Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201277
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-097 Gil De Rubio Maldonado V. Gil Del Rubio Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

HÉCTOR M. GIL DE RUBIO MALDONADO Demandante-Apelado Vs. MAGALY GIL DE RUBIO TORRES Demandada-Apelante KLAN201201277 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC11-0772 (401) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece Magaly Gil de Rubio Torres (en adelante la apelante) para solicitarnos la revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 22 de junio de 2012. Mediante esta se resolvió que Héctor Gil de Rubio Maldonado (en adelante el apelado) es el verdadero dueño de cierta propiedad y, además, denegó la reconvención presentada por la apelante.

Transcurrido el término para acudir ante este foro sin la comparecencia del apelado, el caso quedó sometido para adjudicación. Así las cosas, procedemos a resolver conforme al derecho aplicable.

I

En marzo de 2011 el apelado presentó una demanda contra la apelada sobre sentencia declaratoria y orden interdictal. Entre otras cosas, alegó que, durante el procedimiento de quiebra al que se había sometido, el síndico asignado a su caso le hizo entrega de la cantidad de $500,000 en junio de 2008. Indicó que decidió comprar una residencia por la cual pagó $320,000.00 en efectivo y que puso a nombre de su hija, es decir, de la apelante; pero con la condición de que posteriormente esta le haría un traspaso para que estuviese a su nombre. El apelante planteó que, sin embargo, su hija había rehusado cederle el título de la propiedad según lo acordado, cuestionando que en dónde viviría ella una vez él falleciere.

Además, el apelado señaló que la apelante falsificó su firma, retiró dinero de sus fondos personales y que utilizó su tarjeta de crédito sin su autorización. Igualmente, señaló que le traspasó un vehículo marca Mercedes Benz de 2002 para que pudiera tener un carro para ir a trabajar; no obstante, pese a que le solicitó la devolución del título del vehículo, sostuvo que igualmente esta se negó a hacerlo.

Por último, el apelado planteó en su demanda que la apelante, quien vive con él, ha intentado internarlo en un hospital psiquiátrico en varias ocasiones. Indicó que, sin embargo, en todo momento se determinó que estaba en plena posesión de sus facultades mentales. Así las cosas, reclamó la titularidad de la residencia, que se ordenara a la apelante desalojar la referida residencia para que él pudiera vivir en paz a sus 86 años, que se le ordenara la devolución de los documentos que esta tenía sin su autorización, que se ordenara la devolución del vehículo y que se expidiera una orden para que esta no pudiera acercársele. Además, reclamó la imposición del pago de costas, gastos y honorarios de abogado, así como el pago del estudio de título y traspaso de escrituras.

La apelante contestó la demanda alegando que la propiedad en controversia había sido comprada con un dinero que el apelado le donó y, que el vehículo en controversia era de uso exclusivo de este. Además, presentó una reconvención alegando haberle prestado al apelado $11,765.89 en diciembre de 2004, por lo que reclamaba el pago de dicha deuda, la cual era líquida y exigible.

Acontecidos varios trámites procesales, en mayo de 2012, el apelado presentó su Informe Preliminar Sobre Conferencia, según le fue requerido por el TPI, en el cual indicó sus planteamientos, la prueba a presentar y el derecho aplicable. Además, señaló que la apelante no compareció a la reunión entre abogados pese a que la fecha de reunión fue pautada en una vista ante el tribunal. Días después, esta presentó su parte del informe.

Seguido, el 29 de mayo de 2012 el apelado presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que planteó como incontrovertibles, los siguientes hechos: que la controversia giraba en torno a la titularidad de la propiedad donde residían; que se eliminaron las alegaciones a la apelante por incumplimiento con las órdenes del tribunal; que la propiedad en controversia fue comprada con un dinero que le fue entregado a este por el síndico de quiebras que atendió su caso, e incluyó los cheques que sustentaban su posición respecto a que el dinero utilizado para la compra era de él; que decidió colocar a la apelante como testaferra de la propiedad con el compromiso de que posteriormente esta le cedería el título; que no le donó ningún bien a la apelante ni se preparó la Planilla de Donación requerida por el Departamento de Hacienda; que le compró un carro a la apelante...

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