Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201100342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100342
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-089 Pueblo de PR V. Concepción Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN -

AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. AXEL CONCEPCIÓN CRUZ Apelante KLAN201100342 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CRIM NÚM. DVI2010G0095 DLA2010G0683-685 SOBRE: ART. 106 CÓDIGO PENAL (Primer Grado), ART. 5.15 y ART. 5.04 LEY DE ARMAS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, el Juez Rivera Román y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos Axel Concepción Cruz (Apelante), quien solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante T.P.I.) el 18 de febrero de 2011. Mediante la misma, el apelante obtuvo un fallo de culpabilidad por la comisión del delito de Asesinato e infracciones a la Ley de Armas, infra. Se le impuso una pena total de 149 años, consistentes en 99 años por el delito de asesinato en primer grado según dispone el Art. 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734. Además, 5 años por el Art.

5.15, 10 años por cada cargo de violación al Art. 5.04, estos dos de la Ley de Armas, duplicados a 10 y 20 años, respectivamente a tenor con lo dispuesto en el Art. 7.03 de dicha Ley. 25 L.P.R.A. 458 y ss.

I.

Las sentencias impuestas en contra de Axel Concepción Cruz se basan en hechos ocurridos el 7 de junio de 2010 en el Barrio Trocha del Municipio de Vega Baja. La víctima fue Cesar Hernández de veintiocho (28) años. Dicho crimen ocurrió, según el testimonio vertido en sala en las inmediaciones de una biblioteca municipal localizada en el mencionado sector vegabajeño.

Concepción Cruz fue acusado y luego de los trámites de rigor, el juicio comenzó el 2 de diciembre de 2010 y se extendió hasta el 15 de diciembre del mismo año. Los hechos ocurridos la noche del crimen son bastante simples. A tenor con lo testificado, la víctima se encontraba hablando con su primo en las inmediaciones de la biblioteca.1

En ese momento se baja un individuo de un vehículo y le dispara en varias ocasiones a la víctima, ocasionándole la muerte.

Emiliano Guzmán Nuñez fungió como testigo ocular del asesinato de César Hernández. Este indicó que trabajaba para el acusado, vendiendo sustancias controladas en el punto de drogas.2

Atestó que recibió varias llamadas del acusado preguntándole si había visto por el área a César Hernández y requiriéndole que verificara si lo veía por el barrio. En una segunda llamada del acusado, Guzmán Nuñez le confirmó que César Hernández estaba al lado de la casa de su mujer, hablando con su primo Rafy.

En su testimonio en sala, expuso Guzmán Nuñez:

R: Estoy hablando. Yo le digo a Luis: ‘‘Echate pal lao que tengo un mal presentimiento’’, porque me quedé con lo que Axel me había dicho a mí, preguntándome tanto. Y cuando de momento yo subo así mismo, yo veo la guagua contra el tránsito, veo la guagua que se para frente a la biblioteca y cuando logro así mismo mirar, veo a Axel que se baja del asiento del pasajero del frente que se baja. Lo veo que se baja con dos armas de fuego y cuando de momento veo que se acerca hacia la dirección de Cesar, ve que hace unos gestos con la mano y ahí mismo Rafy viene y se mueve. No sé a qué dirección, si se fue a correr o que hizo, porque no logré verlo bien. Cuando de momento yo veo a Axel que viene, levanta su mano y le mete la primera detonación.3

Testificó además a preguntas del fiscal:

P: Okay. Usted indica que después, ¿Quién lo llamó?

R: Axel.

P: ¿Qué hablaron ustedes?

R: Él me preguntó que si yo estaba bien y yo le contesté que sí que yo estaba bien y que se guilló, que me utilizó y me dijo: ¨Haz buche¨. Y de momento engancha, enganchamos.

