Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN20120037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120037
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-103 QW Games Inc. Dept. de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

QW GAMES, INC.
Demandante-Apelada
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Apelante
KLAN20120037
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AC2010-0439 (402) Sobre: Impugnación de confiscación, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA), por conducto de la Oficina del Procurador General, solicita la revocación de la Sentencia emitida en el caso de título por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 7 de noviembre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 10 de noviembre de 2011. Por virtud de ese dictamen el TPI declaró “ha lugar” la demanda sobre impugnación de confiscación. Ordenó al Estado devolver al apelado QW Games, Inc. las máquinas confiscadas o su valor real al momento de la confiscación, determinado por el TPI en la suma de $52,930.

Luego de varios trámites interlocutorios, con el beneficio de la comparecencia de QW Games, procedemos a resolver1.

I.

El 29 de julio de 2010 QW Games presentó demanda de impugnación de confiscación y de daños y perjuicios respecto a la confiscación de unas máquinas de entretenimiento para adultos. Destacan, entre las alegaciones afirmativas contenidas en la demanda que dieron base para la Sentencia dictada en rebeldía que nos ocupa, que es una corporación que se dedica a la operación de máquinas de video-entretenimiento cuyo funcionamiento se activa por monedas; que pagó al Departamento de Hacienda por las licencias exigidas como requisito indispensable para operar esas máquinas; y que por la operación de las máquinas generaba ingresos por los cuales pagaba al Departamento de Hacienda contribución sobre ingresos. Sostuvo, además, que mediante carta de 9 de julio de 2009 el ELA, por conducto de la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia, notificó a QW Games que había confiscado unas quince (15) máquinas tragamonedas de doble pantalla porque fueron utilizadas en violación a varias disposiciones legales, imputación que negó QW Games2.

Añadió que la ocupación se llevó a cabo el 11 de julio de 2010, en el negocio Shop & Play, localizado en el municipio de Caguas. En la notificación de la confiscación las máquinas fueron tasadas en $300 cada una, cantidad que impugnó QW Games por entender que el valor real del mercado de cada una es de $4,000, sin considerar los “boards” electrónicos que tienen un valor individual aproximado de $1,000.

Arguyó además que el ELA estaba impedido de confiscar las máquinas y sostener su ilegalidad cuando había expedido las licencias para su operación y cobrado dineros por tal concepto, además de las contribuciones sobre los ingresos que éstas generaban. Sobre el tipo de máquina expuso que “no son tragamonedas ni conceden premios en métalico por su uso, sino que son de entretenimiento para adultos según fueron las mismas denominadas por el propio Departamento de Hacienda”3.

Refiriéndose a la tabla descriptiva de las máquinas especificó:

13. Las máquinas de entretenimiento para adultos confiscadas son de doble pantalla.

Aquellas indentificadas del 1 al 15 y del 13 al 15 en la tabla que figura en el párrafo número 5 de esta demanda, son máquinas de doble pantalla donde pueden jugar a la vez dos personas. En relación a cada una de dichas máquinas, la parte demandante pagó un marbete por pantalla. En el resto de las máquinas relacionadas en la tabla que figura en el párrafo 5 de ésta [sic] demanda, aunque son máquinas dobles, sólo puede jugar una persona a la vez por máquina, razón por la cual la demandante QW Video Games, Inc. sólo pagó al Secretario de Hacienda la suma de $2,250.00 por el marbete correspondiente a cada máquina en lugar de un marbete por pantalla.

14. Se solicita por la presente la devolución de la suma pagada por cada uno de los 23 marbetes, es decir la suma de $51,750.004.

Alegó también que todas las máquinas confiscadas tenían los correspondientes marbetes y sus licencias al día, adheridos en un lugar visible de cada pantalla, por lo que los funcionarios que intervinieron en su ocupación pudieron verlos con facilidad.

Afirmó QW Games que:

20. No habiendo sido utilizadas las máquinas confiscadas en violación a ley alguna del Estado Libre Asociado, y no habiendo sido ocupadas dichas máquinas mientras se llevaba a cabo un arresto, o por virtud de una sentencia, ni habiéndose utilizado las máquinas en la comisión de delito alguno, y/o siendo dichas leyes inconstitucionales de por sí o por su aplicación, y/o no pudiendo ir el Estado sobre sus propios actos, no procede en derecho su confiscación. Por consiguiente las máquinas confiscadas deben ser devueltas a la parte demandante o su equivalente en dinero de no poder ser devueltas las máquinas por razones de fuerza mayor.

Impugnado el valor de la tasación ofrecido por el ELA, reclamó la devolución de la suma total por concepto de derecho de marbetes, daños por pérdida de ingresos y una indemnización por angustias mentales a favor de los dos accionistas de la corporación, Wilfredo Rivera Vázquez, presidente, y Ramón E. Hernández Isern, vicepresidente.

El ELA fue emplazado al día siguiente de la presentación de la demanda. No contestó oportunamente la demanda, a pesar de que el TPI le concedió una prórroga a esos efectos. Con posterioridad, tampoco compareció en tiempo para mostrar causa por la cual no debía serle anotada la rebeldía y se dictara sentencia por las alegaciones. En ese punto, contestó la demanda, pero en orden al incumplimiento incurrido, el TPI anotó la rebeldía y señaló vista. Esa determinación advino final y firme y el TPI procedió a celebrar la vista en rebeldía. Se desprende de la Sentencia apelada que QW Games presentó prueba documental y los testimonios de Wilfredo Rivera y Mayra Sanabria Nieves, presidente y contable, de la corporación. Ambos fueron contrainterrogados por la representación legal del ELA.

En lo pertinente, el TPI determinó como cuestión de hecho que el 11 de julio de 2010 el ELA ocupó a QW Games quince (15) máquinas de entretenimiento por haber sido utilizadas en violación a la Ley 22 de junio de 1997, según enmendada, Artículo 1 Sección 3 y Artículo 5 Sección 5-A. Así, además, por violación a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas”, Sección 2040, 6094 B-1 y 6140. Determinó el TPI que ninguna persona o empleado de la corporación fue arrestado, denunciado o convicto por delito alguno relacionado con la operación, ocupación o confiscación de las máquinas. De igual forma que a QW Games no se le imputó falta administrativa alguna, ni fue sancionada o multada por el Departamento de Hacienda por la operación ilegal o indebida de las máquinas confiscadas.

Conforme a las alegaciones de la demanda, el TPI sentenció que al momento de la confiscación todas las máquinas tenían vigentes sus marbetes y las licencias expedidas por el Departamento de Hacienda. Precisa citar en este punto, por su pertinencia para...

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