celebrada una vista el 25 de junio de 2010, en la cual comparecieron las partes con sus correspondientes representaciones legales, se reunieron con la Jueza Administrativa y llegaron a unos acuerdos que fueron aceptados.

Posteriormente, el 30 de junio de 2010, la Jueza Administrativa emitió una Resolución Parcial. En ella explicó que como resultado de la reunión sostenida entre las partes se discutieron los pormenores relacionados a la solicitud de compra de servicios para el año escolar 2010-2011 y como resultado de los referidos acuerdos, resolvió lo siguiente:

(1) Se ordena al Departamento de Educación el crear y ofrecer a la parte querellante un salón de corriente regular con un máximo de diez (10) estudiantes (incluyendo el querellante) en la Escuela Elemental del Señorial, el cual debe de estar disponible para inspección y aprobación por la parte querellante en o antes del 4 de agosto de 2010. (2) Se ordena al Departamento de Educación proveer un asistente de servicios educativos al querellante. (3) Se ordena al Departamento de Educación el proveer de forma integrada a los servicios educativos todos los servicios relacionados recomendados. Los servicios relacionados no deberán confligir con el horario de los servicios educativos. (4) Si el Departamento no cumple con lo antes ordenado, en la alternativa, se ordena la compra de servicios educativos y relacionados en la Sebastian Academy mediante reembolso para el año escolar 2010-2011. (5) Se señala Vista Administrativa para el 14 de julio de 2010, a las 10:00 A.M. para atender en sus méritos las reclamaciones de reembolsos para los siguientes años escolares (incluyendo servicios educativos y relacionados, tanto evaluaciones como terapias): (a) segundo semestre del 2007-2008; (b) año escolar 2008-2009 y (c) año escolar 2009-2010.

Resolución Parcial del 30 de junio de 2010, apéndice de la parte recurrente, pág. 158.

El 14 de julio de 2010 se celebró la correspondiente vista administrativa para resolver si procedían las reclamaciones de reembolso educativo y servicios relacionados para el segundo semestre del 2007-2008, el año escolar 2008-2009 y el año escolar 2009-2010 en la Sebastian Academy. En la vista compareció por la parte querellante el señor Padilla Maíz, padre del menor GPD, junto a su representación legal. Por la parte querellada compareció el Lcdo. Efraín Méndez Morales. Luego de escuchar el testimonio de las partes, el Departamento emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. En diciembre de 2007 el padre querellante asistió al Departamento de Educación para registrar a su hijo en el Programa de Educación Especial y solicitar los servicios que necesitaba su hijo conforme a una evaluación que se realizó en la Universidad de Miami, Florida.

  2. Según la evaluación realizada el 17 de julio de 2007 a la edad de tres años y medio, el niño fue diagnosticado con “Pervasive Development Disorder”.

  3. Al asistir el querellante al Departamento de Educación en Diciembre de 2007 para registrar a su hijo, no pudieron atenderlo y le entregaron un listado que contenía los documentos que tenía que traer para registrar a su hijo.

  4. Indicó que su hijo fue diagnosticado con autismo el más severo. Que tenía evaluaciones previas y que las traería nuevamente con los documentos que le solicitaron.

  5. El 14 de abril de 2008 regresó al Departamento de Educación para registrar a su hijo. Allí le entregaron “El Derecho de los Padres”. El niño fue registrado. A su vez le indicaron que le llamarían para determinar si el niño era elegible en treinta (30) a sesenta (60) días.

  6. El querellante al percatarse de que pasaron los sesenta (60) días acudió personalmente al Departamento de Educación en el mes de agosto de 2008. Allí le informaron que el expediente se había extraviado.

  7. En septiembre de 2008 apareció el expediente y le informaron que su hijo era elegible y que necesitaba que pasara por el Departamento de Educación para llenar el PEI

    inicial.

  8. En septiembre de 2008 el padre querellante regresó nuevamente al Departamento de Educación. Le atendió una maestra, Yaremiz Pérez, que el Departamento de Educación había traído como suplente en el área de educación especial para realizar el PEI.

  9. El querellante expresó que la maestra, luego de llenar la documentación, le entrega unos documentos para que los firmara. Indicó que al leer se percató que era un proyecto del PEI

    y que sólo le ofrecieron una hora a la semana de la terapia del habla y una hora a la semana de la terapia ocupacional. No le ofrecieron la terapia ABA. Tampoco le ofrecieron alternativas de ubicación, por lo que no firmó el PEI.

  10. El padre querellante declaró que la maestra Pérez llenó las minutas y se las dio y le dijo que lo llamarían en treinta (30) días para realizar un COMPU. No lo llamaron. Al cabo de seis (6) meses en marzo del 2009 lo llamaron, pero el expediente se extravió nuevamente.

  11. Finalmente lo citaron en abril de 2009. En el Departamento de Educación le preguntaron las razones por las cuales no había firmado el PEI, allí le indicaron que no tenían recursos para ofrecer lo que las especialistas recomendaban. Informó que se trasladó a la oficina del Remedio Provisional y solicitó el mismo. Posteriormente recibió una carta donde le indicaban que el Departamento de Educación le denegó todos los servicios a su hijo alegando que él unilateralmente había puesto a su hijo en una escuela privada, en Sebastian Academy.

  12. El 27 de julio de 2009 solicitó nuevamente ubicación, asistente de servicios, terapias y servicios relacionados.

  13. El 25 de agosto de 2009, la Sra. Dorelisse Rebollo, Supervisora de Zona del Distrito Escolar de San Juan V le ofreció un pre-escolar de autismo en la Escuela Ana Roque. Que no cumplió con las recomendaciones de los especialistas.

  14. Los especialistas recomendaron una escuela que tuviera un salón con un máximo de diez (10) estudiantes, proveerle un Asistente de Servicios y no ser ubicado con otros niños autistas.

  15. El padre querellante informó que no visitó a la Escuela Arturo Morales y la Escuela José Colomban porque vía telefónica le indicaron que no tenían nada de lo que su hijo necesitaba.

  16. El padre querellante visitó la Escuela Luz Eneida Colón donde le informaron que la escuela tenía un salón contenido que tenía doce (12) niños con edades de 6 a 14 años. También visitó la Escuela Abelardo Díaz Alfaro, donde la Directora, la Sra. Feliciano le indicó que la escuela no tenía Asistente de Servicio y que sus salones de primer grado tenía alrededor de 25 estudiantes. Ambas escuelas fueron rechazadas.

  17. En la Escuela Abelardo Díaz Alfaro aceptaron a su hijo en salón regular, pero el salón tenía más de 20 niños.

    Resolución del 16 de septiembre de 2010, apéndice de la parte recurrente, págs. 1-4.

    A tono con tales determinaciones de hechos, la Jueza Administrativa declaró ha lugar la querella y determinó que procedía el reembolso educativo para el año escolar 2008-2009 y el año escolar 2009-2010, así como los servicios relacionados en la Sebastian Academy. No concedió el reembolso del segundo semestre 2007-2008, ni el reembolso de las terapias ABA, ni el pago de la evaluación realizada en la Universidad de Miami en el Autism Spectrum Clinic realizada el 17 de julio de 2007.

    La parte querellante solicitó la reconsideración de la...

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