De igual forma, Guzmán Nuñez atestó sobre una confesión hecha por el apelante. Expuso:

Al otro día siguiente, yo bajo por la mañana al Barrio La Trocha y me llama temprano Axel y me pregunta si yo había escuchado rumores. Y yo le contesté que, que por ahora yo no había escuchado ninguno. Y de momento, al ratito yo subo a casa de una amiga mía y viene y me dice: ¨Mira, están… yo escuché unos rumores que están diciendo que fuiste tú que mataste a César¨. Y ahí yo lo llamo a Axel y le digo: ¨Mira, están diciendo que fui yo el que lo maté.¨ Y él dice: ¨Ah, este, no tengas miedo, no tes escondas, sal como si nada.¨ Y yo, pues, yo salí así mismo.4

Por la tarde, por la tardecita, él baja hacia el barrio nuevamente y está así mismo halando y entonces me dice a mí: ¨Ah, ¿viste cómo yo lo maté?¨

P: ¿Para qué barrio bajó él?

R: No, no me cuerdo para qué fue que el bajo.

P: No, no, para qué barrio, para qué barrio.

R: Ah, pal Barrio La Trocha.

P: Okay.

R: Y ahí mismo el bajó y entonces me dice a mí: ¨Ah, ¿viste como yo lo maté?¨ Y yo le dije: ¨No, te guillaste, me utilizaste.¨

Además del Sr. Guzmán Nuñez, testificó en el juicio Sugeily Hernandez Rosado, hermana de la víctima quien relató lo que pudo ver cuando su hermano fue asesinado, pues ella estaba cerca del área de los hechos. Testificaron además varios empleados del Instituto de Ciencias Forenses, miembros de la Policía de Puerto Rico que trabajaron la escena del crimen y el Sr. Rafael Rivera Bracero (Rafy), quien conversaba con el occiso la noche del crimen. Este último atestó no ver quién asesinó a la víctima, a pesar de encontrarse en compañía del occiso al momento del crimen. El resto de su testimonio, sin embargo, coincidió con lo atestado por los demás declarantes.

Una vez finalizada la prueba testifical y las argumentaciones de las partes, la jueza impartió las instrucciones al jurado y este se marchó a deliberar. El Sr. Axel Concepción Cruz fue hallado culpable por un jurado, en votación de 9-3. Dicho jurado escuchó la prueba testifical que desfiló durante el juicio y formuló su veredicto de culpabilidad por el delito de asesinato y dos (2) infracciones al artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec.

458c., y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458n.

El pronunciamiento de la sentencia tuvo lugar el 18 de febrero de 2011. La juez dispuso en su sentencia que Concepción Cruz cumpliría los noventa y nueve años dispuestos por el delito de Asesinato, más la pena duplicada a tenor con el art. 7.03 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. § 460b.

Inconforme con dicho dictamen, el apelante recurre ante nos. En su escrito de apelación, el Sr. Concepción presenta los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al utilizar el estándar de prueba incorrecto para evaluar la prueba de cargo y emitir un fallo de culpabilidad en contra del Sr. Concepción Cruz.

  2. Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la identificación del Sr. Concepción Cruz es jurídicamente confiable.

  3. Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la identificación del Sr. Concepción Cruz satisface las exigencias reglamentarias para su validez.

  4. Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo tipificó más allá de duda razonable el elemento subjetivo del tipo de premeditación, necesario para un fallo de culpabilidad por asesinato en primer grado.

  5. Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458(c) de la Ley de Armas.

  6. Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458(n) de la Ley de Armas.

  7. Erró el jurado al otorgar credibilidad a la prueba testifical de cargo incongruente y mutuamente excluyente.

  8. Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al no concluir que el delito estatuido en la sección 458(n) de la Ley de Armas no está comprendido en el cargo de asesinato.

  9. Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al imponer las sentencias contra el Sr. Concepción Cruz de manera consecutiva.

  10. Erró el Tribunal de Primera Instancia al duplicar las penas por infrigir la Ley de Armas, pues la imposición de una pena duplicada al palio del Artículo 7.03 de la Ley de Armas es inconstitucional al amparo de la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Cunningham v.

California, 549 U.S. 270 (2007).

II.
  1. Derecho a Juicio por Jurado

    La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza que en todo proceso criminal el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público por un jurado imparcial del estado y distrito donde se haya cometido el delito. Véase Const. EE.UU., enmd. VI. Igual garantía ofrece la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su artículo II sección 11. Véase Const. E.L.A. art. II, sec. 11. El derecho a juicio por jurado de la Enmienda Sexta es un derecho fundamental que aplica a los estados a través de la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda Decimocuarta y, por lo tanto, a Puerto Rico. Pueblo...

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