Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200700
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-082 Rosario Ortiz V. Berrios Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL V

JOVAN ROSARIO ORTIZ Y/O TAMIA RESTO REYES Querellante - Recurridos
v.
ÁNGEL I. BERRIOS MARRERO, ING. OSCAR LOUBRIEL VERGES, DAVID PADILLA, ING. OTÓN VIVAS GOTAY Querellado - Recurrentes
KLRA201200700 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: BA0001076 Sobre: Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2012.

La parte recurrente, Ángel Berrios Marrero, Ing. Oscar Loubriel Verges, David Padilla y el Ing. Otón Vivas Gotay, nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 30 de marzo de 2012, notificada a las partes ese mismo día, que le ordenó a esta reparar satisfactoriamente los defectos alegados y probados en la propiedad de los señores Jovan Rosario Ortiz y/o Tamia Resto Reyes, los aquí recurridos. Además, le ordenó a la parte recurrente a pagar el muro de contención que se construirá, a razón de un 50%= $20,000 por el señor Ángel Berrios Marrero y un 20%=$8,000 por el Ing. Oscar Loubriel. El 30%=$12,000 restante, será responsabilidad

de los recurridos. El DACo también ordenó el pago de los gastos económicos incurridos por los recurridos, atemperándolos al porciento correspondiente a cada uno.

La parte recurrente oportunamente solicitó reconsideración de la resolución dictada y la agencia acogió la misma. No obstante, no se pronunció sobre la misma durante los 90 días siguientes a que se radicara la moción, por lo que perdió jurisdicción sobre el caso.

Contando con la comparecencia de las partes, incluyendo la del DACo, la regrabación de la vista y el expediente administrativo, por los fundamentos que se discuten a continuación se modifica la determinación de la agencia administrativa. Así modificada, se confirma.

I.

Los recurridos solicitaron un préstamo de construcción al Banco Popular Mortgage para construir una casa prediseñada en el terreno propiedad de estos ubicado en el barrio Cedro Abajo de Naranjito. El terreno era 30% llano y el otro 70% accidentado, por lo que los recurridos realizaron movimientos de tierra antes de construir.

El 30 de enero los recurridos contrataron al señor Ángel Berrios para la construcción de la residencia, quien cotizó la misma por $42,000.00 y comenzó la construcción en febrero siguiente. La propiedad consiste de tres dormitorios, un baño, sala, comedor, entrada y marquesina sencilla. La obra se terminó en junio de 2008.

Por su parte, el Banco Popular contrató al Ing. Oscar Loubriel para que sirviera de inspector de obra y gestionara los permisos correspondientes. Los recurridos se mudaron a la residencia en septiembre de 2008. Fue entonces cuando los recurridos se percataron de los defectos de construcción y deslizamiento de terreno en la propiedad. Los recurridos reclamaron al contratista la reparación de los defectos y estos procedieron a rellenar el área afectada por los deslizamientos.

Posteriormente, el 7 de octubre de 2008, los recurridos desalojaron la propiedad porque ocurrió un fuerte deslizamiento de terreno. El 21 de septiembre de 2009 presentaron una querella ante el DACo en la que solicitaron que se investigara el estricto cumplimiento de la reparación de la residencia, la construcción del muro de contención, rellenar el terreno y que se le indemnizara por los daños de la residencia.

El 20 de octubre de 2009 el inspector del DACo presentó un informe sobre la inspección que realizó en la propiedad y encontró los siguientes hallazgos:

Grietas en la pared frontal de residencia y la de la marquesina. Mochetas inferiores de las ventanas y mochetas de la puerta de entrada.

Se observa una grieta que discurre a lo largo, al final, paralela a la pared lateral derecha de la residencia.

Encima de ese baño, la parte querellante instaló una cisterna de agua. Al momento de la inspección, el plafón de dicho baño está en crudo, sin pintar.

Cerca de la luminaria del comedor se aprecian unas grietas.

Ninguna loseta astillada. Un zócalo en el comedor y otro en una habitación lucen despegadas pero no astillas como tal.

Puerta de la entrada principal está descuadrada y le están surgiendo grietas en el lateral de la pared interior y exterior.

Apenas se perciben grietas en el “laundry room”.

La parte superior de las columnas de la marquesina luce agrietada.

La cuneta no está rota, la grieta no excede de 1/16”.

Algunos receptáculos del sistema de electricidad de la cocina no tienen corriente.

El trabajo de la tubería principal del sistema eléctrico no lo realizó el contratista.

La estructura no se está quedando sin soporte. Lo que está sucediendo es que el terreno debajo de la estructura se socavó por no haber construido el muro de contención que el Ing. Oscar Loubriel recomendó.

Señaló además el inspector que el contratista Ángel Berrios se comprometió a lo siguiente:

Corregir todas las grietas que se mencionan en la querella.

Fijar los zócalos que están despegados.

Corregir el descuadre de la puerta de entrada.

Energizar los receptáculos que están desprovistos de corriente.

Posteriormente, el 29 de septiembre de 2010, los recurridos enmendaron su querella para solicitar daños y perjuicios y el pago del alquiler de la casa a la que se mudaron.

El 16 de junio y 10 de agosto de 2011, el DACo celebró la vista administrativa en el caso. En la vista se utilizó el informe de inspección de la propiedad realizado por el Ing. Israel Torres Colón, perito de los recurridos. Este recomendó que se instalaran los refuerzos de las ventanas y puertas para evitar las grietas, la construcción de los dos muros y recogido de aguas en la parte derecha de la vivienda para evitar futuros daños a la misma, que aplicaran sellador a todo el techo de la vivienda e instalar desagües al techo, según el plano de construcción.

También el perito de los recurridos indicó que se debía realizar un estudio del suelo porque existe un alto riesgo de deslizamiento del solar y que se pudo evitar la construcción de la vivienda. Recomendó que se debían construir dos muros para estabilizar la construcción de la vivienda.

Así las cosas, el foro administrativo emitió una resolución el 30 de marzo de 2012, en la que ordenó a la parte recurrente que reparara satisfactoriamente los defectos probados en la querella, al señor Ángel Berrios a pagar la suma de $20,000.00 y el Ing. Oscar Loubriel, $8,000.00 por la construcción del muro de contención en la propiedad de los recurridos. Además, ordenó al Ing. Oscar Loubriel a pagar $540.00 y a Ángel Berrios $1,350.00 por los gastos incurridos por los recurridos, debido a los defectos señalados en la querella.

Por otro lado, el DACo desestimó la querella en cuanto al Banco Popular, el Ing. Otón Vivas y David Padilla.

La parte recurrente solicitó reconsideración de esa resolución y la agencia, aunque la acogió, no la resolvió dentro de los 90 días disponibles para ello, por lo que perdió jurisdicción sobre la querella.

Vencido el término para atender la querella, la parte...

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