Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200323
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200323 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2012 |
LEXTA20121130-073 Boria Carcañ
V. Junta de Directores de Cond. Playa Dorada
FAUSTO BORIA CARCAÑO Recurrente v. JUNTA de DIRECTORES del CONDOMINIO PLAYA DORADA Recurrida | KLRA201200323 | REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0007325 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.
Comparece Fausto Boria Carcaño (Recurrente) mediante el presente recurso de revisión y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), el 28 de febrero de 2012, la cual confirmó las actuaciones del Comité de Conciliación del Condominio Playa Dorada y desestimó su querella.
Los hechos de la presente controversia se remontan al año 2011, cuando el aquí Recurrente arrendó, en momentos distintos, su apartamento en el Condominio Playa Dorada (Condominio), en Carolina, Puerto Rico, por un periodo menor a lo estatuido por la escritura matriz y el Reglamento del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.
Específicamente, la Sección 3.1-Arrendamiento de Unidades, del Manual de Normas de Convivencia del Condominio Playa Dorada, contenido en el Reglamento, dispone lo siguiente:
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Todo Titular tiene la obligación de presentar a la Junta de Directores copia del Contrato de Arrendamiento de su unidad de vivienda, por conducto del Agente Administrador, previo al arrendamiento de la misma.
La violación de este requerimiento conlleva una multa administrativa de $100.00.
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Ningún Titular podrá arrendar la unidad por un periodo menor de tres (3) meses.
La violación de este requerimiento conlleva una multa administrativa de $100.00 diarios por cada día por debajo de los tres meses establecidos.
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Según se desprende del expediente, el Recurrente arrendó su propiedad por espacio de una semana durante los meses de mayo, julio y agosto de 2011, a diferentes arrendatarios.
Por estos hechos, el 2 de septiembre de 2011, la administración del Condominio le envió tres cartas al Recurrente, en las que le informó que el arriendo de su apartamento por un periodo menor de tres meses violaba las disposiciones del reglamento del Condominio. Por ello, le impuso una multa por ocho mil trecientos dólares ($8,300.00) por el arrendamiento de una semana en mayo, otra por la misma cantidad por el arriendo de julio y ocho mil doscientos dólares ($8,200.00) por el arrendamiento en agosto. Además, le impuso tres multas de cien dólares ($100.00) por no presentar los tres (3) contratos de alquiler en las oficinas administrativas del Condominio.
Mediante misiva dirigida a la Junta de Directores del Condominio el 16 de septiembre de 2011, el Recurrente impugnó las multas impuestas, las cuales totalizaron veinticinco mil doscientos dólares ($25,200.00). Adujo que estas eran unas irrazonables y violaban su derecho constitucional de propiedad. Asimismo, sostuvo que era improcedente que las penalidades impuestas se computaran por el periodo que el apartamento estuvo desocupado y solicitó que el asunto fuera dilucidado ante el Comité.
El 18 de octubre de 2011, el Comité evaluó las alegaciones del Recurrente en su carta y determinó que solo procedía que se impusieran cien dólares ($100.00) de multa por cada uno de los días que estuvo alquilado el apartamento en un periodo menor de tres meses, además de los cien dólares ($100.00) de multa por cada uno de los contratos que el Recurrente no presentó. En consecuencia, la cantidad total a pagar por este sumó dos mil cuatrocientos dólares ($2,400.00) que se desglosan de la siguiente manera:
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Sobre el...
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