Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200358
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-075 Salcedo Cruz V. Policía de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EX CADETE CARMEN SALCEDO CRUZ
Apelante-Recurrente
V.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelada-Recurrido
KLRA201200358
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 08P-273 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos, Carmen Salcedo Cruz (recurrente) y nos solicita la revisión de una Resolución de 17 de noviembre de 2011, notificada el 11 de abril de 2012, que emitió la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante el referido dictamen, la CIPA declaró no ha lugar una apelación que presentó la recurrente. Dicho foro confirmó la medida disciplinaria de expulsión que el antiguo patrono de la recurrente, Policía de Puerto Rico (Policía), le impuso a aquélla.

Inconforme con esa determinación, la recurrente acudió ante nos y señaló que la CIPA erró al declarar no ha lugar su apelación. También, cuestionó que dicho ente confirmara su expulsión luego de que alegadamente hubiera advenido final y firme la resolución de cargos que originalmente se le notificó. La recurrente adujo que con esa primera resolución, lo que se recomendó como medida disciplinaria fue la mera suspensión de empleo y sueldo por (30) días.

La referida medida, adujo la recurrente, fue posteriormente enmendada arbitraria y caprichosamente por la Policía para imponerse como castigo la sanción desproporcionada de expulsión.

Habiendo recibido el escrito de la recurrente, le concedimos oportunidad a la Policía para que presentara su alegato. Representada por el Procurador General, la Policía cumplió con lo ordenado. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos. Adelantamos que revocamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de este caso.

La recurrente ingresó al Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico (Colegio; conocido como la Academia de la Policía). El 3 de marzo de 2003 se le asignó a la sección de seguridad para cumplir con un turno de vigilancia de 4:00am a 12:00pm. Llegado el día, ésta no se presentó a laborar. La recurrente se ausentó y no informó a su supervisor inmediato la razón para ello.

En la mañana del mismo 3 de marzo de 2003, la recurrente se comunicó con la Tnte. Raquel Rosario Ramos. Para esa fecha, la Tnte. Rosario fungía como Directora de la Sección de Seguridad del Colegio. La recurrente le informó la razón por la cual se había ausentado a su turno. La Tnte. Rosario le increpó que no había prueba de que ésta hubiera informado que se ausentaría, y ello, antes de haber iniciado el turno. Destacó que esa era la norma para evitar que el servicio se viera afectado. La Tnte. Rosario le adelantó a la recurrente que su actuación podía tenerse por abandono de servicio.

Al día siguiente, 4 de marzo de 2003, la recurrente se presentó a su turno de trabajo. Su supervisor inmediato, el Sgto. Edwin Cotto García, le cuestionó su ausencia del día anterior. Aquélla le indicó que se había ausentado para trasladarse a Utuado, donde residía, para renovar su licencia de conducir. Le indicó que la licencia se le venció el 1 de marzo de 2003.

Posteriormente, el 19 de marzo de 2003, se entrevistó a la recurrente y se le tomaron declaraciones sobre el incidente. Entre otras cosas, aquélla admitió que debió haber pedido permiso a su supervisor de turno antes de ausentarse. También, reconoció que se le había orientado sobre las sanciones que podría conllevar su actuación. Indicó que se le informó de la posibilidad de que se tuviera su actuación por una falta leve, lo cual, conllevaría una sanción de suspensión de empleo y sueldo. Pero, aseguró que también se le indicó que de probársele una falta grave, se exponía incluso a la expulsión.1

Tomando en cuenta lo anterior, el 20 de agosto de 2006 se le remitió a la recurrente una resolución o notificación de cargos, ello, en virtud de las disposiciones del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Entre los cargos, se le imputó el desacatar y desobedecer órdenes comunicadas por un superior con autoridad para ello; llevar a cabo actos de insubordinación o indisciplina; abandonar el servicio asignado sin la debida autorización o sin haber sido debidamente relevada, lo anterior, incluyendo la modalidad de no presentarse a tomar servicio a la fecha, hora y lugar indicado.

En la notificación se le apercibió de la intención de imponérsele como sanción la suspensión de empleo y sueldo por (30) días. Se le advirtió de su derecho a solicitar una vista informal ante un oficial examinador dentro de los siguientes (15) días a la notificación. Se le explicó que de no solicitar la vista, se entendería que renunciaba a la misma y a su derecho de presentar evidencia a su favor. Más aún, se le indicó que la sanción se convertiría en final. Según se le explicó, tendría entonces a su disposición el derecho a apelar la determinación final de la sanción ante la CIPA.2 La recurrente no ejerció ninguno de los derechos de los que se le apercibió.

Más tarde, el 30 de julio de 2007, la Policía emitió una resolución de cargos enmendada.3 Se relataron nuevamente los hechos que motivaron la presentación de cargos. También, se destacó que la recurrente había incurrido en conducta repetitiva de abandono de servicio. Se hizo alusión a su historial de querellas ya tramitadas que tuvieron como resultado la imposición de sanciones por conducta similar.4 Se comentó que habían otras querellas que estaban en proceso de tramitarse.

Se le advirtió que su conducta no podía continuar tolerándose, ello, en vista de que lesionaba la imagen de la Policía y la confianza de la ciudadanía depositada en dicho cuerpo.

En la notificación enmendada, se le imputaron los mismos cargos que en la ocasión original. No obstante, esta vez se expresó la intención de imponerle como castigo su expulsión de la Policía. En esta ocasión, igualmente, se le apercibió a la recurrente de su derecho a solicitar una vista informal ante un oficial...

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