Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201440
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-088 Garland V. Beltran López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DIANNE T. GARLAND Recurrida CARLOS E. BELTRÁN LÓPEZ Peticionario EX - PARTE KLCE201201440 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Divorcio (Consentimiento Mutuo) Caso Número: EDI2004-0800

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

El peticionario, señor Carlos E. Beltrán López, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 27 de agosto de 2012, debidamente notificado el 31 de agosto de 2012. Mediante dicho dictamen, el foro primario archivó una solicitud de rebaja de pensión promovida por el peticionario, respecto a la cuantía establecida por concepto de pensión alimentaria en beneficio de sus dos (2) hijas, ambas procreadas con la señora Dianne Garland (recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El vínculo matrimonial entre los aquí comparecientes, ambos dentistas de profesión, quedó disuelto mediante sentencia de divorcio emitida en mayo de 2004. Durante la vigencia de su unión, procrearon dos (2) hijas, al presente, menores de edad y cuya custodia inmediata recae en su madre. Respecto a éstas, inicialmente las partes acordaron establecer una pensión alimentaria de dos mil doscientos dólares ($2,200.00) mensuales. Tras múltiples incidentes legales habidos entre las partes, el 30 de marzo de 2009, mediante vista al efecto, se estipuló una pensión permanente a favor de las niñas de tres mil dólares ($3,000.00) mensuales. Del mismo modo, en dicha audiencia se advirtió sobre la acumulación de una deuda en el pago de la pensión correspondiente, ascendiente a once mil setecientos dólares ($11,700.00). En atención a ello, el Juzgador de instancia concedió al peticionario un plan de pago a razón de quinientos dólares ($500.00) mensuales, hasta la completa satisfacción del balance.

Así las cosas, el aquí peticionario incurrió en ciertos incumplimientos que llevaron a la recurrida a gestionar los trámites judiciales pertinentes. Por su parte y en lo concerniente a la presente causa, el 1 de octubre de 2010 el peticionario presentó a la consideración del tribunal recurrido escrito intitulado Urgente Moción en Solicitud de Rebaja de Pensión Alimentaria. En el mismo indicó que, al momento de establecer la antedicha pensión, trabajaba a tiempo completo; sin embargo, adujo que su jornada laboral se tradujo en una parcial, por lo que sus ingresos habían disminuido sustancialmente. Sostuvo que tal situación lo había llevado a incumplir con sus múltiples obligaciones económicas y que estaba imposibilitado de satisfacer la cantidad total acordada por concepto de pensión alimentaria. Ahora bien, en su pliego, el peticionario afirmó que, pese a lo anterior, no había quebrantado del todo su deber como alimentante, puesto que, aunque en menor cantidad, aportaba a la manutención de sus hijas. Por todo lo anterior, solicitó al tribunal primario que le concediera una rebaja en el monto establecido y ofreció el pago de una cantidad mensual de ochocientos dólares ($800.00). Aun cuando se le solicitó fijar su posición al respecto, la aquí recurrida no emitió expresión alguna.

Múltiples trámites procesales tuvieron lugar entre los comparecientes, incluyendo varias mociones sobre desacato promovidas por la recurrida, ello en ocasión a la falta de pago de la pensión correspondiente. Entretanto, el aquí peticionario comenzó a estudiar Derecho y, a su vez, fue emitiendo ciertos abonos a la deuda señalada, todo mientras su solicitud de rebaja estaba pendiente de adjudicación. Finalmente, la vista pertinente para atender el asunto en controversia fue señalada para el 28 de abril de 2011, a casi siete (7) meses de recibida la solicitud del peticionario. En la consecución de los trámites correspondientes, el 15 de marzo de 2011, éste remitió a la recurrida un primer pliego sobre interrogatorio y producción de documentos. La recurrida incumplió con lo solicitado. De hecho, en su escrito de oposición al recurso que nos ocupa, ésta acepta dicha conducta. Así, dada su reiterada inobservancia, en cuanto a completar el correspondiente descubrimiento de prueba, la vista en cuestión se pospuso para el 24 de agosto de 2011. Del mismo modo, la Examinadora de...

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